Exp.1958
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
En fecha 15 de junio de 2009, se recibió y se le dio entrada a la demanda CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO y COBRO DE BOLIVARES, incoada por la ciudadana JUDITH CASTRO DE MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.163.644, domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio Ana Maria Mendoza Castro, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 135.954, en contra del ciudadano MARTIN GONZÁLEZ GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.604.650, de este mismo domicilio, para que convenga o en su defecto a ello sea condenado por el Tribunal en dar por resuelto el contrato de arrendamiento celebrado en fecha 03-11-2006, otorgado por ante la Notaria Publica Octava de Maracaibo, bajo el No. 04, Tomo 179, del inmueble constituido por un apartamento, ubicado en la avenida 3C de la Urbanización Villa Virginia, en Jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, devolverlo sin plazo alguno, totalmente desocupado y a pagar la cantidad de cuarenta y cuatro mil setecientos veinticinco bolívares fuertes (Bs. 44.725,oo) por los siguientes conceptos: a) Cánones de arrendamiento impagados de los meses de Diciembre del 2007, y los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, cada uno por la cantidad de tres mil bolívares (Bs.3.000,oo) mas los cánones de arrendamiento hasta la fecha de vencimiento de dicho contrato de arrendamiento, los cuales son 4 meses cada uno por la cantidad de tres mil bolívares (Bs.3.000,oo) lo que hace un total de treinta y un mil novecientos bolívares (31.900,oo); b) Cuotas de condominio vencidas de los meses de febrero, marzo, abril, mayo y junio cada una por seiscientos bolívares (Bs.600,oo), mas la cuota del mes de junio que la Junta del Condominio incremento a setecientos treinta bolívares (Bs.730,oo), además de una cuota fondo de emergencia fijada por la mencionada junta por la cantidad de setecientos cincuenta bolívares (Bs. 750,oo) lo que hace un total de tres mil ochocientos bolívares (Bs. 3.800,oo) y c) Los honorarios profesionales del abogados, calculados prudencialmente según lo estipulado en el articulo 648 del Código de Procedimiento Civil vigente, los cuales son por la cantidad de ocho mil novecientos cuarenta y cinco bolívares (Bs.8.945,oo).
En fecha 26 de octubre de 2009, las partes celebraron una transacción con el fin de dar por terminado el presente juicio, por ante el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la cual se acordó que la parte demandada cancelaría la cantidad de veintiocho mil bolívares (Bs. 28.000,oo), mediante dacion en pago de los bienes muebles que se encuentran en el interior del inmueble donde se constituyo el Tribunal cuyo valor será determinado por el perito avaluador designado por el Tribunal. Una vez llevada efecto la juramentación correspondiente del perito expuso: “Trátese de: UNO: Una mesa de vidrio con base de mármol color: Blanco, con cuatro sillas de madera, color: de madera y tela amarilla. Avaluado en CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,oo).- DOS: Un juego de recibo compuesto por: Un sofa de cuatro puestos y un sofá individual forrado en tela decorativa, color: Vinotinto y beige. Avaluado en TRES MIL BOLIVARES (Bs.3.000,oo). TRES: Una vitrina de madera y vidrio color: marrón con un entrepaño de madera. Avaluado en DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000,oo) CUATRO: Un mueble de madera con seis (6) gavetas color: marrón. Avaluado en MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.1.800,oo).- CINCO: Un televisor con control de 36”, marca: Sony, modelo: Trinitron, serial 9020660 con su mesa de madera y vidrio color: negro y gris. Avaluado en MIL BOLIVARES (Bs.1.000,oo). Los bienes muebles anteriormente identificados y avaluados suman la cantidad de DOCE MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.12.800,oo) que una vez restada del monto decretado quedo deber la cantidad de QUINCE MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.15.200,oo) la cual ofrezco pagar en un término de seis (6) meses contados a partir de la presente fecha, el cual serán cancelados por ante el Tribunal de la causa. Asimismo ofrezco cancelar los servicios de electricidad, condominio, teléfono, televisión por cable, en un lapso de quince (15) días continuos y consignar por ante tribunal de la causa los recibos de pago. En este estado presente la apoderada judicial de la parte actora, expuso: “Visto el ofrecimiento hecho por la parte demandada con el animo de ponerle fin al presente litigio acepto el ofrecimiento que hacen aquí en pago y el tiempo o lapso para cancelar la diferencia. Asimismo solicito a este Tribunal ejecuto se abstenga de llevar a efecto la medida para la cual ha sido comisionado. Ambas partes pedimos al Tribunal de la causa que vista la transacción o convenimiento al que hemos llegado entreguen en posesión plena y pacifica a la propietaria el inmueble objeto de la medida de secuestro ejecutada en días anteriores en el estado en que se encuentra. Asimismo pedimos a este tribunal que homologue la presente transacción dándole carácter de cosa juzgada y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto no se verifique el cumplimiento de la obligación, en caso de incumplimiento ambas partes solicitan que se sirva dar mandato de ejecución forzosa hasta por el doble del remanente restante, es decir la cantidad de TREINTA MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.30.400,oo)…”
El Tribunal entra a resolver:
En vista de la transacción referida, el Tribunal verifica que la abogada ANA MARIA MENDOZA CASTRO, actuando en representación de la ciudadana JUDITH CASTRO MENDOZA, parte actora en el presente juicio, tiene plena disponibilidad del derecho en litigio, y que la parte demandada MARTIN GONZALEZ GONZALEZ, convino igualmente sobre los derechos litigiosos que se ventilan en el proceso, con la debida asistencia del abogado en ejercicio TULIO ENRIQUE PARRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 34.121, teniendo plena disponibilidad de sus derechos, por lo que se decreta la aprobación del acto de transacción, su homologación, se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, absteniéndose de archivar la presente causa hasta la constancia en actas de su cumplimiento.
Por los fundamentos expuestos este Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara homologado el acto procesal de transacción efectuado por la ciudadana JUDITH CASTRO DE MENDOZA y el ciudadano MARTIN GONZALEZ GONZALEZ, dándole el carácter de cosa juzgada, y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento total del mismo.
Publíquese. Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los treinta (30) días del mes octubre de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

ABOG. GLENY HIDALGO ESTREDO
EL SECRETARIO,

ABOG. JUAN CARLOS CROES
En la misma fecha se dictó y publico el anterior fallo previo cumplimiento de las formalidades de ley, siendo las dos (2:00) de la tarde. Se expidió la copia ordenada por secretaría y se archivó en el copiador. EL SECRETARIO

GHE/ca.-