REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

En fecha 20 de abril de 2009, se recibió y se admitió la demanda de DIVORCIO 185-A, interpuesta por los ciudadanos ROBERTO ANTONIO TRUJILLO VILCHEZ y TEMILDA DEL CARMEN BECERRA ROSALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.152.905 y 4.322.207, domiciliados en este Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, mediante el cual solicitan la disolución del vinculo matrimonial, celebrado en fecha 19-09-2003, por ante la Intendencia de la Parroquia Rómulo Gallegos del Municipio Sucre del Estado Zulia, según consta en acta de matrimonio No. 25, estableciendo el domicilio conyugal en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, procreando seis (06) hijos de dicha unión, ciudadanos ROBERTO ANTONIO TRUJILLO BECERRA (Difunto), ROSALYN TRUJILLO BECERRA, RONALD ROBERTO TRUJILLO BECERRA, RHONNA ELIZABETH TRUJILLO BECERRA, ROSMERLIN KARINA TRUJILLO BECERRA y ROSIBERT COROMOTO TRUJILLO BECERRA.
En la misma fecha, el Tribunal insto a las partes a consignar las partidas de nacimiento de los ciudadanos RONALD ROBERTO TRUJILLO BECERRA, RHONNA ELIZABETH TRUJILLO BECERRA, ROSMERLIN KARINA TRUJILLO BECERRA y ROSIBERT COROMOTO TRUJILLO BECERRA.
En fecha 22 de octubre de 2009, los ciudadanos ROBERTO TRUJILLO VILCHEZ y TEMILDA DEL CARMEN BECERRA ROSALES, asistidos por la abogada en ejercicio Thais Trujillo Vilchez, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 23.804, estamparon diligencia y expusieron lo siguiente: “…Con el debido acatamiento, manifestamos ante este despacho judicial nuestra voluntad de DESISTIR del presente procedimiento…”
El Tribunal para decidir observa.
En atención a la garantía constitucional de la tutela judicial efectiva prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la cual dimana el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, por ello, antes de homologar o no el acto de desistimiento efectuado en la presente causa se hace necesario analizar la conducta asumida por la parte demandante.
Es importante acotar que la transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso, sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada antes de adquirir el carácter de cosa juzgada, ejecutada de manera voluntaria y unilateral o bilateralmente por las partes, actuaciones estas que se producen en el proceso civil en virtud del principio dispositivo; y además es necesario considerar que se trate de derechos disponibles donde no esté interesado el interés u orden público.
Ahora bien, establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez podrá dar por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada de autoridad de cosa juzgada...”.
El artículo 264 eiusdem, que: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
En el caso de autos, observa esta Sentenciadora que los ciudadanos ROBERTO ANTONIO TRUJILLO VILCHEZ y TEMILDA DEL CARMEN BECERRA, fueron asistidos por la abogada en ejercicio THAIS TRUJILLO VILCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 23.804, manifestando en forma espontánea la voluntad de desistir de la solicitud de divorcio.
Ante las razones señaladas, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se declara terminado el presente juicio, se homologa el desistimiento de la demanda de divorcio y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se Decide.
Por todos los fundamentos expuestos, este Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por terminado el presente proceso, se homologa el desistimiento de la acción y del procedimiento efectuado y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese. Regístrese.

Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los veintisiete (27) días del mes octubre de 2.009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR

Abog. GLENY HIDALGO ESTREDO
EL SECRETARIO

ABOG. JUAN CARLOS CROES
En la misma fecha se dictó y publico el anterior fallo previo cumplimiento de las formalidades de ley, siendo las diez de la mañana. Se expidió la copia ordenada por secretaría y se archivó en el copiador. EL SECRETARIO.