JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 26 de octubre de 2009.
199º y 150ª

Visto el escrito de solicitud de Partición Amigable de la Comunidad Conyugal presentada por el ciudadano ROMÁN JOSE DE VICENTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.627.712, domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistido por el profesional del derecho EUGENIO DELGADO SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.29.022, y del mismo domicilio, mediante el cual solicita la homologación de la partición de los bienes adquiridos durante la vigencia del matrimonio entre su persona y la ciudadana AURELINA GUADALUPE URDANETA LEÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.774.784, de igual domicilio, partición convenida de manera amistosa por ante el Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de esta Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Ahora bien, observa el Tribunal que la solicitud de partición amigable de bienes de la comunidad conyugal existente entre los ciudadanos ROMÁN JOSE DE VICENTE y AURELINA GUADALUPE URDANETA LEÓN, aparece suscrita únicamente por el ciudadano ROMÁN JOSE DE VICENTE, por tal razón se declara inamisible la presente solicitud. Así se decide.
LA JUEZ.

Abog, GLENY HIDALGO ESTREDO.-


EL SECRETARIO,

Abog. JUAN CARLOS CROES.