REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBREJUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Recibida la anterior demanda, emanada del Órgano Distribuidor, constante de nueve (09) folios útiles. Fórmese expediente y numérese. Comparece el ciudadano NOEL ENRIQUE NAVARRO MONTIEL, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito bajo el Inpreabogado No. 105.256, y de este domicilio, actuando en su propio nombre y representación, para demandar a los ciudadanos FABIOLA EUGENIA PARRA TOMASI y JOSE ANTONIO GOMEZ FUENTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.049.600 y 15.059.582, de este domicilio, a que convenga o a ello sea obligado por el Tribunal, en cancelar las siguientes cantidades: 1) La cantidad de ciento sesenta mil bolívares (BS. 160.000,oo), correspondientes al monto principal de las letras de cambio vencidas y no pagadas; 2) La cantidad de un mil cincuenta y tres bolívares con ochenta y seis céntimos (Bs.1.053,86) por concepto de intereses moratorios causados desde la fecha de vencimiento de cada una de las letras de cambio (15-07-2009 y 15-08-2009) hasta la presente fecha; 3) La cantidad calculada por el Tribunal por concepto de costas; y 4) Los honorarios profesionales prudencialmente estimados en un veinticinco (25%) del valor de la demanda.
El Tribunal entra a pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la presente causa; al respecto, es oportuno traer a colación la sentencia de la Sala Constitucional, dictada en el expediente signado bajo el No. 03-2946, que dice …” La Sala, en otras oportunidades (cfr. Sentencia nº 779/2002 del 10 de abril) ha señalado que el juez, de conformidad con los artículos 11 y 14 del Código de Procedimiento Civil, es el director del proceso y debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión; dicha conducción judicial no se circunscribe sólo al establecimiento de las condiciones formales del proceso en el suceder de las diferentes etapas del mismo, encuentra aplicación provechosa en la labor que debe realizar el juez para evidenciar, sin instancia de parte, los vicios en la satisfacción de los presupuestos procesales o en la existencia del derecho de acción en el demandante. En efecto, si el proceso es una relación jurídica, el mismo debe constituirse válidamente satisfaciendo las formalidades que la ley determina, y sólo después de que se haya depurado el proceso de cualquier vicio que afecte su válida constitución o lo haga inexistente, es que nace para el órgano jurisdiccional la obligación de conocer y resolver el fondo de la controversia ”…
Ahora bien, luego de una revisión al escrito de demanda, para que se haga efectivo la cancelación de la cantidad reclamada por la vía intimatoria; observa el Tribunal que desde que fue introducida dicha demanda ante el Órgano de Recepción y Distribución de Documentos, en fecha 20-10-2009, hasta el día de hoy veintiséis (26) de octubre del 2009, no ha sido suscrita por la parte; por lo que es forzoso para esta Juzgadora inadmitir la presente acción. Así se decide.
Por todos los fundamentos expuestos, este Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se inadmite la presente acción propuesta, por el ciudadano NOEL ENRIQUE NAVARRO MONTIEL, en contra de los ciudadanos FABIOLA EUGENIA PARRA TOMASI y JOSÉ ANTONIO GÓMEZ FUENTES.
Publíquese. Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los veintiséis (26) día del mes octubre de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ,

Abog. GLENY HIDALGO ESTREDO
EL SECRETARIO

ABOG. JUAN CARLOS CROES
En la misma fecha se dictó y publico el anterior fallo previo cumplimiento de las formalidades de ley, siendo las nueve de la mañana. Se expidió la copia ordenada por secretaría y se archivó en el copiador. EL SECRETARIO.

GHE/ca.-