REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Recibida la anterior demanda de Resolución de Contrato de Venta a Crédito con Reserva de Dominio y Cobro de Bolívares, emanada del Órgano de Recepción y Distribuidor de Demandas, constante de treinta y seis (36) folios útiles. Fórmese expediente y numérese. Comparece el abogado en ejercicio ANGEL ENRIQUE CASAS HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.560. 952, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 112.682, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil FAVRI MUEBLES CIRCUNVALACIÓN DOS, COMPANIA ANONIMA, también distinguida como FAVRI-MUEBLES C2, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 30 de marzo de 1999, anotada bajo el No. 29, tomo 8-A, mediante la cual demanda al ciudadano ERNESTO CHIQUINQUIRÁ RUESGA TORMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.5.064.389, a fin de que convenga en la resolución del contrato de venta a crédito con reserva de dominio suscrito en fecha 17/09/08, la entrega del inmueble constituido por Un (1) Carnicero de 7” de 6 Bandejas, Marca: INDUFIAL, Serial 02892115; Una (1) Rebanadora de Jamón 275, Marca: MSTAR, serial 2258; Una (1) balanza de 15 Kg, Marca: FAVRI- MUEBLES, Serial: 012, y el pago de la cantidad de Trece Mil Doscientos Cuatro Bolívares con Ochenta y Nueve Céntimos (Bs. 13.204,89).
El Tribunal entra a pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la presente causa; al respecto, es oportuno traer a colación la sentencia de la Sala Constitucional, dictada en el expediente signado bajo el No. 03-2946, que dice …” La Sala, en otras oportunidades (cfr. Sentencia nº 779/2002 del 10 de abril) ha señalado que el juez, de conformidad con los artículos 11 y 14 del Código de Procedimiento Civil, es el director del proceso y debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión; dicha conducción judicial no se circunscribe sólo al establecimiento de las condiciones formales del proceso en el suceder de las diferentes etapas del mismo, encuentra aplicación provechosa en la labor que debe realizar el juez para evidenciar, sin instancia de parte, los vicios en la satisfacción de los presupuestos procesales o en la existencia del derecho de acción en el demandante. En efecto, si el proceso es una relación jurídica, el mismo debe constituirse válidamente satisfaciendo las formalidades que la ley determina, y sólo después de que se haya depurado el proceso de cualquier vicio que afecte su válida constitución o lo haga inexistente, es que nace para el órgano jurisdiccional la obligación de conocer y resolver el fondo de la controversia ”…
Ahora bien, observa el Tribunal que desde que fue introducida la presente causa ante el Órgano de Recepción y Distribución de Documentos en fecha 15-10-2009, hasta el día de hoy, 22 de octubre del 2009, ha transcurrido más de tres (03) días sin que haya sido suscrita por el abogado ANGEL ENRIQUE CASAS HERNANDEZ, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil FAVRI MUEBLES CIRCUNVALACIÓN DOS, COMPANIA ANONIMA, también distinguida como FAVRI-MUEBLES C2, C.A.; en consecuencia, se niega la admisión de la presente demanda. Así se decide.
Por todos los fundamentos expuestos, este Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se inadmite la demanda propuesta por el abogado ANGEL ENRIQUE CASAS HERNANDEZ, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil FAVRI MUEBLES CIRCUNVALACIÓN DOS, COMPANIA ANONIMA, también distinguida como FAVRI-MUEBLES C2, C.A., en contra del ciudadano ERNESTO CHIQUINQUIRÁ RUESGA TORMOS.
Publíquese. Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los veintidós (22) día del mes octubre de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ,

Abog. GLENY HIDALGO ESTREDO EL SECRETARIO,

Abog.JUAN CARLOS CROES.-
En la misma fecha se dictó y publico el anterior fallo previo cumplimiento de las formalidades de ley, siendo las diez de la mañana. Se expidió la copia ordenada por secretaría y se archivó en el copiador. EL SECRETARIO.