REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

En fecha 10 de julio del año 2009, se recibió y se le dio entrada a la demanda que por Desalojo, sigue la ciudadana GLADYS ARANDIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.062.044, domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogada EVELYN ARANDIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 137.558; en contra de la ciudadana MARTHA CRISTINA JAIMES DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 13.877.050, para que convenga o a ello sea obligada por el Tribunal en el desalojo del inmueble objeto del presente juicio, constituido por una casa ubicada en la Urbanización San Jacinto, Sector 17, calle 7, vereda 1,casa 50, en jurisdicción de la Parroquia Juana de Ávila de este Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, esto de conformidad con el Articulo 33 y 34 de la ley de Arrendamiento Inmobiliario literal b.
En fecha 20 de octubre de 2.009, la abogada EVELYN ARANDIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 137.558, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana GLADYS ARANDIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.062.044, de este mismo domicilio, por una parte y por la otra, la ciudadana MARTHA CRISTINA JAIMES DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 13.877.050, asistida por el abogado DAVID MORALES URDANETA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 53.581; quienes expusieron: …” Hemos Convenido de Mutuo Acuerdo Amistoso Celebrar la Siguiente Transacción: Primero: La ciudadana Martha Cristina Jaimes Antes Identificada se compromete en entregar el día 15 de octubre del 2010 el Inmueble Arrendado con todos sus Servicios Publicos Al dia. Segundo: Se Exime A las Partes Pagos Algunos Por Concepto de Abogados y Costas Procesales. Solicitamos Ambas Partes la Homologación de la Presente Transacción “…





El Tribunal entra a resolver:
Vista la transacción anotada, el Tribunal verifica que el poder apud-acta conferido en fecha 17/10/09, por la ciudadana GLADYS ARANDIA, a la abogada EVELYN ARANDIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 137.558, inserto en el folio 30 y su vuelto, se desprende que tiene facultades expresas para transigir y disponer del derecho en litigio; por otra lado, la ciudadana MARTHA CRISTINA JAIMES DE GONZALEZ, asistida por el abogado DAVID MORALES URDANETA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 53.581; expresó su voluntad en la transacción antes transcrita, con el objeto de ponerle fin a la presente causa; y por cuanto la misma versa sobre materias en las cuales no están prohibidas efectuarla, de conformidad con el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, se declara terminado el presente juicio, la homologación de la transacción y se proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, absteniéndose de archivar el expediente hasta su total cumplimiento.
Por todos los fundamentos expuestos, este Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se da por terminado el presente proceso, se homologa la transacción y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese. Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los veintidós (22) días del mes de octubre de 2.009. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR

Abog. GLENY HIDALGO ESTREDO.
EL SECRETARIO.

Abog. JUAN CARLOS CROES.
En la misma fecha se dictó y publicó el anterior fallo previo cumplimiento de las formalidades de ley, siendo las nueve (9:00) de la mañana y se expidió la copia ordenada por secretaría y se archivó en el copiador. EL SECRETARIO.