Exp. 1901
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
En fecha 30 de abril de 2.009, se recibió y se le dio entrada a la demanda de DESALOJO y COBRO DE BOLIVARES incoada por la abogada CRISTINA VILLASMIL venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 11.464, domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, obrando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana JUANA DAVILA DE VILLASMIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.101.263, de este mismo domicilio; en contra del ciudadano FRANCISCO ALBERTO RIBON BEJANARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.004.724; y la Sociedad Mercantil FARCA UNIFORMES, COMPAÑÍA ANÓNIMA, inscrita ante el Registro Tercero de esta Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 11 de mayo de 1999, bajo el No. 8, tomo 28-A, del segundo trimestre; para que convengan en la desocupación del inmueble constituido por un local comercial, ubicado en el inmueble signado con el No.72-33, identificado como Quinta Chiquinquirá, situado en la avenida 17 entre calle 72 y 73, jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia; y el pago de los cánones de arrendamiento insolutos correspondiente a los meses de enero, febrero, marzo abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del 2007, enero, febrero, marzo abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del 2008 y enero, febrero, marzo y abril del 2009, a razón de Seiscientos Mil Bolívares (Bs.600.000,oo) hoy Seiscientos Bolívares Fuertes (Bs.F. 600,oo) totalizando la cantidad de Dieciséis Mil Ochocientos Bolívares (Bs.16.800,oo).
En fecha 14 de octubre de 2.009, las abogadas CRISTINA VILLASMIL y ROSARIO CARMONA, inscritas en el Inpreabogado bajo los No. 11.464 y 39.445, respectivamente, actuando con el carácter de apoderadas judiciales de la ciudadana JUANA DAVILA de VILLASMIL, de este mismo domicilio, por una parte y por la otra, los abogados en ejercicio ROSARIO GARCIA BAÑOS DE LEAL y OSCAR LEAL, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 29.185 y 19.638, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano FRANCISCO ALBERTO RIBON BEJANARO y la Sociedad Mercantil FARCA UNIFORMES, COMPAÑÍA ANÓNIMA; quienes expusieron:”… Con el objeto de poner fin a la presente causa y de precaver cualquier litigio futuro, Ambas PARTES CONVIEN en celebrar la presente TRANSACCION contenida en los siguientes términos: PRIMERO: Las Co-demandadas ofrecen hacer ENTREGA TOTAL del Local No.06 de la QUINTA CHIQUINQUIRA, No. 72-33, ubicado en el Centro comercial conocido como “C.C. VILLASMIL.”, de la avenida 17 entre calle 72 y 73 de la Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia; ocupado por los Co Demandados FRANCISCO A. RIBON B. y la Sociedad Mercantil “FARCA UNIFORMES, C.A.” (plenamente identificados), objeto del presente litigio, el día TREINTA Y UNO (31) de Mayo de Dos Mil Diez (2.010), en la sede de este digno Tribunal a la PARTE ACTORA o a sus APODERADAS JUDICIALES. SEGUNDO: Al momento de la entrega Total del inmueble, también harán entrega de las respectivas Solvencia de los Servicios Públicos de que goza el mencionado inmueble. TERCERO: Los Co-Demandados, se comprometen a CANCELAR los cánones de Arrendamientos hasta el día 31 de Mayo de 2.010, por la cantidad de Bs. F.600,00 en la persona designada por la PARTE ACTORA, vale decir la Ciudadana CRISTINA VILLASMIL (plenamente identificada), lo cual se hará dentro de los CINCO (5) primeros días de cada mes, en CHEQUE a Favor de la Ciudadana CRISTINA VILLASMIL. Asimismo Solicitan a la PARTE ACTORA o a sus APODERADAS, que en relación al mes de Octubre del año en curso, que el PAGO sea RETIRADO directamente por antes la Oficinas la Sociedad Mercantil “FARCA UNIFORMES, C.A.” ya identificada, el día 16 de Octubre de 2009 y Firmar el respectivo RECIBO DE PAGO. CUARTO: En relación al PAGO de ARRENDAMIENTO de los meses de Diciembre 2.009 y Enero 2010, los mismo se CANCELARAN ambos, en el lapso estipulado (dentro de los 5 primeros días) en el mes de Diciembre 2.009. QUINTO: Las CODEMANDADAS, SOLICITAN a la PARTE ACTORA de la presente causa, que por favor SE DE POR NOTIFICADA de las CONSIGNACIONES de CÁNONES DE ARRENDAMIENTO, expediente No.: C-108-07, donde se deja manifiestamente el PAGO de TODOS y cada uno de los CANONES de ARRENDAMIENTOS desde el mes de JUNIO de 2007 hasta el mes de Septiembre de 2009. Y que dichas CONSIGNACIONES dejen asentados el PAGO TOTAL de los meses antes mencionados y así no tener DEUDA PENDIENTE ALGUNA. Aceptando y RETIRANDO los mismos para dar por TERMINADO la mencionada causa. También SOLICITAMOS que sea RECONOCIDO el PAGO realizado mediante DEPOSITO BANCARIO, el día 30 de Marzo de 2007, Planilla No.: 75654874 del BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO a nombre de CRISTINA VILLASMIL, a la CUENTA CORRIENTE No.: 2151000250 por la cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES CON 00/100 (Bs.3.000.000,00), hoy TRES MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 3.000,00); que cubren y corresponde a los cánones de Arrendamiento de los meses de Enero a Mayo del año 2007. En este estado las APODERADAS JUDICIALES de la PARTE ACTORA, manifiestan lo siguiente: SEXTO: En nombre de nuestra representada, JUANA DAVILA de VILLASMIL (ya identificada), ACEPTAMOS la proposición de la entrega TOTAL del Local No.06 de la QUINTA CHIQUINQUIRA, No. 72-33, ubicado en el Centro comercial conocido como “C.C. VILLASMIL.”, de la avenida 17 entre calle 72 y 73 de la Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia; objeto del presente litigio el día TREINTA Y UNO (31) de Mayo de Dos Mil Diez (2.010), en la sede de este digno Tribunal a la PARTE ACTORA o a sus APODERADAS JUDICIALES. SEPTIMO: Asimismo manifiestan estar de acuerdo en que al momento de la Entrega Total del inmueble en la sede del Tribunal, se haga entrega de las Respectivas SOLVENCIAS de los SERVICIOS PÚBLICOS que goza y tiene del Local antes mencionado. OCTAVO: Las APODERADAS JUDICIALES de la PARTE ACTORA, manifiestan que ACEPTAN que el PAGO de los CÁNONES de ARRENDAMIENTO, por la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES FUERTES CON 00/100 (Bs.F.600,00) del local antes mencionado, sean entregados PERSONALMENTE a la Ciudadana CRISTINA VILLASMIL(plenamente identificada); dentro de los primeros CINCO (5) días de cada mes y que en el mes de Diciembre 2.009 y Enero 2.010 respectivamente; y donde la mencionada Ciudadana CRISTINA VILLASMIL, firmará los respectivos RECIBOS DE PAGOS. NOVENO: Las APODERADAS JUDICIALES de la PARTE ACTORA, ACEPTAN y manifiestan que se darán por NOTIFICADAS del Expediente de Consignación signado con el No.: 108-07, donde las CO-DEMANDADAS vienen consignando los CÁNONES DE ARRENDAMIENTO del local antes mencionado, por lo que ACEPTAN como PAGO de ARRENDAMIENTOS todos los realizados desde el mes de Junio de 2007 hasta el mes de Septiembre de 2009. Asimismo, ACEPTAN y dan por ADMITIDO que el PAGO realizado mediante DEPOSITO BANCARIO, el día 30 de marzo de 2007, Planilla No.: 75654874 del BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO a nombre de CRISTINA VILLASMIL, a la CUENTA CORRIENTE No.: 2151000250 por la cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES CON 00/100 (Bs.3.000.000,00), hoy TRES MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 3.000,00); que cubren y corresponde a los cánones de Arrendamientos de los meses de Enero a Mayo del año 2007. DECIMO: Ambas PARTES manifiestan VOLUNTARIAMENTE la ACEPTACIÓN de la presente TRANSACCIÓN y dejan CLARAMENTE establecido que No Existe otro Contrato de Arrendamiento, Ni otro local Arrendado u Ocupado por los CO-DEMANDADOS FRANCISCO A. RIBON B. y la Sociedad Mercantil “FARCA UNIFORMES, C.A.” ya identificados; ni en la QUINTA CHIQUINQUIRÁ No. 72-33, Ni en la QUINTA VILLASMIL No.72-09, que forman lo que se conoce en la Ciudad como CENTRO COMERCIAL VILLASMIL, ubicadas entre las calles 72 y 73, avenida 17, en Jurisdicción de la PARROQUIA CHIQUINQUIRA de la Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia. UNDÉCIMO: Las PARTES de la presente causa ACUERDAN que cada una Sufragará por SEPARADO los HONORARIOS PROFESIONALES de cada uno de los Profesionales del Derecho, es decir, cada PARTE Cancelará los Honorarios de sus APODERADOS. DECIMO SEGUNDO: Ambas Partes Solicitan a este digno Tribunal que HOMOLOGUE dicha TRANSACCIÓN, que las PARTES han convenido y que se ABSTENGA de ARCHIVAR el presente expediente hasta tanto No se de FIEL cumplimiento de lo antes mencionado y por Mutuo Acuerdo Establecido. Solicitamos por último al Tribunal que emita a cada una de las PARTES, Copia Certificada del presente Acuerdo y del Auto que HOMOLOGA el mismo”…
El Tribunal entra a resolver:
Vista la transacción anotada, el Tribunal verifica que el poder conferido por la ciudadana JUANA DAVILA de VILLASMIL, a la abogada CRISTINA VILLASMIL de DELGADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.11.464, por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 22 de septiembre de 1980, anotado bajo el No.13, tomo 10, tomo 2º, protocolo 3º, que corre inserto en los folios 35,36,37 y 38, se desprende que tiene facultades expresas para transigir y disponer del derecho en litigio; por otra lado, el ciudadano FRANCISCO RIBON, otorgó poder a los abogados en ejercicio ROSARIO GARCIA BAÑOS de LEAL y OSCAR LEAL, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 29.185 y 19.638, de fecha 20 de junio de 2007, anotado bajo el No. 35, tomo 101, inserto en los folios 184 y 185; quienes expresaron su voluntad en la transacción antes transcrita, con el objeto de ponerle fin a la presente causa; y por cuanto la misma versa sobre materias en las cuales no están prohibidas efectuarla, de conformidad con el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, se declara terminado el presente juicio, la homologación de la transacción y se proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, absteniéndose de archivar el expediente hasta su total cumplimiento. Asimismo, se ordena expedir las copias certificadas solicitadas con inserción de la diligencia y del presente auto que las provee.
Por todos los fundamentos expuestos, este Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se da por terminado el presente proceso, se homologa la transacción y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese. Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los veinte (20) días del mes de octubre de 2.009. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR

Abog. GLENY HIDALGO ESTREDO.

EL SECRETARIO.

Abog. JUAN CARLOS CROES.
En la misma fecha se dictó y publicó el anterior fallo previo cumplimiento de las formalidades de ley, siendo las nueve y diez de la mañana, igualmente se expidieron las copias certificadas solicitadas y la copia ordenada por secretaría y se archivó en el copiador. EL SECRETARIO.


CHE/zf