REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSA-DA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Conoció por distribución este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA de la presente demanda por intimación de honorarios profesionales intentada por el ciudadano JORGE ALFREDO LUJAN MAITA, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, con cédula de identidad No. V-9.789.382, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No 64.667, y domiciliado en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, en contra de JOSE ANTONIO PARRA PEDROZA, Venezolano, mayor de edad, comerciante, con cedula de identidad No. V-9.739.867, y de igual domicilio.
A esta demanda se le dio entrada en este Tribunal y se admitió el día dieciséis (10) de Agosto de 2009, ordenando la comparecencia del demandado al día siguiente de despacho después de que conste en actas su citación, de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.
Posteriormente, en fecha 06 de Octubre de 2009, presente en la Sala del Tribunal el ciudadano JORGE ALFREDO LUJAN MAITA, Abogado plenamente identificado en actas, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 64.667; actuando como parte demandante en este juicio y el ciudadano JOSE ANTONIO PARRA PEDROZA, identificado en actas, como parte demandada, asistido por el abogado Weiner de la Hoz, inscrito en el inpreabogado bajo el No 57.828, expusieron: “hemos llegado hacer la transacción por la cantidad de cinco mil bolívares fuertes (Bs.f 5.000) por intimación de honorarios profesionales que recibe en este acto en dinero efectivo y mayor circulación del país de parte del demandado JOSE ANTONIO PARRA e identificado en actas según expediente 1865-09 que está en este tribunal tercero de municipio. Este la totalidad de la parte y se archive el expediente y se homologue el siguiente convenimiento. Es todo se termino se leyó conforme y firma” (sic).
El Tribunal, visto la anterior transacción, le imparte su aprobación, homologándola, dándole el carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del presente expediente.-

DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
A) CONSUMADO el acto procesal de la TRANSACCION, celebrada entre las partes en el juicio que por INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, sigue el ciudadano JORGE ALFREDO LUJAN MAITA, en contra del ciudadano JOSE ANTONIO PARRA PEDROZA, todos identifica¬dos en actas, en consecuencia, se homologa la transacción, dándole el carácter de cosa Juzgada, y se ordena archivar el expediente.
B) No hay condenatoria en costas por tratarse de una transacción, de conformidad con lo establecido en el Artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 1.384 del Código Civil y el artículo 72, Ordinales 3ro, y 9no. de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los seis (06) días del mes de Octubre de 2.009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Juez


Abog: GLORIMAR SOTO DE EL YABER (Mgs)
La Secretaria

Abog: FANNY L. RAMOS P. (Mg Sc)
En la misma fecha y siendo las Tres y veinte minutos (3:20 p.m.) de la tarde, se dictó y publicó el anterior fallo.
La Secretaria

Abog: FANNY L. RAMOS P. (Mg. Sc.)
Exp. No 1865-09