Exp. 1765-09
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

“Vistos”.- Los antecedentes.
Demandante: LUIS MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, potador de la cédula de identidad No. V-4.155.262, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 34146, domiciliado en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia..-
Demandado: EDGAR VILLALOBOS, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V-7.713.508 y de igual domicilio en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia.
Ocurrió el demandante abogado LUIS MELENDEZ, antes identificado actuando en su propio derecho y representación, ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Tribunal Supremo de Justicia con sede en la ciudad de Maracaibo del estado Zulia, e interpuso demanda por COBRO DE BOLÍVARES, haciendo uso del Procedimiento por Intimación, previsto y sancionado en los artículos 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil contra del ciudadano ANTONIO PIRELA, antes identificado, la cual fue admitida mediante auto de fecha 17 de marzo de 2009, dictándose con esa misma fecha formal decreto de intimación.
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA CONTENIDOS EN EL DOCUMENTO LIBELAR

1.- Que es Beneficiario de una (1) Única de Cambio (Letra) número uno, librada el día 07 de septiembre de 2007, fue aceptada esta letra para ser pagada sin aviso y sin protesto el día 07 de Diciembre de 2007, a través de dicha letra de cambio se constituye en deudor el ciudadano EDGAR VILLALOBOS, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.713.508, domiciliado en Maracaibo, Municipio Autónomo del Estado Zulia, hasta por la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000,oo), -
2.-Que en reiteradas ocasiones ha intentado para hacer efectivo el pago de la indicada acreencia por via extrajudicial al identificado deudor, obteniendo de èl como respuesta una rotunda negativa al pago, no obstante que la letra de cambio en referencia se encuentra de plazo vencido y consecuencialmente exigible su cumplimiento, razòn por la cual acude ante esta competente autoridad a demandar por via de Intimación, establecido en el articulo 640 del Còdigo de Procedimiento Civil, al ciudadano EDGAR VILLALOBOS, antes identificado, para que pague las siguientes cantidades:
1.-La cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (Bs. F.4.000,oo), que es el equivalente a CUATRO MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 (Bs. .4.000.000,oo) monto este que aparece en la letra como obligación principal, segùn la reconversiòn monetaria puesta en vigencia a partir del primero (01) de Enero del año dos mil ocho (2008) por el Banco Central de Venezuela.
2) Los Honorarios Profesionales de conformidad con lo establecido en el articulo 648 del Código de Procedimiento Civil.
3) Las costas y costos de este proceso, las cuales las calculará el Tribunal prudencialmente.

Igualmente solicitó al Tribunal que al monto demandado, a los honorarios profesionales y costos y costas de este proceso, sea tomada en cuenta la indexación en la sentencia definitiva de la presente causa.
Ahora bien, como quiera que el accionante hizo uso del procedimiento por intimación y no del procedimiento ordinario, el decreto de intimación o sentencia monitoria, reseñada ut supra, se dictó en los siguientes términos:
“...este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: La intimación del ciudadano EDGAR VILLALOBOS, titular de la cédula de identidad N° V-7.713.508 para que pague las siguientes cantidades: Primero: la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,oo), por concepto del monto de la deuda. Segundo: la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) por concepto de Honorarios Profesionales calculados prudencialmente por este Tribunal en un veinticinco por ciento (25%) del valor de la demanda y tercero la cantidad de CIEN BOLÍVARES (Bs.100.,oo) por concepto de costas procesales fijadas por este Tribunal, dentro del plazo de diez (10) días de despacho, contados a partir de la constancia en autos de haberse practicado la intimación por el Alguacil o formular oposición y no habiendo esta última se procederá a la ejecución forzosa...”.

Siendo la oportunidad legal para dictar sentencia, el Tribunal pasa a hacerlo previa la siguiente consideración:
El procedimiento escogido por el accionante para reclamar el pago de las cantidades de dinero adeudadas, es el previsto y sancionado en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, conocido en doctrina como “Procedimiento Monitorio”, el cual persigue de manera breve y expedita, provocar judicialmente el pago voluntario de cantidades de dinero líquidas y exigibles o la entrega de cantidad cierta de cosas fungibles o de una cosa mueble determinada, o en su defecto materializar un título que permita la ejecución forzosa de los bienes del deudor.
Ahora bien, de una revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el expediente en decisión, se evidencia que el accionante EDGAR VILLALOBOS, fue intimado por el Alguacil Natural de este Juzgado Tercero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia ciudadano MIGUEL ANGEL CABRERA FERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 3.511.662, el día 29 de septiembre de 2009, quièn hizo exposición consignando la Boleta de intimación a las actas del expediente el mismo día 29 de septiembre de 2009; por lo que la parte intimada ha debido pagar o formular su oposición en el lapso establecido por la Ley, es decir, los días miércoles 30-09-2009 y jueves 01, viernes 02, lunes 05, martes 06, jueves 08, viernes 09, martes 13, miércoles 14 y jueves 15-10-09, para posteriormente contestar la demanda incoada en su contra, hecho éste que nunca ocurrió. En razón de ello, el decreto de intimación ha quedado firme y con fuerza y autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: FIRME EL DECRETO DE INTIMACIÓN dictado en fecha 17 de marzo de 2009 y con fuerza y autoridad de cosa juzgada.
En consecuencia, se condena a la parte demandada ciudadano EDGAR VILLALOBPS, a pagar:
Primero: la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,oo), que es el equivalente a CUATRO MILLONES DE BOLVIRES (Bs. 4.000.000,oo), monto este que aparece en la letra como obligación principal, por concepto del monto de la deuda.
Segundo: la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) por concepto de Honorarios Profesionales calculados prudencialmente por este Tribunal en un veinticinco por ciento (25%) del valor de la demanda
Tercero: la cantidad de CIEN BOLÍVARES (Bs.100.,oo) por concepto de costas procesales.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE .
Se deja constancia que la parte demandada no compareció por sí ni por medio de apoderado.-.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los VEINTIUN (21) días del mes de OCTUBRE del año 2009.- Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
La Juez,

Mgs. GLORIMAR SOTO DE EL YABER

LA SECRETARIA,


Msc. FANNY RAMOS P.



En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11am), se dictó y publicó el fallo que antecede.-
LA SECRETARIA,


Msc. FANNY RAMOS P.
GS/FR/ca.-