REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSA-DA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Conoció por distribución este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA de la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, requerida por los ciudadanos GUILLERMO JAVIER AYALA VILCHEZ y ALEJANDRA DE JESUS ZAMBRANO HERNANDEZ, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.523.589 y V-16.039.820, respectivamente.
Manifiestan al Tribunal los solicitante que contrajeron matrimonio civil el día 21 de abril de 2007, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según se evidencia en copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 59 que acompañan a las actas procesales.
Asimismo, refieren que han decidido no continuar la vida en común, en razón de lo cual acuden al Tribunal solicitando su Separación de Cuerpos y Bienes, donde dejan constancia que de su unión no se procrearon hijos.-
Una vez revisados los extremos de ley, este Juzgado admitió la solicitud de Separación de Cuerpos, decretando la misma en fecha 15 de Junio de 2009, comenzando a transcurrir el lapso a que se refiere el artículo 185 del Código Civil, para la reconciliación de los cónyuges.
Ahora bien, mediante diligencia de fecha 16 de Octubre de 2009, presente en la sala del tribunal los ciudadanos GUILLERMO JAVIER AYALA VILCHEZ y ALEJANDRA DE JESÚS ZAMBRANO HERNANDEZ, identificados en actas, asistidos por el abogado JOSE LABRADOR, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 51.667, y expusieron: “Cursa por ante este Juzgado solicitud de separación de cuerpos, expediente signado con el No. 0001-2009, suscrita por nosotros, y por cuanto hemos decidido retomar nuestra vida en común como esposos, desistimos de la solicitud realizada, requiriendo que la misma quede o se deje sin ningún efecto jurídico. Es todo.”
El Tribunal, visto el anterior desistimiento, le imparte su aprobación, homologándolo, dándole el carácter de cosa juzgada y en consecuencia se ordena el archivo del presente expediente. Archívese.
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
A) CONSUMADO el acto procesal de DESISTIMIENTO, presentado en la Solicitud de SEPARACION DE CUERPOS intentada por los ciudadanos GUILLERMO JAVIER AYALA VILCHEZ y ALEJANDRA DE JESÚS ZAMBRANO HERNANDEZ, todos identifica¬dos en la parte narrativa de este fallo, en consecuencia, se homologa el presente desistimiento, dándole el carácter de cosa Juzgada. Asimismo, se ordena archivar el expediente.
B) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 194 del Código Civil, se deja sin efecto la separación de cuerpos decretada por este tribunal en fecha 15 de Junio de 2009.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 1.384 del Código Civil y el artículo 72, Ordinales 3ro, y 9no. de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los veintiún (21) días del mes de Octubre de 2.009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Juez


Abog: GLORIMAR SOTO DE EL YABER (Mgs)
La Secretaria

Abog: FANNY L. RAMOS P. (Mg Sc)
En la misma fecha y siendo las Nueve y cuarenta y dos minutos (9:42 a.m.) de la mañana, se dictó y publicó el anterior fallo.
La Secretaria

Abog: FANNY L. RAMOS P. (Mg. Sc.)
Exp. No 0001/09