Expediente N° 1.858-09
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
“Vistos”.- Los antecedentes.
Demandante: Sociedad Mercantil MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL debidamente inscrita por ante el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 03 de abril de 1925, bajo el No. 123, cuyos Estatutos Sociales modificados y refundidos en un solo texto constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 21 de diciembre de 2007, bajo el No. 3, Tomo 198-A Pro..
Demandado: METALMECANICA BENSA, C.A, antes identificada, inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 20 de enero de 1992, bajo el No. 13, Tomo 9-A y el ciudadano CARLOS AGUDELO SANTAMARIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad No. V-15.623.446, como avalista de la sociedad mercantil METALMECANICA BENSA, C.A, antes identificada.-
Ocurrió la profesional del derecho ciudadana ENDRINA MARIA FERNANDEZ CONTRERAS, Venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, domiciliada en esta ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, portadora de la Cédula de Identidad No. 15.523.317, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 108.578, actuando en su condición de apoderada Judicial de la demandante antes identificada, ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Tribunal Supremo de Justicia con sede en la ciudad de Maracaibo del estado Zulia, e interpuso demanda por COBRO DE BOLIVARES, haciendo uso del Procedimiento por Intimación, previsto y sancionado en los artículos 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil contra de la Sociedad Mercantil METALMECANICA BENSA, COMPAÑÍA ANONIMA,, antes identificada, y el ciudadano CARLOS AGUDELO SANTAMARIA, igualmente identificado, la cual fue admitida mediante auto de fecha 03 de agosto de 2009, dictándose con esa misma fecha formal decreto de intimación.
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA CONTENIDOS EN EL DOCUMENTO LIBELAR
1.- Que la Sociedad Mercantil MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, antes identificada, se hizo acreedora de la Sociedad Mercantil METALMECANICA BENSA, COMPAÑÍA ANONIMA, mediante pagare a la Orden No. 80500421 librado por la referida empresa a través de su representante legal, ciudadano CARLOS AGUDELO SANTAMARIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.623.446, domiciliado en esta ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, en su carácter de Presidente de la mencionada empresa, por la suma de VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 25.000.000,oo) hoy VEINTICINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 25.000,oo), cantidad esta que la deudora debía pagar a la Sociedad Mercantil MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, sin aviso y sin protesto el dia 25 de febrero de 2008, cuyo ejemplar acompaño a la presente demanda para que surta todos los efectos legales consiguientes.-
Del texto del Pagaré cuyo pago se demanda se evidencia que se convino en la cantidad dada en calidad de préstamo a interés devengaría intereses retributivos calculados a la tasa fija del veintiocho por ciento (28%) anual, que dichos intereses serían pagados a la sociedad mercantil MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL por periodos anticipados de treinta (30) días continuos. Y en caso de dilación o retardo en el pago del pagaré, la tasa de interés moratoria aplicable será la que resulta de sumar a la tasa fija establecida en dicho pagaré, un tres por ciento (3%) anual.
Consta igualmente del pagaré No. 80500421, antes descrito, que el ciudadano, CARLOS AGUDELO SANTAMARIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.623.446, domiciliado en esta ciudad y Municipio Autónomo de Maracaibo, Estado Zulia, se constituyó en avalista de la Sociedad Mercantil METALMECANICA BENSA, C.A., para responder a la sociedad mercantil MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL, la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 12.500,oo).-
Los intereses moratorios adeudados por la empresa METALMECANICA BENSA, C.A, por la suma adeudada a la fecha, ascienden a la suma de TRES MIL NOVECIENTOS CINCO BOLIVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 3.905,49) calculados a la tasa convenida mas el tres por ciento (3%) anual adicional por concepto de mora, de conformidad con lo convenido en el documento de pagaré fundamento de la presente demanda.. La suma de dichas cantidades hacen la cantidad de DISCISEIS MIL CUATROCIENTOS CINCO BOLIVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 16 .405,49).
Así mismo manifiesta la representante de la demandante que en fecha 30 de mayo de 2008, su representada MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL, se hizo igualmente acreedora de la Sociedad Mercantil METALMECANICA BENSA, C.A, supra identificada, mediante Pagaré a la Orden No. 80500452, librado por la referida empresa a través de su representante legal, ciudadano CARLOS AGUDELIO SANTAMARIA, antes identificado, en su carácter de Presidente de la mencionada empresa, por la suma de VEINTE MIL BOLIVARES (20.000,00), cantidad ésta que la deudora debía pagar a su representada sin aviso y sin protesto el día 20 de junio de 2008, cuyo ejemplar acompaño al libelo de la demanda.
Del texto del Pagaré cuyo pago se demanda se evidencia y se convino que la cantidad dada en calidad de préstamo a interés devengaría intereses retributivos calculados a la tasa fija de diecinueve por ciento (19%) anual, que dicho intereses serian pagados a su representada por periodos anticipados de treinta (30) días continuos. Y en caso de dilacion o retardo en el pago del pagarè, la tasa de interés moratoria aplicable será la que resulta de sumar a la tasa fija establecida en dicho pagaré en tres por ciento (3%) anual.
Consta igualmente del pagarè No. 80500452, que el ciudadano CARLOS AGUDELO, se constituyo igualmente con la firma presente del pagarè en avalista de la sociedad mercantil METALMECANICA BENSA, C.A., para responder a su representada MERCANTIL , C.A., BANCO UNIVERSAL de todas y cada una de las obligaciones asumidas por dicha deudora en el pagarè referido.
Ahora bien, al vencimiento del plazo acordado del pagarè, la empresa METALMECANICA BENSA, C.A, no ha efectuado abonos a capital ni a los intereses generados por dicho pagarè, por lo que la empresa demanandada adeuda a su representada MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL, la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00).
Igualmente manifiesta la representante de la empresa demandante MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL que los intereses moratorios adeudados por la empresa METALMECANICA BENSA, C.A, por la suma adeudada a la fecha, con respecto al segundo pagarè identificado No. 80500452, asciende a la suma de UN MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 1.442,77), calculados a la tasa convenidazas el tres por ciento (3%) anual adicional por concepto de mora, de conformidad con lo convenido en el documento de pagarè fundamento de la presente demanda. La suma de dichas cantidades hace la cantidad de VEINTIUN MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 21.442,77). Ambas cantidades de capital e intereses moratorios adeudadas a su representada MERCANTIL, C.A BANCO UNIVERSAL, por la sociedad mercantil METALMECANICA BENSA, C.A, por concepto de incumplimiento de las obligaciones asumidas en la cancelación de los pagares signados con los Nos. 80500421 y 80500452, suman la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON VEINTISEIS CENTIMOS (Bs. 37.848,26), cantidad esta del plazo vencido y por tanto exigible, y visto que pese a las diligencias de cobro extrajudicial por mi representada MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, a la empresa METALMECANICA BENSA, C.A, y su avalista CARLOS AGUDELO SANTAMARIA, tendientes a obtener el pago de lo adeudado por concepto de capital e intereses, a la presente fecha no ha honrado la obligación asumida ante mi representada.
Este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAy por autoridad de la Ley, DECRETA: La intimación de la Sociedad Mercantil METALMECANICA BENSA, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 20 de enero de 1992, bajo el No. 13, Tomo 9-A, como deudor principal representada por su presidente ciudadano CARLOS AGUDELO SANTAMARIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.623.446, quien a la vez se constituyo en avalista de la sociedad mercantil demandada para que pague las siguientes cantidades: Primero: la cantidad de TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.32.500,oo) por concepto de la obligación reclamada. Segundo: la cantidad de CINCO MIL TRECIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON VEINTISEIS (Bs.5.348,26), por concepto de intereses de Mora calculados al tres (3%) anual. Tercero: la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 7.569,65) por concepto de honorarios profesionales de Abogados calculados a razón del veinte por ciento (20%) del valor de la demanda. Cuarta: la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS OCHEINTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 3.784,83), fijados por este Tribunal por concepto de costas procesales calculadas al diez (10%) por este Tribunal, dentro del plazo de diez (10) días de despacho, contados a partir de la constancia en autos de haberse practicado la intimación por el Alguacil o formular oposición y no habiendo esta última se procederá a la ejecución forzosa...”.
Siendo la oportunidad legal para dictar sentencia, el Tribunal pasa a hacerlo previa la siguiente consideración:
El procedimiento escogido por la accionante para reclamar el pago de las cantidades de dinero adeudadas, es el previsto y sancionado en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, conocido en doctrina como “Procedimiento Monitorio”, el cual persigue de manera breve y expedita, provocar judicialmente el pago voluntario de cantidades de dinero líquidas y exigibles o la entrega de cantidad cierta de cosas fungibles o de una cosa mueble determinada, o en su defecto materializar un título que permita la ejecución forzosa de los bienes del deudor.
Ahora bien, de una revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el expediente en decisión, se evidencia que la accionada METALMECANICA BENSA, C.A, antes identificada representada por su presidente CARLOS AGUDELO SANTAMARIA antes identificado, quien a su ves se constituyo en avalista de la sociedad mercantil demandada, fue intimado por el Alguacil Natural de este Juzgado ciudadano MIGUEL ANGEL CABRERA, el día 26 de septiembre de 2.009, siendo consignado el recibo de intimación a las actas del expediente el día de 28 de septiembre de 2.009; por lo que la parte intimada ha debido pagar o formular su oposición en el lapso establecido por la Ley, es decir, los días martes 29 y miércoles 30-09-2009 y jueves 01, viernes 02, lunes 05, martes 06, jueves 08, viernes 09, martes 13 y miércoles 14-10-09, para posteriormente contestar la demanda incoada en su contra, hecho éste que nunca ocurrió. En razón de ello, el decreto de intimación ha quedado firme y con fuerza y autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: FIRME EL DECRETO DE INTIMACIÓN dictado en fecha 03 de agosto de 2009 y con fuerza y autoridad de cosa juzgada.
En consecuencia, se condena a la parte demandada METALMECANICA BENSA, C.A, antes identificada y a su Avalista, ciudadano CARLOS AGUDELO SANTAMARIA, igualmente identificado, a pagar: Primero:.la cantidad de TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.32.500,oo) por concepto de la obligación reclamada. Segundo: la cantidad de CINCO MIL TRECIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON VEINTISEIS (Bs.5.348,26), por concepto de intereses de Mora calculados al tres (3%) anual. Tercero: la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 7.569,65) por concepto de honorarios profesionales de Abogados calculados a razón del veinte por ciento (20%) del valor de la demanda. Cuarta: la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS OCHEINTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 3.784,83), fijados por este Tribunal por concepto de costas procesales calculadas al diez (10%) por este Tribunal. Se deja constancia que la parte actora estuvo representada por la abogada en ejercicio y de este domicilio ENDRINA MARIA FERNANDEZ CONTRERAS, inscrita en el Instituto de Previsión social del abogado (INPREABOGADO) bajo el No. 108.578 y la parte demandada no compareció por sí ni por medio de apoderado.-
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los diecinueve (19) días del mes de octubre del año dos mil nueve (2009).- Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ
Msg. GLORIMAR SOTO DE EL YABER
La Secretaria,
Mgs. FANNY RAMOS P.
En la misma fecha siendo las doce horas meridiano (12:00 m.), se dictó y publicó el fallo que antecede.-
La Secretaria,
Mgs. FANNY RAMOS P.
GS/FR/ca.-
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