Conoció por distribución este Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de la demanda intentada por la ciudadana MARINA DEL CONSUELO ZUBILLAGA DE RIZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.150.974 y domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio y de este domicilio RAFAEL PINEDA ELJURI, inscrito en el Inpreabogado con el número 83.303, en contra de la Sociedad Mercantil GABO SERVICIOS, C.A. (GASERCA), inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día veintiocho (28) de Noviembre de 1978, con el número 106, Tomo 18-A, y de este domicilio, representada por el ciudadano GIUSEPPE BOVE TIRONE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.858.041 y de este domicilio, por Resolución de Contrato.

I
ANTECEDENTES
A esta demanda se le dio entrada en este Juzgado el día tres (03) de Septiembre de 2003, ordenándose la citación de la parte demandada.

II
DE LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA
Ahora bien, esta Juzgadora para decidir observa que el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”

En el caso de autos, la última actuación procesal fue efectuada en el folio treinta y cuatro (34) de las actas procesales, mediante auto, de fecha veintisiete (27) de Octubre de 2008, sin que las partes a partir de la referida fecha hayan impulsado el proceso. De modo que habiendo transcurrido más de un año en ese estado procesal y de conformidad con la norma antes transcrita, considera esta Juzgadora que se han consumado los extremos necesarios para que se verifique la Perención de la Instancia en el presente proceso. ASÍ SE DECLARA.

III
DECISIÓN

Por los fundamentos de hecho y de derecho expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, procede a declarar Perimida la Instancia en el presente Juicio de Resolución de Contrato, seguido por la ciudadana MARINA DEL CONSUELO ZUBILLAGA DE RIZO, contra la Sociedad Mercantil GABO SERVICIOS, C.A. (GASERCA), ambos identificados en la parte narrativa del presente fallo.

Se revoca la Medida Preventiva de Secuestro decretada en fecha dos (02) de Diciembre de 2003.

No hay condenatoria en costas procesales de conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.

Se hace constar que los Abogados en ejercicio JULIO ÁLVAREZ, ALAN ÁLVAREZ, ERNESTO NÚÑEZ, LADIMIRO NÚÑEZ, JOSÉ RENDÓN, LAURA VERA, CLAUDIA CASTILLO y GABRIELA RENDÓN, obraron en el proceso con el carácter de Apoderados Judiciales de la parte demandante.

Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los treinta (30) días del mes de Octubre de 2009.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE.
LA JUEZA

ADRIANA MARCANO MONTERO
EL SECRETARIO

Abog. ANDRÉS VIRLA VILLALOBOS
En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se publicó la anterior sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva.
EL SECRETARIO


Abog. ANDRÉS VIRLA VILLALO