Conoció por distribución este Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de la demanda intentada por el ciudadano JUVENCIO CASTELLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 1.697.377,domiciliado en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio y de este domicilio EDIXON JAVIER FERNÁNDEZ MANARE, inscrito en el Inpreabogado con el número 126.720 y de este mismo domicilio, en contra de los ciudadanos MINERVA TUDARES y GERMAN AGUILAR SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 5.710.624 y 15.719.017 respectivamente, con domicilio en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, por Daños y Perjuicios derivados de Accidente de Tránsito.
I
ANTECEDENTES
A esta demanda se le dio entrada en este Juzgado el día veintitrés (23) de Julio de 2008, ordenándose la citación de la parte demandada.
II
DE LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA
Ahora bien, esta Juzgadora para decidir observa que el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”
En el caso de autos, la última actuación procesal fue efectuada en el folio veintiocho (28) de las actas procesales, mediante auto del Tribunal, de fecha veintiséis (26) de Septiembre de 2008, sin que las partes a partir de la referida fecha hayan impulsado el proceso. De modo que habiendo transcurrido más de un año en ese estado procesal y de conformidad con la norma antes transcrita, considera esta Juzgadora que se han consumado los extremos necesarios para que se verifique la Perención de la Instancia en el presente proceso. ASÍ SE DECLARA.
III
DECISIÓN
Por los fundamentos de hecho y de derecho expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, procede a declarar Perimida la Instancia en el presente Juicio por Daños y Perjuicios derivados de Accidente de Tránsito, seguido por el ciudadano JUVENCIO CASTELLANO, en contra de los ciudadanos MINERVA TUDARES y GERMAN AGUILAR SALAZAR, todos identificados en la parte narrativa del presente fallo, en consecuencia:
No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Se hace constar que los Abogados en ejercicio EDIXON JAVIER FERNÁNDEZ MANARE y JAIRO ENRIQUE CASTILLO DÍAZ, obraron con el carácter de Apoderados Judiciales de la parte demandante.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintisiete (27) días del mes de Octubre de 2009.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE.
LA JUEZA
ADRIANA MARCANO MONTERO
EL SECRETARIO
Abog. ANDRÉS VIRLA VILLALOBOS
En la misma fecha, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), se publicó la anterior sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva.
EL SECRETARIO
Abog. ANDRÉS VIRLA VILLALOBOS
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