Recibida de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, la Liquidación y Partición de Comunidad de Bienes de mutuo acuerdo realizada por los ciudadanos GLORIA JOSEFINA MEDINA y HERNAN BERNABE SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad números 7.620.109 y 4.670.354 respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio NELLY PACHANO MORLES, inscrita en el Inpreabogado con el número 25.805, se le da entrada, se ordena formar expediente y numerar, se admite cuanto ha lugar en derecho, y de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 10 ejusdem, pasa a resolver sobre su procedencia en los siguientes términos:

I
ANTECEDENTES

Observa esta Juzgadora que en fecha trece (13) de octubre de 2008, el Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio, Despacho del Juez Unipersonal número 3, dictó sentencia definitivamente firme declarando la disolución del vinculo matrimonial existentes entre los solicitantes. En fecha veintiuno (21) de octubre de 2009, este Tribunal le dio entrada a la presente solicitud.

II
DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD Y SU LIQUIDACIÓN

Yo, HERNAN BERNABE SUAREZ, cedo el 50%, correspondiente a mi persona a GLORIA JOSEFINA MEDINA, de un (01) vehiculo adquirido el 17 de julio de 2002, marca CHEVROLET, Modelo CELEBRITY, Año 1998, Color GRIS, Clase AUTOMOVIL, Tipo SEDAN, Uso PARTICULAR, Placa VBD-99H, Serial de Carrocería 1W19WJV313524, Serial de Motor WJV315324, según Certificado de Registro de Vehiculo número 3866868 de fecha diecisiete (17) de julio de 2002. Así mismo, cedo el 50% correspondiente a un inmueble formado por un lote de terreno que abarca una superficie de QUINIENTOS METROS CUATDRADOS (500Mts2), el cual se denomina P-280 y consta de los siguientes linderos y medidas: Por el frente mide Veinte Metros (20Mts) y por el fondo mide Veinticinco Metros (25Mts), y linda por el NORTE: con vía pública intermedia y terrenos de la vendedora, por el SUR: con terrenos de la vendedora; por el ESTE: con vía publica intermedia y terrenos de la sociedad de la vendedora y por el OESTE: con terrenos de la vendedora. El terreno forma parte de mayor extensión del Fundo Francisqueñites, ubicado en jurisdicción del Municipio Concepción del Distrito Urdaneta del Estado Zulia, y el cual consta de los siguientes linderos generales: por el NORTE: terrenos e los fundos Matatigres y Francisqueañez; por el SUR: las posesiones los Albaricos y Mazato; por el ESTE: camino carretero y terrenos del fundo Campo Alegre y Munguita; y por el OESTE: terrenos pertenecientes a los inmuebles Mazato y Francisqueañez., según se evidencia de documento autenticado por el Juzgado del Distrito Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha trece (13) de noviembre de 1989, anotado con el número 93, folios 107 al 108, Tomo 11, de los respectivos libros, y por la Notaria Publica Primera de Maracaibo, el día veintinueve (29) de diciembre de 1989, anotado con el número 8, Tomo 96, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria.

III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Observa esta Juzgadora que la presente demanda de Liquidación y Partición de Comunidad Conyugal, fue realizada de mutuo acuerdo por ambos cónyuges, tal y como lo prevé el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, que dispone:
“Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición;…”

En consecuencia, esta Sentenciadora obrando de conformidad con la norma parcialmente transcrita, y en virtud de que la presente Liquidación y Partición de Comunidad no resulta contraria a la Ley, al Orden Público y a las Buenas Costumbres, provee conforme a lo solicitado, la homologa, le da el carácter de Cosa Juzgada y declara liquidados y partidos los bienes pertenecientes a la comunidad.

IV
DECISIÓN

Por los hechos y fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, procede a decretar la LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, existente entre los ciudadanos GLORIA JOSEFINA MEDINA y HERNAN BERNABE SUAREZ, ambos identificados en la parte narrativa del presente fallo.

Se ordena expedir las copias certificadas solicitadas.

Se hace constar que la Abogada en ejercicio NELLY PACHANO MORLES, obró en el proceso asistiendo a las partes. Déjese copia por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintiséis (26) días del mes de octubre de 2009.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
La Jueza

Adriana Marcano Montero
El Secretario

Abog. Andrés Virla Villalobos
En la misma fecha, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), se publicó la anterior sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva.
El Secretario

Abog. Andrés Virla Villalobos