Conoció por distribución este Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de la demanda intentada por el Abogado en ejercicio ALBERTO OSORIO VILCHEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 7.965.183 y domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil BANCO NACIONAL DE CREDITO, C.A., BANCO UNIVERSAL, inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha veintiséis (26) de noviembre de 2002, anotada con el número 35, Tomo 725-A Qto, cuya transformación en Banco Universal quedo inscrita en fecha dos (02) de diciembre de 2004, anotada con el número 65, Tomo 1009-A, representación que se evidencia de Documento-Poder debidamente autenticado ante la Notaria Pública Undécima del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha primero (1°) de diciembre de 2008, anotado con el número 12, Tomo 286, de los libros respectivos, por Resolución de Contrato y Daños y Perjuicios, en contra del ciudadano ANDY REINALDO HERNANDEZ FERREBUS, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 13.127.544, y domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, estimando la demanda en la cantidad de DOCE MIL CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 12.044,00).
I
ANTECEDENTES
A esta demanda se le dio entrada en este Juzgado, en fecha seis (06) de julio de 2009, ordenándose la citación de la parte demandada.
II
DE LA TRANSACCIÓN
Mediante diligencia de fecha veintidós (22) de octubre de 2009, el ciudadano ANDY REINALDO HERNANDEZ FERREBUS, antes identificado, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio, YANET CAROLINA VILLALOBOS PAZ, inscrita en el Inpreabogado con el número 140.067, expuso: “Me doy por citado, notificado y emplazo para todos los actos del presente proceso y renuncio al termino que me concede la ley para contestar la presente demanda, por ser ciertos los hechos y el Derecho invocados por la parte actora en el libelo de demanda y reconozco que hasta la presente fecha le adeudo a la empresa BANCO NACIONAL DE CREDITO, CA, BANCO UNIVERSAL, Compañía Anónima, inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha veintiséis de noviembre de 2002, bajo el Nº 35, tomo 725-A Qto, cuya transformación en Banco Universal, quedó inscrita, en fecha 02 de diciembre de 2004, bajo el Nº 65, tomo 1009-A la cantidad de TRECE MIL CINCUENTA Y SIETE (Bs. 13.057,00) del CONTRATO CON VENTA DE RESERVA DE DOMINIO, más los intereses del financiamiento que se generen, así como los intereses de mora que se produzcan hasta la cancelación definitiva. Con el fin de dar por terminado el presente juicio, ofrezco cancelar de la siguiente manera: En fecha veintidós (22) de octubre de Dos Mil Nueve (2009) la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) mediante cheque Nº 00000015, de la entidad bancaria Banco Provincial, amortizables a la deuda que aquí reconozco. Ofrezco igualmente cancelar de manera mensual y consecutiva la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), con vencimiento los días veintiuno (21) de cada mes, siendo pagadera la primera cuota el 21 de noviembre del 2009, más los intereses generados hasta la cancelación de la deuda. Dichas cuotas serán depositadas en la cuenta de ahorro Nº 01910030821130008575, del Banco Nacional de Crédito, para que sean debitadas por la prenombrada entidad bancaria. La falta de pago de Una (01) cuota dará derecho a la parte actora a proceder de manera forzosa. Así mismo cancelo en este acto la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (BS. 3.000,00) por concepto de Honorarios Profesionales de la representación Judicial de la parte actora mediante cheque signado bajo el Nº 000000027 de la entidad bancaria Banco Provincial. Estado presente en este acto, el ciudadano ALBERTO OSORIO VILCHEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 83.409 y de igual domicilio, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora y debidamente acreditado en autos, declara: Acepto para mi representada el ofrecimiento realizado por la parte demandada, reservándome el derecho de solicitar la ejecución forzosa a que hubiere lugar siempre que exista el incumplimiento expresado por la parte actora. Ambas partes solicitan a este tribunal homologue el presente convenimiento, y se abstenga de archivar el expediente hasta que conste en actas la definitiva cancelación de la presente obligación”.
El Tribunal prevé que el presente modo de autocomposición procesal constituye una transacción en virtud de que existen reciprocas concesiones de las partes, en consecuencia, de conformidad con el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil le imparte su aprobación, homologándola, dándole el carácter de Cosa Juzgada. Asimismo, se abstiene de archivar el presente expediente hasta tanto conste en actas el total cumplimiento de lo convenido en este acto. ASÍ SE DECLARA.
III
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
CONSUMADA la transacción celebrada entre el ciudadano ANDY REINALDO HERNANDEZ FERREBUS y la Sociedad Mercantil BANCO NACIONAL DE CREDITO, C.A., BANCO UNIVERSAL, ambos identificados en la parte narrativa de este fallo, en consecuencia, se homologa el presente acto, se le da el carácter de Cosa Juzgada y se abstiene de archivar el presente expediente hasta tanto conste en actas el total cumplimiento de lo convenido en este acto.
No hay condenatoria en costas procesales de conformidad con el artículo 277 del Código de procedimiento Civil.
Se hace constar que los Abogados en ejercicio LINNE ELBEN PINTO, YRASEMA DELGADO, ALBERTO OSORIO y ANGEL MELENDEZ, obraron en el proceso con el carácter de Apoderados Judiciales de la parte demandante; y que la Abogada en ejercicio YANET CAROLINA VILLALOBOS PAZ, obró en el proceso asistiendo a la parte demandada.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintitrés (23) días del mes de octubre de 2009.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
La Jueza
Adriana Marcano Montero
El Secretario
Abog. Andrés Virla Villalobos
En la misma fecha, siendo las doce del mediodía (12:00 m.), se publicó la anterior sentencia interlocutoria con fuerza definitiva.
El Secretario
Abog. Andrés Virla Villalobos
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