Conoció por distribución este Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de la demanda intentada por la ciudadana AVIZ NARVAEZ DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número 22.480.347 y domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la Abogada en ejercicio NELLY MARIA CASTELLANO URDANETA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado con el número 39.459, y del mismo domicilio, por Rectificación de la Partida de Defunción número 06, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, correspondiente al año 1994, en virtud del error material existente en la misma, fundamentándose en lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.

I
ANTECEDENTES

A esta demanda se le dio entrada en este Juzgado, en fecha dieciocho (18) de junio de 2009 y se ordeno ampliar. En fecha primero (1°) de julio de 2009, la solicitante otorgó poder Apud-Acta. En fecha veinticinco (25) de septiembre de 2009, se admitió la demanda y se ordenó la notificación del Ministerio Público, de conformidad con los artículos 131 y 132 del Código de Procedimiento Civil. En fecha diecinueve (19) de octubre de 2009, el Alguacil de este Tribunal expuso que había notificado al Fiscal del Ministerio Público competente.

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Al entrar a pronunciar su fallo decisorio, esta Sentenciadora aprecia que en el caso de autos se trata de rectificar la Partida de Defunción número 06, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asentada en fecha nueve (09) de enero de 1994, en los libros de Actas de Defunciones correspondientes, en la cual existe un error material en el nombre de la solicitante, ciudadana AVIZ NARVAEZ DE HERNANDEZ, a quien se le coloco el nombre de GAVI DE HERNANDEZ, siendo el nombre correcto AVIZ NARVAEZ DE HERNANDEZ. En este sentido, la parte demandante acompaña junto con su solicitud las siguientes pruebas documentales:
1) Copia certificada de la partida de defunción de su cónyuge otorgada por la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y que se pretenden rectificar, de donde se desprende la existencia del error material alegado.
2) Copia simple de la Gaceta Oficial extraordinaria número 5.711, de la cual se desprende que la solicitante es venezolana y que su nombre es AVIZ NARVAEZ PACHECO.
3) Copias certificadas de las partidas de nacimiento de los ciudadanos FLORANGEL HERNANDEZ NARVAEZ y ANGEL RAFAEL HERNANDEZ NARVAEZ, en las cuales se evidencia el nombre de AVIZ NARVAEZ.

Al respecto, esta Juzgadora una vez analizadas las documentales acompañadas, prevé que en la Partida de Defunción número 06, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asentada en fecha nueve (09) de enero de 1994, en los libros de Actas de Defunciones llevados para la fecha por la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, se incurrió en una equivocación al cambiar el nombre de la ciudadana AVIZ NARVAEZ DE HERNANDEZ por el nombre GAVI DE HERNANDEZ, siendo el nombre correcto AVIZ NARVAEZ DE HERNANDEZ, por lo que nos encontramos ante la presencia de un simple error material, producto de la confusión, situación que encuadra dentro del supuesto establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, que dispone:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombres y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.”

En consecuencia, esta Sentenciadora considera procedente en derecho la petición formulada por la parte demandante, como se hará constar en la parte dispositiva del presente fallo. ASI SE DECLARA.

III
DISPOSITIVO

Por los hechos y fundamentos legales antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, procede a declarar CON LUGAR la Rectificación de la Partida de Defunción número 06, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asentada en fecha nueve (09) de enero de 1994, en los libros de Actas de Defunciones llevados para la fecha por la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, intentada por la ciudadana AVIZ NARVAEZ DE HERNANDEZ, ya identificada en la parte narrativa del presente fallo, en consecuencia:

Se ordena corregir el error material en el nombre de la ciudadana AVIZ NARVAEZ DE HERNANDEZ de la referida acta, y donde se lee GAVI DE HERNANDEZ, debe leerse AVIZ NARVAEZ DE HERNANDEZ.

Se ordena expedir y remitir copia certificada de la presente sentencia a la Jefatura Civil de la actual Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y al Registro Principal del Estado Zulia, conforme a lo establecido en el artículo 502 del Código Civil, en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.

No hay condenatoria en costas procesales por la naturaleza del fallo.

Se hace constar que la Abogada en ejercicio NELLY MARIA CASTELLANO URDANETA, obró en el proceso como Apoderada Judicial de la parte demandante. Déjese copia por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintidós (22) días del mes de octubre de 2009.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
La Jueza

Adriana Marcano Montero
El Secretario

Abog. Andrés Virla Villalobos
En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) se publicó la anterior sentencia definitiva.
El Secretario

Abog. Andrés Virla Villalobos