Conoció por distribución este Juzgado Segundo de Los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de la demanda intentada por el ciudadano TULIO GUADALUPE AGUILAR URDANETA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 1.647.207, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio y de este domicilio MANUEL AGUILAR, inscrito en el Inpreabogado con el número 24.100, por Daños y Perjuicios Derivados de Accidente de Transito, en contra del ciudadano JUAN CARLOS BOSCAN URDANETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.723.187 y de este domicilio, y de la Sociedad Mercantil PREVENSALUD, S.A., de este domicilio, en la persona de su Presidenta, ciudadana NEREIDA PIRELA.
I
ANTECEDENTES
A esta demanda se le dio entrada en este Juzga¬do, en fecha seis (06) de Octubre de 2008, ordenándose la citación de la parte demandada.
II
DEL DESISTIMIENTO
Mediante diligencia de fecha quince (15) de Octubre de 2009, suscrita por el Abogado ADOLFO ROMERO ANGULO, actuando con el carácter de Apoderado judicial de la parte demandante, expuso: “Desisto del procedimiento en la presente causa y solicito al Tribunal que previa certificación en actas me sean devueltos los originales de los documentos consignados incluyendo el titulo de propiedad que se encuentra agregado a las actas procesales”. El Tribunal, visto el anterior desistimiento, le imparte su aprobación, homologándolo y ordena devolver los originales solicitados, previa certificación en actas y da por terminado el presente juicio.
III
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
CONSUMADO el Desistimiento del procedimiento, en el juicio seguido por el ciudadano TULIO GUADALUPE AGUILAR URDANETA, en contra del ciudadano JUAN CARLOS BOSCAN URDANETA y de la Sociedad Mercantil PREVENSALUD, S.A., todos identifica¬dos en la parte narrativa de este fallo, en consecuencia, se homologa el presente acto, se le da el carácter de Cosa Juzgada, se ordena devolver los originales solicitados, previa certificación en actas y se da por terminado el presente juicio.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza del Fallo.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los quince (15) días del mes de Octubre de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
LA JUEZA
ADRIANA MARCANO MONTERO
EL SECRETARIO
Abog. ANDRÉS VIRLA VILLALOBOS
En la misma fecha siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), se publicó la anterior sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva.
EL SECRETARIO
Abog. ANDRÉS VIRLA VILLALOBOS
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