Conoció por distribución este Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de la demanda intentada por los Abogados en ejercicio GUADALUPE MAGDALENA BRAVO GONZÁLEZ y ENDER ENRIQUE CÁRDENAS CARABALLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 4.156.227 y 17.006.886 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado con los números 60.181 y 120.213 respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en su propio nombre y representación, en contra de la ciudadanas ANA BRYLKIN DE JAKYMEC, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 2.858.675, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por Intimación y Estimación de Honorarios Profesionales Judiciales.

I
ANTECEDENTES

A esta demanda se le dio entrada en este Juzgado el día siete (07) de Mayo de 2008, ordenándose la citación de la parte demandada.

II
DE LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA

Ahora bien, esta Juzgadora para decidir observa que el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”

En el caso de autos, la última actuación procesal fue efectuada en el folio catorce (14) de las actas procesales, mediante diligencia de fecha diez (10) de Octubre de 2008, sin que las partes a partir de la referida fecha hayan impulsado el proceso. De modo que habiendo transcurrido más de un año en ese estado procesal y de conformidad con la norma antes transcrita, considera esta Juzgadora que se han consumado los extremos necesarios para que se verifique la Perención de la Instancia en el presente proceso. ASÍ SE DECLARA.

III
DECISIÓN

Por los fundamentos de hecho y de derecho expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, procede a declarar Perimida la Instancia en el presente Juicio por Intimación de Honorarios Profesionales Judiciales, seguido por los ciudadanos GUADALUPE MAGDALENA BRAVO GONZÁLEZ y ENDER ENRIQUE CÁRDENAS CARABALLO, en contra de la ciudadana ANA BRYLKIN DE JAKYMEC, todos identificados en la parte narrativa del presente fallo, en consecuencia:

No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.

Se hace constar que los Abogados en ejercicio GUADALUPE MAGDALENA BRAVO GONZÁLEZ y ENDER ENRIQUE CÁRDENAS CARABALLO, obraron en su propio nombre y representación.

Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los catorce (14) días del mes de Octubre de 2009.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE.
LA JUEZA

ADRIANA MARCANO MONTERO
EL SECRETARIO

Abog. ANDRÉS VIRLA VILLALOBOS
En la misma fecha, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), se publicó la anterior sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva.
EL SECRETARIO

Abog. ANDRÉS VIRLA VILLALOBOS