REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSA¬DA Y SAN FRANCISCO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXPEDIENTE No. 3060-09.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.

Mediante escrito presentado en fecha 19 de Junio de 2009, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia, la ciudadana MILA VRVIC CICCAGLIONI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.761.684, domiciliada en la Ciudad de Valencia Estado Carabobo, asistida por el profesional del Derecho JOHANNE TOUMA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 103.463, domiciliado en la Ciudad de Cabimas del Estado Zulia, para solicitar la Rectificación de su Acta de Nacimiento, en la cual existe error material.-
En fecha 22 de Junio de 2009, se le dio entrada a la Rectificación del Acta de Nacimiento por ante este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSA¬DA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, por no se contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, ordenándose la Notificación del Representante del Ministerio Publico con competencia Familiar, a fin de que expusiera lo pertinente en cuanto al caso de autos, y una vez notificada la Abogada CRISTINA ELENA HART GUTIERREZ, en su carácter de Fiscal Vigésimo Noveno Del Ministerio Publico, solicito al Tribunal instar a la postulante a consignar el Acta de nacimiento emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Estado Zulia, lo cual fue ordenado por este Tribunal en fecha 7 de Julio de 2009, cumpliéndose con la consignación de la documentación referida el día 29 de Septiembre de 2009.
Es así que, el presente caso se trata de rectificar el Acta de Nacimiento signada con el No. 1020, de la ciudadana MILA VRVIC CICCAGLIONI, asentada en fecha 27 de Abril de 1950, en los libros de Actas de Nacimientos que llevaba para esa fecha la Primera Autoridad Civil del Municipio Coquivacoa del Estado Zulia, en la cual existe error material al identificar el Estado Civil de los progenitores de la solicitante como Casados entre si, manifestando la postulante que para ese momento no eran cónyuges, ya que al realizarse la correspondiente presentación ante la Autoridad Civil, el ciudadano MIODRAG VRVIC, en su condición de progenitor poseía Estado Civil Soltero y la ciudadana ADRIANA CICCAGLIONI, en su condición de progenitora se encontraba Divorciada, tal como consta en el Acta de Matrimonio expedido por la Comune di Roma, debidamente traducido al Español mediante interprete público, con la respectiva anotación de Anulación del Vinculo Matrimonial en fecha 5 de Abril de 1949.
Ahora bien, con su solicitud la peticionante acompaña:
1. Copia Certificada del Poder Especial otorgado por la ciudadana MILA VRVIC CICCAGLIONI al profesional del derecho CARLOS MIGUEL GARRIDO MARTINEZ, y que este a su vez sustituyo en la persona del abogado JOHANNE TOUMA.
2. Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la Solicitante MILA VRVIC CICCAGLIONI, otorgada ante el Registro Civil del Estado Zulia, el día 22 de Septiembre de 2005.
3. Acta de Matrimonio de su progenitora expedido por la Comune di Roma, debidamente traducido al español mediante intérprete público.




4. Constancia de Inexistencia de Partida emitida por el Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa.
5. Datos Filiatorios de la ciudadana MILA VRVIC CICCAGLIONI, expedido por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central del Departamento de Datos Filiatorios con Sede en Caracas, en fecha 10 de Agosto de 2009.

Ahora bien, analizados todos los recaudos consignados, observa este Tribunal que en el Acta de Nacimiento de la ciudadana MILA VRVIC CICCAGLIONI, signada con el No. 1020, asentada en fecha 27 de Abril de 1950, en los libros de Actas de Nacimientos que llevaba para esa fecha la Jefatura Civil del Municipio Coquivacoa del Estado Zulia, y que por duplicado lleva la Oficina Principal del Registro del Estado Zulia, se incurrió en el error de cambiar el Estado Civil de los progenitores de la solicitante como Casados entre si, cuando lo correcto es que para ese momento el ciudadano MIODRAG VRVIC, en su condición de progenitor le correspondía el Estado Civil Soltero y la ciudadana ADRIANA CICCAGLIONI, en su condición de progenitora debió ser identificada como Divorciada.
Estamos así en presencia de un simple error material, producto de la confusión, error que se encuadra dentro de la situación prevista en el Artículo 773 del Código del Procedimiento Civil, que al efecto establece:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.
Partiendo de los supuestos anteriores, se evidencia que la solicitante peticiono ante este Tribunal para que se realizara la Rectificación de su Acta de Nacimiento, presentado al efecto todos y cada uno de los recaudos necesarios para la procedencia de la declaratoria de rectificación de su Acta de Nacimiento, es por ello que este Juzgado al haber ponderado el alegato planteado por la postulante MILA VRVIC CICCAGLIONI, en el sentido de haberse cometido un error material en la realización de su partida al haberse cambiado el Estado Civil de sus progenitores, ya que lo correcto seria haber identificado a su padre ciudadano MIODRAG VRVIC, con su Estado Civil Soltero, y a su Madre ciudadana ADRIANA CICCAGLIONI como Divorciada. En atención a lo expuesto en el Dispositivo del fallo se acordara la Rectificación del Acta de Nacimiento N° 1020, de la ciudadana MILA VRVIC CICCAGLIONI, asentada en fecha 27 de Abril de 1950, en los libros de Actas de Nacimientos que llevaba para esa fecha la Jefatura Civil del Municipio Coquivacoa del Estado Zulia, y que por duplicado lleva en la actualidad la Oficina Principal del Registro del Estado Zulia. ASI SE DEICIDE.

DECISIÓN.
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSA¬DA Y SAN FRANCISCO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud, en consecuencia, ordena Rectificar el Acta de Nacimiento No. 1020, de la ciudadana MILA VRVIC CICCAGLIONI, asentada en fecha 27 de Abril de 1950, en los libros de Actas de Nacimientos que llevaba para esa fecha la Jefatura Civil del Municipio Coquivacoa del Estado Zulia, y que por duplicado lleva en la actualidad la Oficina Principal del Registro del Estado Zulia, en el sentido que se corrija en su contexto lo siguiente:
1.- En su contenido donde se lee “MIODRAG VRVIC, de cuarenta y seis años de edad, Casado…” debe leerse “MIODRAG VRVIC, de cuarenta y seis años de edad, Soltero…”, y asimismo donde se lee “ADRIANA CICCAGLIONI, de cuarenta y dos años de edad, Casada…” debe leerse “ADRIANA CICCAGLIONI, de cuarenta y dos años de edad, Divorciada”. ASÍ SE DECIDE.
Regístrese y Publíquese. Remítase copias certificadas de esta sentencia una vez ejecutoriada a la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y otra al Registrador Principal del Estado Zulia, conforme a lo previsto en artículo 502 del Código Civil, en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia certificada por Secretaría todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSA¬DA Y SAN FRANCISCO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los seis (6) días del mes de Octubre de dos mil nueve (2009).- Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
El JUEZ

Dr. FERNNANDO ATENCIO BARBOZA

EL SECRETARIO

Mgsc. ALANDE BARBOZA CASTILLO.

En la misma fecha siendo las diez de la mañana (10:00 AM), previo anuncio de Ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó el fallo que antecede.-

El Secretario