REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSA¬DA Y SAN FRANCISCO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXP. 3035-09.
Consta en autos que el ciudadano ROBERTO FLAVIANI SALAZAR, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 5.823.194, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en su condición de Presidente de la Sociedad Mercantil FLASH CONSTRUCCIONES, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 8 de junio de 1992, bajo el Nº 25, Tomo 21A, carácter que se evidencia del Punto Único del Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionista de la sociedad mercantil, celebrada el día 22 de enero de 2007, inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 6 de febrero de 2.007, bajo el No. 10, Tomo 12A, asistido por el abogado en ejercicio RAMON GUILLERMO SILVA GONZALEZ, Inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 67.715, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, demandó por DESALOJO, a la ciudadana MARISOL JOSEFINA MALDONADO REYES, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 7.890.567, y de este domicilio.
A esta demanda se le da entrada en este Juzga¬do, en fecha veintiséis (26) de mayo de 2009, ordenándose la comparecencia de la parte demandada en el segundo (02) día hábil de despacho después de haber sido citada, para que de contestación a la demanda. En fecha veintiocho (28) de mayo de 2009, el Tribunal libró los recaudos de citación personal de la parte demandada.
Asimismo, en fecha dieciséis (16) de octubre de 2.009, el ciudadano ROBERTO FLAVIANI SALAZAR, en representación de la Sociedad Mercantil FLASH CONSTRUCCIONES C.A., con la asistencia letrada del abogado en ejercicio RAMON GUILLERMO SILVA GONZALEZ, mediante diligencia desistió del procedimiento, solicitando se le devuelva los documentos original que reposa en actas del expediente signado bajo la nomenclatura 3035-09.
El Tribunal visto el anterior desistimiento, y habiéndose realizado la renuncia a los actos del juicio por el propio sujeto activo de la relación procesal, imparte su aprobación al desistimiento del procedimiento, homologándolo y dándolo por consumado, por lo cual queda extinguida la relación procesal ordenando en consecuencia la entrega de los documentos originales consignados en el expediente. ASI SE DECLARA.
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: CONSUMADO el acto procesal de DESISTIMIENTO, realizado por el ciudadano ROBERTO FLAVIANI SALAZAR, en representación de la Sociedad Mercantil FLASH CONSTRUCCIONES C.A., parte demandante, en consecuencia, se homologa el mismo, quedando extinguido el procedimiento, ordenando este Juzgado la entrega de los documentos original que reposa en las actas del expediente.-
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los diecinueve (19) días del mes de octubre de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ
Dr. FERNANDO ATENCIO BARBOZA
EL SECRETARIO
Mgsc. ALANDE BARBOZA CASTILLO.
En la misma fecha siendo una de la tarde (01:00 PM), previo el anun¬cio de Ley, se dictó y publicó la anterior sentencia.
El Secretario
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