REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSA¬DA Y SAN FRANCISCO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXP. 3130-09.

Consta en autos que el ciudadano ALEXIS JOSE GANEM, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 7.791.357, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por la abogada en ejercicio YELITZA VILLALOBOS LOSSADA, Inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 98.601, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, demandó por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, al ciudadano FRANCISCO ANTONIO BETANCOURT ROJAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 7.757.352, y de este domicilio.
A esta demanda se le da entrada en este Juzga¬do, en fecha dieciocho (18) de septiembre de 2009, ordenándose la comparecencia de la parte demandada en el segundo (02) día hábil de despacho después de haber sido citado, para que de contestación a la demanda. En fecha veintitrés (23) de septiembre de 2009, la parte actora solicitó al Tribunal librar los recaudos correspondiente a objeto de realizar la citación personal de la parte demandada, indicando asimismo su domicilio procesal, exponiendo por su parte el Alguacil natural de este despacho haber recibido en esa misma fecha los emolumentos para practicar la citación del demandado de autos.
Asimismo, en fecha siete (07) de octubre de 2.009, el ciudadano ALEXIS JOSE GANEM, con la asistencia letrada de la abogada en ejercicio YELITZA VILLALOBOS LOSSADA, mediante diligencia desistió del procedimiento, solicitando se le devuelva el contrato de arrendamiento original que reposa en actas del expediente signado bajo la nomenclatura 3130-09.
El Tribunal visto el anterior desistimiento, y habiéndose realizado la renuncia a los actos del juicio por el propio sujeto activo de la relación procesal, imparte su aprobación al desistimiento del procedimiento, homologándolo y dándolo por consumado, por lo cual queda extinguida la relación procesal ordenando en consecuencia la entrega del contrato de arrendamiento consignado en el expediente. ASI SE DECLARA.

DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: CONSUMADO el acto procesal de DESISTIMIENTO, realizado por el ciudadano ALEXIS JOSE GANEM, parte demandante, en consecuencia, se homologa el mismo, quedando extinguido el procedimiento, ordenando este Juzgado la entrega del contrato de arrendamiento consignado de manera original en el expediente.-
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los quince (15) días del mes de octubre de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ
Dr. FERNANDO ATENCIO BARBOZA

EL SECRETARIO
Mgsc. ALANDE BARBOZA CASTILLO.



En la misma fecha siendo las once minutos de la mañana (11:00 AM), previo el anun¬cio de Ley, se dictó y publicó la anterior sentencia.

El Secretario