N°.103.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS
SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-

EXPEDIENTE: Nº.5532.-
MOTIVO: “DIVORCIO” 185-A.
SOLICITANTES: EUCLIDES JOSE MORENO y ARGELIA JOSEFINA FREITES SOTO.
ABOGADO ASISTENTE: DAYSY ANTUNEZ SANZ, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº.9864.-
SENTENCIA DEFINITIVA.-
Este Tribunal el día Catorce (14) de Agosto del año Dos Mil Nueve (2009), le dio entrada a una Solicitud presentada por los ciudadanos: EUCLIDES JOSE MORENO y ARGELIA JOSEFINA FREITES SOTO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédula de identidad Números V-7.695.300 y V-4.707.574respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia, asistidos por la abogado en ejercicio Daisy Antunez Sanz, titular de la cedula de identidad numero V-3.451.553, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº.9.864, en la cual piden se declare el Divorcio fundamentando su Solicitud en la ruptura prolongada de la vida en común, contemplada en el artículo 185-A del Código Civil.-
ALEGANDO: “…En fecha 10 de Octubre del año Mil Novecientos Noventa y Dos (1992)…contrajimos Matrimonio Civil por ante el Alcalde del Consejo del Municipio Cabimas del Estado Zulia…después de contraído el Matrimonio Civil fijamos nuestro domicilio conyugal en el callejón San Antonio Barrio Miramar, Casa N°.29, Sector La Misión, Parroquia Ambrosio del Municipio Cabimas del Estado Zulia, en donde habitamos hasta que nuestra vida conyugal fue interrumpida el día 12 de Diciembre del Año Dos Mil Dos (2002) …situación que persiste hasta la fecha, existiendo una separación de hecho por mas de cinco (5) años, ..…” (Omissis).

ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
PRIMERO: Los ciudadanos: EUCLIDES JOSE MORENO y ARGELIA JOSEFINA FREITES SOTO. manifestaron en la Solicitud que ellos habían Suspendido la vida en común desde hace más de Cinco (5) años y aún persiste dicha Separación.-
SEGUNDO: Citado el FISCAL TRIGÉSIMO SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, éste presento escrito en fecha Veinticuatro (24) de Septiembre del año Dos Mil Nueve, y NO HIZO OPOSICIÓN ALGUNA A LA SOLICITUD DE DIVORCIO.
Por las razones dichas este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil el vinculo Matrimonial existente entre los ciudadanos: EUCLIDES JOSE MORENO y ARGELIA JOSEFINA FREITES SOTO, antes identificados, y que estos contrajeron por ante el Alcalde del Consejo del Municipio Cabimas del Estado Zulia, en fecha Diez (10) de Octubre Mil Novecientos Noventa y Dos (1992). En consecuencia se ordena expedir sendas copias certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció el Matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.-
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.

Déjese por Secretaria Copia Certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 1.384 del Código Civil, 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-


PUBLIQUESE; INSERTESE.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas a los Nueve (09) días del mes de Octubre del Año Dos Mil Nueve. AÑOS: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ,

Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN.
LA SECRETARIA,

DRA. ALIDA BARROSO OLLARVES.

En la misma fecha siendo la Una y treinta y cinco minutos de la tarde, previo el anuncio de Ley a las puertas del despacho, se dictó y público la sentencia que antecede.-