REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
EXPEDIENTE N ° S-124-09.-

MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

SOLICITANTES: JOHAN ENRIQUE ROJAS RIVERO, JOHENDRY JOSE ROJAS RIVERO y YELITZA MARIA ROJAS DE CHIRINO.-

APODERADO DE LA PARTE Y / O ASISTENTE.

DEL SOLICITANTE: RAMON GUILLERMO SILVA GONZALEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 67.715.-

Se recibió la presente solicitud por distribución en fecha Cuatro (04) de Agosto del Dos Mil Nueve (2009) y en fecha Cinco (05) de Agosto del Dos Mil Nueve (2009), se le dio entrada, donde los ciudadanos JOHAN ENRIQUE ROJAS RIVERO, JOHENDRY JOSE ROJAS RIVERO y YELITZA MARIA ROJAS DE CHIRINO, venezolanos, mayores de edad, solteros los dos primeros y casada la ultima, domiciliados en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, donde solicitan se les DECLARE COMO UNICOS Y UNIVERSALES.-
Revisadas como han sido las actas, este tribunal observa que dichos Solicitantes se encuentra domiciliados en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia y el ciudadano BENJAMIN ROJAS COLINA, falleció AB-INTESTATO en Ciudad Ojeda de ese mismo Municipio, es por lo que este tribunal declina su competencia por Territorio.-
DISPOSITIVA
En consecuencia este tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA DE OFICIO SU INCOMPETENCIA POR TERRITORIO, al JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda, ordenando la remisión de la solicitud en el estado en que se encuentra actualmente.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y CERTIFÍQUESE.-.
Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil a los fines del Artículo 72, ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dado, firmado y sellado en la sala de Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los Ocho (08) días del mes de Octubre del año Dos Mil Nueve.- AÑOS: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ,

Dr. WILIAN E. MACHADO B.
LA SECRETARIA,

DRA. ALIDA BARROSO O.-
En la misma fecha siendo la dos de la tarde, previo el anuncio de Ley a las puertas despacho, se dictó y público la sentencia que antecede, bajo el Nº 101 y se remite con oficio Nº 410.-