No.100.- REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS.-
EXPEDIENTE N ° 5530.
MOTIVO: DIVORCIO 185 – A.

SOLICITANTES: JOSE LUIS VICUÑA MALDONADO Y ARACELIS ANTONIA ALMERA MARIN.-

ABOGADO ASISTENTE: ALEXIS CHIRINOS, Inscrito en el Inpreabogado bajo el número 114.125.-

SENTENCIA DEFINITIVA.


Este Tribunal el día Jueves Cinco (05) de Agosto del Año Dos Mil Nueve (2009), le dio Entrada a una Solicitud presentada por los ciudadanos JOSE LUIS VICUÑA MALDONADO Y ARACELIS ANTONIA ALMERA MARIN. Venezolanos, mayores de edad, Cónyuges entre si, titulares de la cédula de identidad Personal Números V- 7.731.516 y V- 7.839.276, respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, Asistidos ambos en este acto por el Abogado en Ejercicio .ALEXIS CHIRINOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 114.125, en la cual piden se DECLARE EL DIVORCIO. Fundamentando su Solicitud en la Ruptura Prolongada de la Vida en Común, contemplada en el Artículo 185-A del Código Civil.-

ALEGANDO: “…En fecha Treinta y uno (31) de Marzo de 1979 contrajimos Matrimonio Civil por ante el Prefecto y Secretario del Municipio Cabimas, Distrito Bolívar del Estado Zulia…Después de contraído el Matrimonio Civil fijamos nuestro domicilio conyugal en calle Churuguara, Nº 92, Sector Las Cabillas en jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, donde habitamos hasta que nuestra vida conyugal fue interrumpida el día17 de Octubre del año Mil Novecientos Ochenta y Cuatro(17/10/1984) situación que persiste hasta la presente fecha, existiendo una separación de hecho por mas de CINCO (5) años.,..…Hacemos constar que durante nuestra vida conyugal procreamos UNA (1) hija que actualmente es mayor de edad de nombre YUNAIDY BELL VICUÑA ALMERA…..” (Omissis).


ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
PRIMERO: Los ciudadanos JOSE LUIS VICUÑA MALDONADO Y ARACELIS ANTONIA ALMERA MARIN, manifestaron en la Solicitud que ellos habían Suspendido la vida en común desde hace más de CINCO (5) años y aún persiste dicha Separación. Que procrearon una (1) hija que lleva por nombre YUNAIDY BELL VICUÑA ALMERA, quien actualmente es mayor de edad

SEGUNDO: Citado el Ciudadano Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, éste presento Escrito en fecha 18 de Septiembre del presente Año 2009, y no hizo Oposición alguna a dicha Solicitud de Divorcio.
Por las razones antes expuestas este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A, el Vinculo Matrimonial existente entre los ciudadanos JOSE LUIS VICUÑA MALDONADO Y ARACELIS ANTONIA ALMERA MARIN ya identificados y que estos Contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Cabimas, Distrito Bolívar del Estado Zulia… hoy Intendencia de Seguridad del Municipio Cabimas del Estado Zulia; en fecha TREINTA Y UNO (31) DE MARZO DE 1979. En consecuencia se ordena Expedir sendas Copias Certificadas de la presente Decisión al Funcionario que presenció y Autorizó el Matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los Artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.-
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente Decisión.
Déjese por Secretaria Copia Certificada de este Fallo de conformidad
con lo establecido en los Artículos 1.384 del Código Civil, 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
PUBLIQUESE, CERTIFIQUESE Y NOTIFIQUESE.- .
Dada Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los Ocho (08) días del mes de Octubre de 2009- Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
EL JUEZ,

DR. WILIAN E. MACHADO BELTRAN.-
LA SECRETARIA,

DRA. ALIDA BARROSO O.-
En la misma fecha siendo la(s) 10:15 A.M, se Dictó y Publicó la Sentencia que precede, quedando inserta bajo el No 100.-