N°.111-09

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS
SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-

EXPEDIENTE: Nº.5543.-
MOTIVO: “DIVORCIO” 185-A.
SOLICITANTES: JOSE GREGORIO AGUIAR MONTOYA y ROSMERY ESTHER BARRAZA.
ABOGADO ASISTENTE: MARY RIVERO VILLALOBOS, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº.61.943.-
SENTENCIA DEFINITIVA.-
Este Tribunal el día Primero (01) de Octubre del presente año Dos Mil Nueve (2009), le dio entrada a una Solicitud presentada por los ciudadanos: JOSE GREGORIO AGUIAR MONTOYA y ROSMERY ESTHER BARRAZA. Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cedulas de identidad numero V-11.457.203 y V-11.888.225 respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia, asistidos por la abogado en ejercicio Mary Rivero Villalobos, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº.61.943, en la cual piden se declare el Divorcio fundamentando su Solicitud en la ruptura prolongada de la vida en común, contemplada en el artículo 185-A del Código Civil.-
ALEGANDO: “…En fecha 21 de Agosto del año Dos Mil Cuatro (2004)…contrajimos Matrimonio Civil por ante la Jefatura Civil de la Parroquia San Benito del Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia…después de contraído el Matrimonio Civil fijamos nuestro domicilio conyugal en el Calle Villanueva con Carretera “J”, entre Avenida 33 y 34, Casa S/N, Sector 26 de Julio, Parroquia San Benito en jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, en donde habitamos hasta que nuestra vida conyugal fue interrumpida el día 15 de Septiembre del Año Dos Mil Cuatro (2004) …situación que persiste hasta la fecha, existiendo una separación de hecho por mas de cinco (5) año. Hacemos procrear que n o procreamos hijos ..…” (Omissis).

ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
PRIMERO: Los ciudadanos: JOSE GREGORIO AGUIAR MONTOYA y ROSMERY ESTHER BARRAZA, manifestaron en la Solicitud que ellos habían Suspendido la vida en común desde hace más de Cinco (5) años. Hacemos procrear que no procreamos hijos y aún persiste dicha Separación.-
SEGUNDO: Citado el FISCAL TRIGÉSIMO SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, éste presento escrito en fecha Catorce (14) de Octubre del año Dos Mil Nueve, y NO HIZO OPOSICIÓN ALGUNA A LA SOLICITUD DE DIVORCIO.
Por las razones dichas este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil el vinculo Matrimonial existente entre los ciudadanos: JOSE GREGORIO AGUIAR MONTOYA y ROSMERY ESTHER BARRAZA, antes identificados, y que estos contrajeron por ante la Jefatura civil de la Parroquia San Benito, en fecha Veintiuno (21) de Agosto del año Dos Mil Cuatro (2004). En consecuencia se ordena expedir sendas copias certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció el Matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.-
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
Déjese por Secretaria Copia Certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 1.384 del Código Civil, 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-



PUBLIQUESE; INSERTESE.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas a los Veintiocho (28) días del mes de Octubre del Año Dos Mil Nueve. AÑOS: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ,

Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN.
LA SECRETARIA,

DRA. ALIDA BARROSO OLLARVES.
En la misma fecha siendo las Once de la mañana, previo el anuncio de Ley a las puertas del despacho, se dictó y público la sentencia que antecede.-La Stria,