Solicitud Nº 6363.
Sentencia Nº 76
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR. CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Cursa por ante este Tribunal, Solicitud de RECTIFICACIÓN DE LINDEROS, intentado por la ciudadana MILANGELLA DEL CARMEN MATOS, quien es venezolana, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad número V-11.455.431, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia asistida por la abogada DAMARIS VELÁSQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 109.573.
En fecha 29 de junio del año en curso, este Tribunal le dio entrada a la solicitud para luego resolver lo conducente por auto separado.
En fecha 13 de julio del 2009, la solicitante consigno original del plano catastral y ficha catastral emitidos por la oficina catastral del Municipio Cabimas del Estado Zulia.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.
Observa este Juzgador que la solicitante manifiesta que es propietaria de un inmueble constituido por un lote de terreno y unas mejoras ubicado en la Calle Igualdad del Sector Ambrosio en la Parroquia Ambrosio de la ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia; por haberlo adquirido según se evidencia en documento debidamente Protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Santa Rita, Cabimas y Simón Bolívar del Estado Zulia, bajo el Nº 36, Protocolo Primero, Tomo 21º, Cuarto Trimestre, en fecha 30 de diciembre del dos mil ocho, con una superficie de quince metros de frente por cuarenta de fondo, alinderado de la manera siguiente, NORTE: Propiedad que es o fue de Herminia Rodriguez; SUR: Propiedad que es o fue de Santo Freites; ESTE: Terreno que es o fue Municipal y OESTE: vía publica; y el inmueble ya descrito presente un error de trascripción en lo que respecta a los linderos correspondientes al Este y Oeste, encontrándose los mismos invertidos en su ubicación en los documentos ya registrados, motivo por el cual de conformidad con el articulo 51 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, solicita la corrección del error de los linderos correspondientes al Este y Oeste del inmueble ya descrito.
Ahora bien, consignada la cadena documental de propiedad del referido inmueble, se desprende el modo derivativo de adquisición de la propiedad del mismo, pudiéndose observar al folio 04 que el lindero Este, lo constituye terreno Municipal y Oeste vía publica; situación que se repite al vuelto del folio 9, igual que en el documento cursante al folio 15; observándose que dichos linderos se repiten en el documento cursante al folio 20; contentivo de la compra-venta que hiciere la solicitante al ciudadano José Gregorio Urdaneta Díaz.
Alega la solicitante error material en los linderos del referido inmueble; y solicita la debida rectificación de los mismos fundamentada en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; los cuales se refieren al resguardo de la posesión o algún derecho, no siendo la naturaleza de la peticionado; amen de no existir en actas prueba suficiente que lleven al Sentenciador a la convicción de que exista el error al cual se refiere en su solicitud y así se declara.
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, NIEGA la admisión de Solicitud de RECTIFICACIÓN DE LINDEROS, intentado por la ciudadana MILANGELLA DEL CARMEN MATOS, quien es venezolana, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad número V-11.455.431, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia asistida por la abogada DAMARIS VELÁSQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 109.573.
No hay condenatoria en costas en razón de la decisión.
PUBLÍQUESE ,REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, a los fines del artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA en Cabimas, al primer (1º) dia del mes de octubre de dos mil nueve. AÑOS: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,

ABOG. JAIRO JESÚS GALLARDO.
LA SECRETARIA,

ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN.

En la misma fecha siendo las once de la mañana, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada por Secretaría.




Juni*