En la misma fecha de hoy, ocho de octubre de dos mil nueve, siendo las once y cincuenta y cinco minutos de la mañana, previo el traslado hecho en la hora acordada y la espera de la fuerza pública, oportunidad previamente fijada para llevar a efecto el acto de la practica de la Medida de Embargo Ejecutivo, decretada por el Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio por PRESTACIONES SOCIALES Y ENFERMEDAD OCUPACIONAL, seguido por el ciudadano GABRIEL DÍAZ MEDINA, en contra del FUNDO AGROPECUARIO EL NUEVO PANDO, se constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá, El Rosario de Perijá y La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a indicación y en compañía del Abogado en ejercicio EDICCIO ROMERO CARMONA, quien está inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.889, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, en un Fundo Agropecuario denominado EL NUEVO PANDO, ubicado en el sector conocido como La Playa, en jurisdicción de la parroquia El Carmelo, municipio La Cañada de Urdaneta del estado Zulia. El Tribunal deja constancia que no encontró persona alguna a la cual notificar del objeto de su traslado y constitución. Seguidamente el Tribunal pasa a nombrar como Perito Avaluador y Depositario Judicial Provisional al ciudadano José Alberto Núñez Gutiérrez, venezolano, mayor de edad, T.S.U en Administración de Empresas Agropecuarias, titular de la cédula de identidad N° V-7.935.233, domiciliado y residenciado en la Av. Delicias esquina con calle Aurora, de la ciudad de Machiques, en jurisdicción de la parroquia Libertad del municipio Machiques del estado Zulia, quien estando presente aceptó los cargos, por lo que el Tribunal le toma el juramento de ley de la forma siguiente: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherente a los cargos con que ha sido designado? Contestó: “Lo juro”. Se deja constancia que se hace esta designación con carácter provisional y por estricta necesidad de la medida, por no haber en esta zona ni jurisdicción depositaria judicial legalmente constituida ni autorizada, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 539 del Código de Procedimiento Civil. En este estado, presentes el Apoderado Judicial de la parte demandante, ya identificado, expuso: “Señalo al Tribunal, para ser embargado ejecutivamente, el inmueble donde se está constituido, denominado FUNDO AGROPECUARIO EL NUEVO PANDO, propiedad de la parte demandada, el cual le pertenece según consta en documento registrado por ante la oficina Subalterna de Registro del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, quedando anotado bajo el N° 15, tomo 2, protocolo primero, en fecha 29 de julio de 1997. Es todo”.- El Tribunal, vista la anterior exposición, procede a embargar ejecutivamente el bien inmueble donde se está constituido, y con la asistencia del Perito Avaluador, deja constancia que el inmueble señalado, es de la ubicación ya referida, lo constituye un Fundo Agropecuario denominado “El Nuevo Pando”, con una extensión aproximada de OCHENTA Y UNA HECTÁREA (81,oo Has), totalmente cercada con estantillos de madera y alambres con púas, sembrado parcialmente de pastos artificiales, observándose en el mismo las siguientes bienhechurias: Una casa de habitación de aproximadamente trece metros de ancho por ocho metros de largo, el cual está construida con paredes de bloques frisados, pisos de cemento pulido y techo de acerolit sobre estructura metálica, tres tanques para agua de concreto, un pozo artesiano, tres corrales. Todo en regular estado de conservación y mantenimiento, comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte, con el Fundo El Carmen, que es o fue de Juan Añez; Sur, con el Fundo Puerto Velo; Este, con el Fundo Matera Nueva, que es o fue propiedad de Hermagora Socorro; y Oeste, con el Fundo Catia Lamar, que es o fue de Mauricio Wilhen. Con la asistencia del Perito Avaluador se deja avaluado el referido inmueble en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL CIEN BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 251.100,oo), a razón de Bs. F. 3.100,oo, por hectárea. En consecuencia, este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá, El Rosario de Perijá y La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara formalmente embargado ejecutivamente el bien inmueble anteriormente señalado, descrito, identificado, alinderado y avaluado, y hasta por la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SESENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 246.360,oo) y hace entrega del mismo al Depositario Judicial Provisional, para su guarda y custodia. Particípese al Registro Inmobiliario correspondiente participando lo conducente. Cumplida como ha sido la comisión conferida, se ordena remitir el presente despacho con sus resultas al Juzgado de la Causa a la mayor brevedad posible, e igualmente se ordena certificar las presentes actuaciones para que sean archivadas en este Juzgado Ejecutor. Siendo la una y treinta minutos de la tarde se dio por terminado el acto. Terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez,
Abog. Jorge Alberto Romero Méndez
El Apoderado Judicial de la Parte Actora,
El Perito Avaluador – Depositaria Judicial,
La Secretaria,
Abog. Nelitza Márquez Rueda.
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