En la misma fecha de hoy, veintidós de octubre del año dos mil nueve, las once y cinco minutos de la mañana, previo el traslado hecho en la hora acordada y la espera de la fuerza pública, oportunidad fijada para llevar a efecto el acto de la practica de la Medida de Entrega al Demandante del inmueble a que se refiere el Despacho de Exhorto, decretado por el Juzgado de los Municipios Machiques de Perijá y Rosario de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio por REIVINDICACIÓN, seguido por el ciudadano ROMEO ALBERTO NAVARRO MONTERO, titular de la cédula de identidad N° V-1.670.252, en contra de la ciudadana YASMELI CORONA LÓPEZ, titular de la cédula de identidad N° V-13.958.605, se constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas, a indicación y en compañía del demandante y de su Apoderado Judicial, Abogado en ejercicio MARIO REYES, quien está inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 13.551, en una vivienda unifamiliar ubicada en la Av. Valmore Rodríguez, sector Ceiba Mocha, diagonal al Parque Ferial Víctor Hugo Romero, de la ciudad de Machiques, en jurisdicción de la parroquia Libertad del municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia. Seguidamente el Tribunal procedió a notificar del objeto de su traslado y constitución a una ciudadana que estando presente dijo ser y llamarse YASMELI CORONA LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.958.605, en su carácter de, según dijo, demandada de autos. El Tribunal procedió a nombrar como Perito Avaluador al ciudadano JOSÉ ALBERTO NÚÑEZ GUTIÉRREZ, venezolano, mayor de edad, T.S.U., titular de la cédula de identidad N° V-7.935.233 y del mismo domicilio, quien estando presente aceptó los cargos. El Tribunal le tomó el juramento de ley de la forma siguiente: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo con que ha sido designado? Contestó: “Lo juro”.- En este estado presente el demandante, ya identificado, con la asistencia dicha, expuso: “Le ofrezco en este acto a la demandada de concederle treinta días continuos de plazo contados a partir del día de hoy para hacerme entrega del inmueble de mi propiedad, y le concedo igualmente la ayuda material que me había pedido, consistente en trescientos bloques de cemento, diez láminas de zinc, y cinco sacos de cemento, evidenciados según facturas N° 55313, de ferretería “Los Cabezones C.A.”, y factura N° 0016 emitida por José Antonio Barlanoa M., bloquera El Campito, ambas de fechas 02/10/2009, las cuales entregará a la parte demandada en este acto, para que retire en mi nombre dicho material, haciendo hincapiés de la improrrogabilidad del plazo ofrecido, el cual cumplido la demandada entregará el inmueble en cuestión así como las llaves del mismo al mi Apoderado Judicial Abogado Mario Reyes, ya identificado, y a quien autorizo en este momento a recibirlos en las mismas condiciones en que hoy está, con sus puertas ventanas e instalaciones eléctricas completas. Es todo”. En este estado presente la demandada, ya identificada, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio Yesmin Vega Granado, quien está inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 68.547, expuso: “Acepto en este acto el ofrecimiento realizado por el demandante y recibo en este acto las facturas indicadas y me comprometo a hacer entrega del inmueble desocupado en el plazo de treinta días y a entregar las llaves al Abogado Mario Reyes, asimismo pido se sirva expedirme una copia de la presente acta. Es todo”. En este estado ambas partes solicitan a este Tribunal se abstenga de practicar la presente la ejecución de la medida y acuerdan que las presentes actuaciones reposen en este Juzgado Ejecutor de Medidas hasta tanto conste en actas el cumplimiento de la misma en los términos acordados. El Tribunal, vistas las anteriores exposiciones, provee de conformidad con lo solicitado y se abstiene de practicar la medida para lo cual fue exhortado, y en caso de que transcurrido el plazo acordado la parte ejecutante solicite una nueva oportunidad para la practica de la medida, la misma se fijará en auto por separado. Siendo la una y treinta minutos de la tarde se dio por terminado el acto. Terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez,

Abog. Jorge Alberto Romero Méndez

El Demandante y su Apoderado Judicial,


La Notificada y su Abogada Asistente,


El Perito Avaluador,

La Secretaria,

Abog. Nelitza Márquez Rueda.