En la misma fecha de hoy, veinte de octubre de dos mil nueve, siendo las diez y veinte minutos de la mañana, previo el traslado hecho en la hora acordada, oportunidad fijada para llevar a efecto el acto de la práctica de la Medida de Embargo Preventivo, decretada por el Juzgado del Municipio La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio por Obligación de Manutención, seguido por la ciudadana EDDA CAROLINA ANDRADE DE CODALLO, titular de la cédula de identidad No. V-11.394.112, en contra del ciudadano LARRY JOSE CODALLO, titular de la cédula de identidad No. V-7.802.762, a favor de los adolescentes GENESIS CAROLINA, ANA PAOLA y ANGELA AURA CODALLO ANDRADE y el niño ALEJANDRO ANDRES CODALLO ANDRADE, se constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas, a indicación y en compañía de la demandante, ya identificada, en la Alcaldía del Municipio La Cañada de Urdaneta del estado Zulia, ubicada en la parroquia Concepción, sector El Topito, avenida Olegario Hernández (diagonal al Hospital Concepción Uno), municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia. Una vez constituido el Tribunal procedió a notificar del objeto de su traslado y constitución a un (a) ciudadano (a) que estando presente dijo ser y llamarse Yusglendi Portillo, titular de la cédula de identidad N° V-15.718.659, en su carácter de Director de Recursos Humanos en la citada Alcaldía. De conformidad con lo señalado en el despacho de exhorto, el Tribunal procede a ejecutar la Medida de Embargo Preventivo referida, para lo cual se le participa a el (la) notificado (a), de conformidad con lo previsto en el artículo 593 del Código de Procedimiento Civil, que dicha medida recae sobre: 1) Medida de Embargo Preventivo, sobre el cuarenta (40%) del salario o sueldo devengado por el demandado en su condición de trabajador en la referida Alcaldía; 2) Medida de Embargo Preventivo sobre el cuarenta por ciento (40%) de lo que pueda corresponderle al demandado por concepto de vacaciones; 3) Medida de Embargo Preventivo sobre el cuarenta por ciento (40%) de utilidades o bonificaciones especiales, que le correspondan al referido ciudadano en la señalada Alcaldía; 4) El cincuenta por ciento (50%) sobre otro concepto que pudiera corresponderle al ciudadano reclamado. 5) El cincuenta por ciento (50%) de la cesta ticket, primas, horas extras, fideicomiso, retroactivo, caja de ahorro, intereses caídos, bono de juguetes y cualquier otra cantidad de dinero que pudiera corresponderle al reclamado de autos con ocasión de la terminación de la relación laboral existente entre el demandado y la señalada Alcaldía a causa de retiro voluntario, despido o jubilación.- Asimismo, las cantidades de dinero señaladas, deberán ser remitidas al Tribunal de la Causa, Juzgado del Municipio La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en La Cañada, mediante CHEQUE DE GERENCIA a nombre de ese Despacho. En consecuencia, este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá, El Rosario de Perijá y La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara formalmente embargados preventivamente los conceptos anteriormente señalados.- Cumplido como ha sido el exhorto conferido y por no haber mas diligencias que practicar se ordena la remisión de las presentes actuaciones originales con sus resultas al Juzgado de la Causa y a la mayor brevedad posible.- Certifíquese copias de las presentes actuaciones para ser archivadas en este Tribunal Ejecutor de Medidas. Siendo las diez y cuarenta minutos de la mañana, se dio por terminado el acto. Terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez,

Abog. Jorge Alberto Romero Méndez

La Demandante,


El (la) Notificado (a),

La Secretaria,

Abog. Nelitza Márquez Rueda