REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JESUS MARIA SEMPRUN, CATATUMBO, COLON, FRANCISCO JAVIER PULGAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Santa Bárbara de Zulia, Veintiuno de Octubre de 2009
199° y 150°



En el día de hoy, Veintiuno ( 21) de Octubre del año Dos Mil Nueve (2009), día y fecha fijado y acordado para llevar a efecto este acto, y siendo las once y cuarenta y cinco minutos de la mañana, se trasladó y constituyó este Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Jesús María Semprún, Catatumbo, Colón, Francisco Javier Pulgar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, al señalamiento del abogado en ejercicio ERNESTO NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 15.435.047, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 99.838, quién actúa con el carácter de Apoderado Judicial de la parte Ejecutante, en la carretera que conduce de Santa Bárbara de Zulia a Puerto Concha, Sector Medio Cuarto, al lado de la Hacienda Los Simones, Parroquia Urribarrí, Municipio Colón del Estado Zulia, a los fines de practicar MEDIDA DE SECUESTRO PREVENTIVO, sobre un bien mueble constituido por un Mini Excavador Hidráulico sobre Orugas, Marca: DITCH WITCH, modelo: MX202, serial: 6Z3008, motor: KOMATSU, Horometro 4643, año: 2005, incluyendo una llave para encendido, según lo ordenado en el Expediente signado con el N° 44.351 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para lo cual fue suficientemente comisionado este Juzgado Especial Ejecutor de Medidas. Esta Jurisdicción procede a nombrar SECUESTRATARIA JUDICIAL a La Depositaria Judicial SANTA MARIA (DEPOSALCA), representada en este acto por el ciudadano ADALBERTO MONTIEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 3.078.914 y PERITO PRACTICO al mismo ciudadano ADALBERTO MONTIEL, ya identificado, quien estando presente aceptó los cargos para los cuales fue designado y prestó el juramento de Ley en la siguiente forma: ¿JURA USTED CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES INHERENTES DE LOS CARGOS PARA LOS CUALES HA SIDO DESIGNADO?. Y contestó: SI LO JURO. En este estado el Perito Practico ocurrió y expuso: “Realizada la revisión al Mini Excavador dejo constancia, coinciden en todas las especificaciones nombres y seriales, con los arriba indicados en la presente comisión; incluso tiene su pala, su brazo excavador y sus orugas, a excepción de la llave de encendido que no tiene, encontrándose en buenas condiciones de funcionamiento”. En este estado esta Jurisdicción deja constancia que el fundo donde se constituyó y Secuestró el bien mueble objeto de la presente Comisión no tiene nombre visible y sus portones de entrada estaban todos abiertos, y en el galpón que esta al lado de la casa para obreros se encontraba el bien mueble Secuestrado, no haciéndose presente ni obreros ni encargado. Esta Jurisdicción ADMINISTRANDO JUSITICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, declara: SECUESTRADO PROVISIONALMENTE el bien mueble Ut-Supra identificado, según lo ordenado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y hace formal entrega del mismo a La Secuestrataria Judicial designada, recordándole la obligación en que se encuentra de cuidar dicho bien mueble como un buen Padre de Familia. Enmendado: Mueble. Siendo las tres de la tarde se dio por cerrado el acto, en Santa Paz. Terminó, se leyó y conforme firman.-

El Juez,
ABG. FRANCISCO JAVIER GONZALEZ
La Parte actora,
El Secuestratario Judicial,
El Perito Práctico,
El Secretario,
JOSE DAMACIO RODRIGUEZ FLORES.-




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JESUS MARIA SEMPRUN, CATATUMBO, COLON, FRANCISCO JAVIER PULGAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Santa Bárbara de Zulia, Veintidós de Octubre de 2009
199° y 150°


Cumplida como ha sido la presente comisión, se ordena devolver Original con sus resultas al Juzgado Comitente mediante Oficio. Cúmplase.-
El Juez,
ABG. FRANCISCO JAVIER GONZALEZ

El Secretario,
JOSE DAMACIO RODSRIGUEZ FLORES


En la misma fecha conforme a lo ordenado se devuelve, constante de catorce (14) folios útiles, mediante Oficio número 6150-114.

El Secretario,
JOSE DAMACIO RODRIGUEZ FLORES