REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS JESUS MARIA SEMPRUN, CATATUMBO, COLON, FRANCISCO JAVIER PULGAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Santa Bárbara de Zulia, 20 de Octubre de 2009
199° y 150°
En el día de hoy, martes veinte (20) de Octubre del año Dos Mil Nueve (2009), día y fecha fijado y acordado para llevar a efecto este acto, y siendo las diez de la mañana, se trasladó y constituyó este Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Jesús María Semprún, Catatumbo, Colón, Francisco Javier Pulgar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, al señalamiento del abogado en ejercicio ERNESTO NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 99.838, quién actúa con el carácter de Apoderado Judicial de la parte actora en la Finca LOS MUROS, ubicada en el sector La Motosa, Parroquia Simón Rodríguez, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, a los fines de practicar MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO, sobre un bien mueble constituido por un Mini Excavador Hidráulico sobre Orugas, Marca: DITCH WITCH; Modelo: MX202; Serial: 6Z3008; Motor KOMATSU; Horómetro: 4643; Año: 2005, incluyendo una llave para encendido, según lo ordenado en el Expediente signado con el N° 44.351 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para lo cual fue suficientemente comisionado este Juzgado Especial Ejecutor de Medidas. Esta Jurisdicción procede a nombrar Secuestratario Judicial a La Depositaria Judicial “SANTA MARIA” (DEPOSALCA), representada en este acto por el ciudadano ADALBERTO MONTIEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 3.078.914 y PERITO PRACTICO al mismo ciudadano ADALBERTO MONTIEL, ya identificado, quien estando presente aceptó los cargos para los cuales fue designado y prestó el juramento de Ley en la siguiente forma: ¿JURA USTED CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES INHERENTES DEL CARGO PARA LOS CUALES HA SIDO DESIGNADO?. Y contestó: Si lo Juro. No se notificó a nadie de la presente medida, por cuanto en dicha Finca “Los Muros” arriba identificada, no se encontró ninguna persona. En este estado la parte actora ocurrió y expuso: “Solicito al Tribunal suspenda la presente Medida de Secuestro, por cuanto no se pudo ubicar con precisión el sitio donde se pueda encontrar la maquinaria, es todo”. Enmendado: Incluyendo, Tribunal. Valen. Siendo las once de la mañana, se dio por cerrado el acto. Terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez,
ABG. FRANCISCO JAVIER GONZALEZ
La Parte Actora, (Representante Judicial)
La Depositaria Judicial,
El Perito Práctico,
El Secretario,
JOSE DAMACIO RODRIGUEZ FLORES.-
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