En horas de despacho del día de hoy VIERNES 09 DE OCTUBRE DE 2009, siendo LAS 9:10 A.M., fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, para darle cumplimiento a la comisión N° 4354-09 conferida por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, relacionada con el Juicio que por ALIMENTOS sigue NEREYDA JOSEFINA SANCHEZ contra CARLOS ENRIQUE BALZA HERNANDEZ y donde este Tribunal ha sido comisionado para llevar a efecto medida de EMBARGO decretado por el Tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la sede de la Empresa PDVSA, Edificio Miranda, se procedió a notificar a DAVIDS CAMARGO, titular de la Cédula de Identidad Número V-17.738.492 con el carácter de ASISTENTE DE GESTION y a quién se impuso de la medida de embargo decretada en contra el ciudadano CARLOS ENRIQUE BALZA HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Número V-10.473.194 como Trabajador al servicio de esa empresa y quién expuso: “Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: Determinar si el Ciudadano CARLOS ENRIQUE BALZA HERNANDEZ, parte demandada es trabajador al servicio de PDVSA.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: Determinar sobre alguna acreencia a favor de PDVSA.- CUARTO: determinar si le han sido adelantadas prestaciones sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualesquiera otra situación que derive en relación a lo antes expuesto”. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADAS: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) DE UTILIDADES LIQUIDAS Y BONO VACACIONAL que le pueda corresponder al demandado CARLOS ENRIQUE BALZA HERNANDEZ como trabajador al servicio de PDVSA Y ASI SE CONFIRMA.- Se deja constancia que dichas cantidades embargadas deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia al JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas. EXP. 35.792.-. Terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ:
EL NOTIFICADO :

ABOG. GUILLERMO INFANTE

LA SECRETARIA