En horas de despacho del día hoy VIERNES 09 DE OCTUBRE DE 2009, siendo LAS 11:00 A.M., fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para darle cumplimiento a la comisión N° 4328-09 conferida por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 01, relacionada con el Juicio que por DIVORCIO ORDINARIO sigue SHIRLEY KATHRINE VARGAS GUTIERREZ contra GERSON OLINTO BERRIOS MALPICA, titular de la Cédula de Identidad Número V-9.229.912 y donde este Tribunal ha sido comisionado para practicar medida de EMBARGO decretado por el tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en el Rectorado de la Universidad del Zulia, se procedió a notificar a EDERMIRA LEAL, titular de la Cédula de Identidad Número V-7.761.561, con el carácter de JEFE DE PRESTACIONES SOCIALES y quién una vez impuesto de la medida de embargo recaída en contra de GERSON OLINTO BERRIOS MALPICA, como Empleado al servicio de la Universidad del Zulia, expuso:”Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: determinar si el Ciudadano GERSON OLINTO BERREIOS MALPICA, parte demandada es trabajador al servicio de esta Universidad.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: determinar sobre alguna acreencia a favor de la Universidad del Zulia.- CUARTO: Si le han sido adelantadas Prestaciones Sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualquier otra circunstancia que derive en relación a lo antes expuesto. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA MEDIDA DE EMBARGO SOBRE: A) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) Mensual del salario integral, Bono Vacacional, Vacaciones, Utilidades o aguinaldos que devenga el demandado como Coordinador del Sistema de Estudios a Distancia de la Universidad del Zulia.- B) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de Retroactivos de sueldos.- C) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de Fideicomiso, intereses que genere el Fideicomiso, Prestaciones Sociales e intereses y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al demandado en caso de despido retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral. Y ASI SE CONFIRMA. Este Tribunal deja constancia que las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los literales “A”, “B” y “C” deberán ser remitidas, en Cheque de Gerencia al TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 01, EXP. N° 15518. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ:
ABOG. GUILLERMO INFANTE EL NOTIFICADO :
LA SECRETARIA :
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