En horas de Despacho del día de hoy MIERCOLES SIETE (07) de Octubre de dos mil Nueve, siendo las UNA Y CUARENTA Y CINCO MINUTOS DE LA TARDE (1:45 PM), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el Juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO sigue la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA HERMANOS FURLANETTO, C.A. contra la Sociedad Mercantil JANTESA, S.A. identificada con el Número de Rif. J-00080340-4.Se trasladó y constituyó el Tribunal en el sitio señalado por el Apoderado Judicial de la parte actora, Abogado HUMBERTO MACHADO, inpreabogado No.33.792, específicamente en la sede de la Empresa PDVSA GAS, ubicada en el SEPTIMO PISO DEL Edificio del Centro Electrónico de Idiomas, en la AV. 12,. Seguidamente y una vez presente el tribunal en el sitio señalado, se procedió a notificar a la ciudadana NADINE VELASQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Número V-9.1113.553 con el carácter de APODERADA JUDICIAL e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 29.501, y a quién se impuso de la medida de Embargo Preventivo decretada en contra de la Sociedad Mercantil JANTESA, C.A. En este estado presente el Apoderado Judicial de la parte actora, expuso: Pido a este Tribunal que una vez llevada a efecto la notificación correspondiente, proceda a darle cumplimiento a la medida Preventiva de Embargo decretada por el Tribunal de la causa y para tal efecto señalo para que sean embargados Preventivamente cualquier crédito o cantidades de dinero que puedan corresponderle a la Sociedad Mercantil JANTESA, C.A., con ocasión de la ejecución de trabajos ejecutados, facturados o no, así como también cualquier acreencia que eventualmente se genere en el futuro, en la relación que pueda llevar las referidas demandada con la empresa PDVSA, todo hasta cubrir la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 6.000.000,oo) pero nos reservamos el derecho de seguir señalando bienes propiedad de la demandada hasta la concurrencia del monto fijado en la comisión conferida por el Juzgado de la causa para lo cual indicaremos el lugar donde eventualmente se trasladara y constituirá el Tribunal Ejecutor. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADAS PREVENTIVAMENTE CUALQUIER CREDITO O CUENTAS POR COBRAR UNICAMENTE, QUE EN MONEDA DE CURSO LEGAL PUEDA CORRESPONDERLE A LA SOCIEDAD MERCANTIL JANTESA, C.A. A SU FAVOR EN LA EMPRESA PDVSA GAS S.A TODO HASTA CUBRIR LA CANTIDAD DE SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 6.000.000,oo). Y ASI SE CONFIRMA. En este estado presente NADINE VELASQUEZ, parte notificada en el presente acto, expuso: En nombre de mi representada, me doy por notificada de la presente medida, a reserva de verificar, PRIMERO: Si la codemandada es o no titular de algún crédito o acreencia en esta empresa. SEGUNDO: La existencia de cualquier otra medida preventiva o ejecutiva practicada con anterioridad a la presente.- TERCERO: Si existe





alguna acreencia u obligación a favor de mi representada que este garantizada con aquellas cantidades que por cualquier concepto le puedan corresponder a los codemandados.- CUARTO: Si existe otra medida de embargo que afecte los haberes de la empresa demandada con anterioridad a la presente fecha.- QUINTO: Si existen cesiones de créditos notificadas legalmente con antelación a la presente fecha.- SEXTO: Sin perjuicio de los derechos y recursos que pueda alegar y ejercer la propia demandada, se ejerce oposición de acuerdo a lo establecido al articulo 377 del Código de Procedimiento Civil.-. En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora, expuso: “Vista la oposición formulada por la representante judicial de PDVSA GAS S.A. y habida cuenta que dicha empresa en ningún momento es parte o destinataria de la medida de embargo ejecutada en este acto, es por lo que solicito al Tribunal Ejecutor que deseche la misma e insisto en la ejecución de la medida precautelativa de embargo comisionada al efecto por el Juzgado de la causa, es todo”. Este honorable Tribunal ante la oposición efectuada por PDVSA GAS S.A. y en cumplimiento del articulo 51, 26 y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela resuelve lo siguiente: En principio esclaro y evidente lo que establece el articulo 377 del Código de Procedimiento Civil: “…Mediante diligencia o escrito ante el Tribunal que haya decretado el embargo…” siendo claro y evidente se desestima declarándola sin lugar la oposición por cuanto considera este juzgador que debe realizarse ante el Tribunal de la causa o ante el tribunal comitente, ratificando la medida ejecutada, es todo. Cumplida como ha sido la presente medida el Apoderado judicial de la parte actora deja constancia que este Tribunal no ha recibido ningún tipo de emolumento para la practica de esta medida para la cual fue comisionado. Terminó, se leyó y conformes firman.-
El JUEZ:

LA NOTIFICADA:
ABOG. GUILLERMO INFANTE,


EL APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA:
LA SECRETARIA :








EXP.47.271
COMISIÓN N° 4349-09

Seguidamente y a fin de proseguir con la presente ejecución, siendo las TRES Y QUINCE MINUTOS DE LA TARDE (03:15 P.M.). Se trasladó y constituyó el tribunal en el sitio señalado por el apoderado judicial de la parte actora, HUMBERTO MACHADO inscrito en el Inpreabogado N° 33.792, específicamente en la sede de la Entidad Bancaria BANCO FEDERAL, ubicado en la AV. 04 (Bella Vista), Con calle No. 85. Agencia FEDERAL PLAZA. Seguidamente y una vez presente el tribunal en el sitio señalado, se procedió a notificar al ciudadano JESUS ALBERTO MORAN ROSENDO, titular de la Cédula de Identidad Número V-7.820.581, con el carácter de GERENTE del Banco Federal donde se encuentra constituido este Tribunal y quien una vez impuesta del motivo de la presencia del Tribunal, le fue requerida las Cuentas Nos. 013300007171600004703, 0133000077191600004800 , 01330000771310000014863 , 0133000077171600004698, 0133000077111000037691, 0133000077111600004575, 0133000077111600004567, 013300007181600000903, a fin de que informe a este Tribunal sobre el saldo disponible para el momento de la presencia del Tribunal a lo cual contestó: “Dichas Cuentas presenta un saldo disponible en las cuentas Nos. 013300007171600004703, 0133000077191600004800 , 01330000771310000014863 , 0133000077171600004698, 0133000077111000037691, 0133000077111600004575, 0133000077111600004567, 013300007181600000903 es de CUATROCIENTOS QUINCE BOLIVARES CON TRES CENTIMOS (Bs.415,03), SETECIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 762,58), TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 397, 62), CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON SETENTA Y CUATRO (Bs. 436,74), CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTISIETE CENTIMOS (Bs. 443,27), DOSCIENTOS TRES BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs.213,11), MIL SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.1.779,76), TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATROS BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs. 394,08), respectivamente. En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora, expuso: “Pido a este Tribunal proceda a darle cumplimiento a la medida decretada por el tribunal de la causa y para tal efecto señalo para que sean embargadas preventivamente las cantidades de CUATROCIENTOS QUINCE BOLIVARES CON TRES CENTIMOS (Bs.415,03), SETECIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 762,58), TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 397, 62), CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON SETENTA Y CUATRO (Bs. 466,74), CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTISIETE CENTIMOS (Bs. 443,27), DOSCIENTOS TRES BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs.213,11), MIL SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.1.779,76), TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATROS BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs. 394,08), cantidades de dinero que posee la Sociedad Mercantil JANTESA, S.A., parte demandada en el presente proceso, en las cuentas Nos. 013300007171600004703, 0133000077191600004800 , 01330000771310000014863 , 0133000077171600004698, 0133000077111000037691, 0133000077111600004575, 0133000077111600004567, 013300007181600000903, respectivamente, conforme a lo decretado por el tribunal de la causa. Vista la anterior exposición, este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADA PREVENTIVAMENTE LA CANTIDADES DE CUATROCIENTOS QUINCE BOLIVARES CON TRES CENTIMOS (Bs.415,03), SETECIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 762,58), TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 397, 62), CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON SETENTA Y CUATRO (Bs. 466,74), CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTISIETE CENTIMOS (Bs. 443,27), DOSCIENTOS TRES BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs.213,11), MIL SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.1.779,76), TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATROS BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs. 394,08) CANTIDADES DE DINERO QUE POSEE LA SOCIEDAD MERCANTIL JANTESA, S.A., PARTE DEMANDADA EN EL PRESENTE PROCESO, EN LA CUENTAS Nos. 013300007171600004703, 0133000077191600004800 , 01330000771310000014863 , 0133000077171600004698, 0133000077111000037691, 0133000077111600004575, 0133000077111600004567, 013300007181600000903, RESPECTIVAMENTE, LA CUAL SUMAN LA CANTIDAD TOTAL DE CUATRO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS (Bs. 4.842, 19) CONFORME A LO DECRETADO POR EL TRIBUNAL DE LA CAUSA. Y ASI SE CONFIRMA. Este Tribunal deja constancia que recibe en este acto, Cheques de Gerencias signados bajos los números 01023209, 23023210, 91023232, 53023233, 45023188, 20023189, 96023170, 47023171 girados contra la entidad Bancaria BANCO FEDERAL, a nombre del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, POR LAS CANTIDADES DE CUATROCIENTOS QUINCE BOLIVARES CON TRES CENTIMOS (Bs.415,03), SETECIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 762,58), TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 397, 62), CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON SETENTA Y CUATRO (Bs. 466,74), CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTISIETE CENTIMOS (Bs. 443,27), DOSCIENTOS TRES BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs.213,11), MIL SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.1.779,76), TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATROS BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs. 394,08). En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora, expuso: “Por cuanto el monto embargado no cubre el monto total decretado por el tribunal de la causa, me reservo el derecho de seguir señalando bienes propiedad de la demandada”. Cumplida como ha sido la presente comisión, el apoderado judicial de la parte actora deja constancia que este Tribunal no ha recibido ningún tipo de emolumentos para la práctica de la presente medida. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ:
EL NOTIFICADO:
ABOG. GUILLERMO INFANTE

EL APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA: LA SECRETARIA:

COMISION No. 4349-09
EXP.47.271