En horas de Despacho del día de hoy MIERCOLES SIETE (07) de Octubre del año dos mil Nueve, siendo las DIEZ Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (10:30 a.m.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el Juicio que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA sigue el Ciudadano HECTOR AVILA contra los herederos desconocidos del ciudadano IVAN JOSE SALAZAR PORTILLO. Se trasladó y constituyó el tribunal en el sitio señalado por la Apoderada Judicial de la parte actora Abogada KARELYS SILVA, inpreabogado No. 138.077, específicamente en un inmueble, signado bajo el número 65-25, ubicado en la calle No. 79B, del Barrio FRANCISCO DE MIRANDA, Parroquia Raúl Leoni, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Seguidamente y una vez presente el tribunal en el sitio señalado, se procedió a notificar al ciudadano ERNESTO JAVIER ANGULO SARMIENTO, titular de la Cédula de Identidad Número V-4.538.790, quién era la persona que se encontraba en el inmueble para el momento de la presencia del Tribunal y quien una vez impuesto del motivo de la presencia del Tribunal, expuso: “ Yo me encuentro en este inmueble alquilado, desde hace aproximadamente un año, ya que hice un contrato de arrendamiento verbal con el señor FABIO HENAO TORRES a quién le cancelo CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 150,oo) mensuales y aquí tengo algunos recibos de pago. En este estado presente la Apoderada Judicial de la parte actora, expuso: pido a este Tribunal Ejecutor, que una vez llevada a efecto la notificación correspondiente, proceda a darle cumplimiento a la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada por el tribunal de la causa, , en consecuencia designe Perito Avaluador a fin de la identificación del inmueble objeto de la presente medida. Seguidamente este Tribunal procede a designar Perito Avaluador al Ciudadano NILO ENRIQUE PORTILLO FEREIRA, titular de la Cédula de Identidad Número V- 9.754.028, quien una vez impuesto del cargo recaído en su persona, expuso: “Acepto el cargo de Perito Avaluador, para el cual he sido designado”. Seguidamente le fue tomado el juramento de ley de la manera siguiente: ¿Ciudadano NILO ENRIQUE PORTILLO FEREIRA, jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo de Perito Avaluador, para el cual ha sido designado? Contestó: “Si, juro cumplir fielmente con los deberes inherentes al mismo”. Una vez llevada a efecto la juramentación correspondiente, presente el Perito Avaluador, expuso: “Tratase de un bien inmueble signado bajo el número 65-25, ubicado en la calle No. 79B, del Barrio FRANCISCO DE MIRANDA, Parroquia Raúl Leoni, Municipio Maracaibo del Estado Zulia y cuyos linderos son: NORESTE, Con la calle No. 79B; SURESTE, Inmueble No. 65-15 que es o fue de PEDRO MOLERO; NOROESTE, Inmueble No. 65-35 que es o fue de MARIA LOURDES MEDINA y SUROESTE: Inmueble No. 65-30 que es o fue de CARMEN SABINA CACERES. Dicho inmueble consta de: 3 ambientes, dos que funcionan como oficina y uno como taller, 2 salas sanitarias y esta caracterizado por: Techo de platabanda, tabelón sobre estructura de hierro con cielo raso en parte, pisos de caico y cemento rustico, paredes de bloques frisadas y pintadas, con cerámica en parte, puertas de aluminio y vidrio, maderas, metal, portones de metal (SANTAMARIA) con protección de hierro en puerta principal, ventanas de aluminio y vidrio con protección de hierro y bloques ornamentales en la parte destinada a taller, pérgolas y protección de hierro en toda la fachada principal. Con sus instalaciones eléctricas, aguas blancas y aguas negras. Todo en buen estado de conservación. El Bien inmueble anteriormente identificado se corresponde con el que aparece en la comisión emanada del Tribunal de la causa y ha sido avaluado en la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.450.000,oo). Vista la exposición del Perito Avaluador y por cuanto es el mismo bien inmueble que aparece identificado en la presente comisión, este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADO EJECUTIVAMENTE EL BIEN INMUEBLE ANTERIORMENTE IDENTIFICADO, TODO CONFORME A LO DECRETADO POR EL TRIBUNAL DE LA CAUSA. Y ASI SE CONFIRMA. Este Tribunal le hace saber al notificado que las cantidades de dinero por concepto de canon de arrendamiento deberán ser depositadas por ante el Tribunal de la causa, mediante cheque de gerencia en este caso el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Asimismo se ordena Oficiar al Ciudadano Registrador Subalterno correspondiente a fin de dar cumplimiento al Artículo 535 del Código de Procedimiento Civil.- Asimismo la apoderada judicial de la parte actora deja constancia que este Tribunal no ha recibido ningún tipo de emolumento para la práctica de esta medida para la cual fue comisionado. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ:
EL NOTIFICADO:
ABOG. GUILLERMO INFANTE
LA APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA:
EL PERITO AVALUADOR:
LA SECRETARIA
COMISIÓN NRO. 4341-09
EXP. NRO. 46619
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