En horas de Despacho del día de hoy MARTES SEIS (06) de Octubre de dos mil Nueve, siendo las DIEZ Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (10:30 A.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sala de Juicio-Juez Unipersonal No.4, relacionada con el Juicio que por HOMOLOGACION DE CONVENIO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, suscrito por los ciudadano JOANNA CHIQUINQUIRA FERNANDEZ PIRELA y MANUEL SALVADOR PORTILLO VALERO. Se trasladó y constituyó el tribunal en el sitio señalado por la parte actora ciudadana JOANNA CHIQUINQUIRA FERNANDEZ PIRELA y su abogada asistente LUZ MARINA ARRIETA, Inpreabogado No 61.939, específicamente en un local comercial donde funciona la Firma Unipersonal LICORERIA MANUEL PORTILLO (LICORERIA MP) sin nomenclatura visibles, ubicado en la AV. 8, calle No. 13, sector SIERRA MAESTRA, Parroquia Francisco Ochoa, Municipio San Francisco del estado Zulia. Seguidamente y una vez presente el tribunal en el sitio señalado, se procedió a notificar a los ciudadanos MANUEL SALVADOR PORTILLO VALERO, titular de la Cédula de Identidad Número V- 6.831.756, con el carácter de parte demandada en el presente proceso y a la ciudadana YRSA DE JESUS VALERO DE PORTILLO, titular de la cedula de identidad No. V.- 1.660.997 con el carácter de progenitora del demandado y quienes una vez impuestos del motivo de la presencia del tribunal y debidamente asistidos en este acto por el abogado RAMON SILVA GONZALEZ, inpreabogado No. 67.715, expusieron: “Para dar por concluido el presente juicio ofrezco pagar la cantidad DIECISEIS MIL CUARENTA BOLIVARES (Bs. 16.040,oo) que se cancelan de la siguiente manera: La cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,oo) en este acto en dinero en efectivo y de legal circulación en el país y el resto, es decir la cantidad de OCHO MIL CUARENTA BOLIVARES (Bs. 8.040,oo) serán cancelados en SIETE (7) cuotas consecutivas, equivalentes cada una en la cantidad de MIL CIENTO CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.1.148,58) las cuales serán depositados por ante el Tribunal de la causa en una cuenta que el designe, es todo.”. En este estado presente la parte actora y su abogada asistente, expuso: “Acepto el pago propuesto por el demandado de autos y manifiesto haber recibido la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,oo) en efectivo en este acto. Igualmente solicitamos a este tribunal se abstenga de ejecutar la medida para la cual han sido comisionado”. Vista la exposición este tribunal se abstiene de llevar a efecto la medida para la cual ha sido comisionado y ordena remitir las presentes actuaciones al tribunal de la causa a fin de lo concerniente. Igualmente este tribunal deja constancia que para el momento de la ejecución de la presente medida se contó con la custodia de los Funcionarios de la Policía Regional Ciudadano Oficial Mayor No. 2370 RENNY ARROYO. Cumplida como ha sido la presente comisión, la parte actora, deja constancia que este Tribunal no ha recibido ningún tipo de emolumentos para la práctica de la presente medida. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ:
LOS NOTIFICADOS Y SU
ABOGADO ASISTENTE:
ABOG. GUILLERMO INFANTE
LA PARTE ACTORA
Y SU ABOGADA ASISTENTE:
LA SECRETARIA:
COMISIÓN No. 4285-09
EXP: 7809
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