En horas de Despacho de hoy Viernes Treinta (30) de Octubre de dos mil Nueve, siendo las NUEVE Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (09:30 A.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la Medida de POSESION decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el juicio que por NULIDAD DE CONTRATO DE SUB-ARRENDAMIENTO sigue el Ciudadano RAFAEL DE LOS REYES MORILLO contra la Sociedad Mercantil VENEZOLANA DE CONSTRUCCIONES METALURGICAS (VENCON), C.A. y del Ciudadano CARLOS ENRIQUE MORILLO AVENDAÑO. Se trasladó y constituyó el Tribunal en el sitio señalado por la parte actora y su Abogada Asistente, Ciudadanos CARLOS ENRIQUE MORILLO AVENDAÑO y YANIRA GONZALEZ, respectivamente, esta última inscrita en el Inpreabogado bajo el número 52.937, específicamente en un inmueble sin nomenclatura visible, ubicado en la Avenida 63 con calle 95, sector Barrio Las Marías, Parroquia Francisco Eugenio Bustamante, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Seguidamente y una vez presente el Tribunal en el sitio señalado se deja constancia que el inmueble se encuentra cerrado, manifestando algunos vecinos que el local se encontraba vacío ya que lo habían desalojado hace días y se habían llevado todo, por lo que este Tribunal requirió los servicios de un cerrajero el cual quedó identificado como JHOVANY MORILLO, titular de la Cédula de Identidad Número V-10.405.515 y quién una vez impuesto del cargo recaído en su persona, expuso: “Acepto el cargo para el cual he sido designado”. Seguidamente les fue tomado el Juramento de Ley de la manera siguiente: ¿Ciudadano JHOVANY MORILLO, jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo para el cual ha sido designado? Contesto: “Si lo juro”. Seguidamente se procedió a la apertura del inmueble objeto de la presente medida y una vez aperturado y en el interior del mismo este Tribunal deja constancia que efectivamente el inmueble se encuentra totalmente desocupado de bienes muebles y personas, en estado de abandono y deteriorado. En este estado presente la parte actora con la asistencia dicha, expuso: “Pido a este Tribunal que una vez llevada la apertura del inmueble y habiendo verificado el estado en que se encuentra, proceda a hacer cumplimiento a la Medida decretada por el Tribunal de la causa y para tal efecto designe Perito a fin de la identificación del inmueble objeto de esta medida”. Vista la exposición, este Tribunal procede a designar Perito al ciudadano NILO ENRIQUE PORTILLO FEREIRA, titular de la Cédula de Identidad Número V-9.754.028 y quién una vez
Impuesto del cargo recaído en su persona, expuso: “Acepto el cargo para el cual he sido designado”. Seguidamente les fue tomado el Juramento de Ley de la manera siguiente: ¿Ciudadano NILO ENRIQUE PORTILLO FEREIRA, jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo para el cual ha sido designado? Contesto: “Si lo juro”. En este estado presente el Perito: Trátese de un inmueble sin nomenclatura visible, ubicado en la Avenida 63 con calle 95, sector Barrio Las Marías, Parroquia Francisco Eugenio Bustamante, Municipio Maracaibo del Estado Zulia y cuyos linderos son NORTE, Inmueble sin nomenclatura visible que es o fue de RAFAEL MORILLO; SUR, Vía publica calle No. 95F; ESTE, Avenida 63 y OESTE, Inmueble sin nomenclatura visible que es o fue de ELINA VELASQUEZ. Dicho inmueble esta conformado por un galpón en el que se encuentran en la parte delantera una construcción en la que funcionaban tres oficinas y tres salas sanitarias, una cocina y escaleras. En la parte posterior del galpón se encuentra un área abierta destinada a taller y dos construcciones destinadas a deposito y sala sanitaria y esta caracterizado por: Pisos de cemento rustico y cemento pulido, techos de platabanda en partes y zinc sobre vigas y columnas de hierro, paredes de bloque frisadas y pintadas y en partes bloques romanilla y cerámica, puertas de metal, metal y rejas, portones de hierro y protección en puerta principal, ventanas de hierro y vidrio, tipo romanilla con protección de hierro, se pudo observar que en diferentes paredes del inmueble se encontraban huecos por haber quitado ventanas y aires acondicionados. Con sus instalaciones eléctricas, aguas blancas y aguas negras, pero sin los servicios, todo en mal estado de conservación. El Inmueble anteriormente identificado, se corresponde con el que aparece en la comisión emanada del Tribunal de la causa. En este estado presente la parte actora y su abogada asistente, expuso: “Quiero hacer saber a este Tribunal Ejecutor y al Tribunal de la causa sobre algunas cosas que faltan y rompieron mientras desvalijaban el galpón a los fines de tomar las acciones legales que se requieran por lo que señalo que al local le fue quitada una reja de protección que se encontraba en la parte central del galpón, una puerta de madera entamborada y vidrio que se encontraba en la parte superior de la construcción delantera y una reja con su manilla que dividía la parte inferior con la superior, quiero acotar también la falta de cables de electricidad y telefónicos sobre salidos y aglomerados en diferentes partes de la planta baja de la construcción, asimismo quiero dejar constancia de una pares de bloques que en obra limpia levantaron en una sala sanitaria que se encuentra en la parte posterior del galpón en cuestión con la cual se evidencia que el ciudadano RAFAEL MORILLO cedió parte del galpón a los vecinos del lindero Norte y en el cual se encontraban instalados varios lavamanos y se pudo observar que esta parte del galpón quedo atrapada en el patio de la casa antes mencionada. Ahora bien quiero señalarle al Tribunal de la causa que lo antes declarado consta que se hallaban en el galpón objeto de esta medida, tal como se evidencia en los folios Nos. 40,41 y 42 de la pieza de medida del Expediente signado con el N° 37.060 por ante el Tribunal de la causa cuando se le dio la guardia y custodia del inmueble al ciudadano RAFAEL MORILLO, plenamente identificado en auto y a quien se le nombró depositario secuestratario, es todo”. Seguidamente y por cuanto es el mismo bien inmueble que aparece identificado en la comisión conferida, este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PONE FORMALMENTE EN POSESION DEL INMUEBLE ANTERIORMENTE IDENTIFICADO AL CIUDADANO CARLOS ENRIQUE MORILLO AVENDAÑO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NUMERO V–4.530.593, EN SU CARÁCTER DE PARTE ACTORA, TOTALMENTE DESOCUPADO DE BIENES MUEBLES Y PERSONAS, CONFORME A LO DECRETADO POR EL TRIBUNAL DE LA CAUSA Y ASI SE CONFIRMA. En este estado presente la parte actora, con su Abogada Asistente, expuso: “Manifiesto haber recibido en este acto el inmueble objeto de la presente medida y estar en posesión del mismo a mi entera satisfacción y en las condiciones mencionadas. Cumplida como ha sido la presente comisión, el Apoderado Judicial de la parte actora deja constancia que este Tribunal no ha recibido ningún tipo de emolumentos para la práctica de la presente medida. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ :
LA PARTE ACTORA/POSESIONADO:
ABOG. GUILLERMO INFANTE Y SU ABOGADA ASISTENTE
EL PERITO: EL CERRAJERO
LA SECRETARIA
Comisión No. 4321-09
Exp. 37.060
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