En horas de Despacho del día de hoy LUNES VEINTISEIS (26) de Octubre de dos mil Nueve, siendo las TRES DE LA TARDE (03:00 P.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida de AMPARO A LA POSESION decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el Juicio que por QUERELLA INTERDICTAL POR PERTURBACION EN LA POSESION sigue la Sociedad Mercantil GRANZONERA CARIBE, S.A. contra la Sociedad Mercantil CERVECERIA POLAR, C.A. Se trasladó y constituyó el Tribunal en el sitio señalado por el Apoderado Judicial de la parte querellante, ciudadano DARLAN FRANCISCO BERMUDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 60.252, específicamente en un Inmueble constituido por un terreno sin nomenclatura visible, situado en la Avenida 17, Sector Los Haticos, Parroquia Cristo de Aranza, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Una vez presente el Tribunal en el sitio señalado se procedió a notificar a los Ciudadanos JOSE GREGORIO SPOONER CORDERO Y REINALDO JESUS MENDEZ SPOONER, titulares de las Cédulas de Identidad Número V-5.852.626 y V-9.789.067, respectivamente con el carácter de Gerente General y Gerente de Operaciones, respectivamente de la empresa GRANZONERA CARIBE, S.A., parte querellante en el presente proceso. En este estado presente el Apoderado Judicial de la parte querellante, expuso: “Pido a este Tribunal proceda a darle cumplimiento a la medida decretada por el tribunal de la causa y para tal efecto designe perito a fin de llevar a efecto la identificación del inmueble objeto de la presente medida”. Vista la anterior exposición, este Tribunal procede a designar Perito al Ciudadano NILO ENRIQUE PORTILLO FEREIRA, titular de la Cédula de Identidad Número V-9.754.028 y quien una vez impuesto del cargo recaído en su persona, expuso: “Acepto el cargo para el cual he sido designado”. Seguidamente le fue tomado el juramento de ley de la manera siguiente: ¿Ciudadano NILO ENRIQUE PORTILLO FEREIRA, jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo”? Contestó: “Si, lo juro”. Una vez llevada a efecto la juramentación correspondiente, presente el Perito, expuso: Tratase de un bien Inmueble constituido por un terreno sin nomenclatura visible, situado en la Avenida 17 (Principal de los haticos), Sector Los Haticos, Parroquia Cristo de Aranza, Municipio Maracaibo del Estado Zulia y cuyos linderos son NORTE, Depósito de la Fábrica de Cervecería Regional, C.A.; SUR, Terrenos desocupados; ESTE, Orillas del Lago de Maracaibo y OESTE, Vía Pública, Avenida 17 (Los Haticos). Dicho inmueble consta de un lote de terreno cercado con cerca de ciclón y bahareque de obra limpia, portón de entrada y salida de alambre de ciclón, dentro de dicho terreno se encuentran dos contenedores que funcionan como oficinas móviles identificadas con el nombre de GRANZONERA CARIBE, S.A. (GRANCAR S.A.), un tanque de metal para almacenamiento de combustible. El inmueble anteriormente identificado se corresponde con el que aparece en la comisión emanada del Tribunal de la causa. Seguidamente y por cuanto es el mismo inmueble que aparece identificado en la comisión conferida, este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBOS, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE AMPARADA, EN LA POSESION DEL INMUEBLE ANTERIORMENTE IDENTIFICADO, A LA SOCIEDAD MERCANTIL GRANZONERA CARIBE, S.A., PARTE QUERELLANTE EN EL PRESENTE PROCESO, representada en este acto por los ciudadanos JOSE GREGORIO SPOONER CORDERO Y REINALDO JESUS MENDEZ SPOONER, ANTES IDENTIFICADOS, TODO CONFORME A LO DECRETADO POR EL TRIBUNAL DE LA CAUSA Y ASI SE CONFIRMA. Cumplida como ha sido la presente medida, el apoderado Judicial de la parte actora deja constancia que este Tribunal no ha recibido ningún tipo de emolumento para la práctica de esta medida para la cual fue comisionado. Terminó, se leyó y conformes firman.-

El JUEZ : POR LA QUERELLANTE
AMPARADA

ABOG. GUILLERMO INFANTE


EL APODERADO JUDICIAL EL PERITO :
DE LA PARTE QUERELLANTE


LA SECRETARIA :







COMISION No.4358-09
EXP. No. 47.277