En horas de Despacho del día de hoy LUNES VEINTISEIS (26) de Octubre de dos mil nueve, siendo las DIEZ Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (10:30 A.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada por el Juzgado Cuarto de los Municipios, Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el Juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y COBRO DE BOLIVARES, sigue La ciudadana JUDITH CASTRO DE MENDOZA contra El ciudadano MARTIN GONZALEZ GONZALEZ. Se trasladó y constituyó el tribunal en el sitio señalado por la Apoderada Judicial de la parte actora Abogada ANA MARIA MENDOZA CASTRO, Inpreabogado No. 135.954, específicamente en un apartamento signado bajo el número 2, ubicado en el segundo piso del edificio CRISTINA, situado en la calle No. 83A con AV. 2B, sector Valle Frío, Parroquia Santa Lucia, Municipio Maracaibo del estado Zulia. Seguidamente y una vez presente el tribunal en el sitio señalado, se procedió a notificar a los ciudadanos MARTIN DOMINGO GONZALEZ GONZALEZ y LINDA DEL VALLE URDANETA DE GONZALEZ , titulares de la Cédulas de Identidad Números V- 7.604.650 y V.- 9.733.471, con el carácter de parte demanda en el presente proceso y su cónyuge, respectivamente y quienes una vez impuestos del motivo de la presencia del Tribunal y debidamente asistidos en este acto por el abogado TULIO ENRIQUE PARRA, Inpreabogado No. 34.121, expuso: “ Ofrezco en este acto pagar la cantidad de VEINTIOCHO MIL BOLIVARES (Bs. 28.000,oo) mediante dación en pago de los bienes muebles que se encuentran en el interior del inmueble donde se encuentra constituido este Tribunal cuyo valor será determinado por el perito avaluador designado por este Tribunal y que posteriormente será deducido del monto total ofrecido en este acto. En este estado presente la apoderada judicial de la parte actora, expuso: “Pido a este tribunal que una vez llevada a efecto la notificación correspondiente, visto el ofrecimiento hecho por la parte demandada, proceda a designar perito avaluador a fin de la identificación y avalúo de los bienes”. Vista la exposición este tribunal procede a designar Perito al Ciudadano NILO ENRIQUE PORTILLO FEREIRA, titular de la Cédula de Identidad Número V- 9.754.028, quien una vez impuesto del cargo recaído en su persona, expuso: “Acepto el cargo para el cual he sido designado”. Seguidamente le fue tomado el juramento de ley de la manera siguiente: ¿Ciudadano NILO ENRIQUE PORTILLO FEREIRA, jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo para el cual ha sido designado? Contestó: “Si, lo juro”. Una vez llevada a efecto la juramentación correspondiente, presente el Perito, expuso: “Trátese de: UNO: Una mesa de vidrio con base de mármol color: Blanco, con cuatro sillas de madera, color: de madera y tela amarilla. Avaluado en CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000.oo).- DOS: Un juego de recibo compuesto por: Un sofá de cuatro puestos y un sofá individual forrado en tela decorativa, color: Vinotinto y beige. Avaluado en TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,oo). TRES: Una vitrina de madera y vidrio color: marrón con un entrepaño de madera. Avaluado en DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo). CUATRO: Un mueble de madera con seis (6) gavetas color: marrón. Avaluado en MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.800,oo).- CINCO: Un televisor con control de 36”, marca: Sony, modelo: Trinitron, serial: 9020660 con su mesa de madera y vidrio color: negro y gris. Avaluado en MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo).- Los bienes muebles anteriormente identificados y avaluados suman la cantidad de DOCE MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 12.800,oo). En este estado presente el ciudadano MARTIN GONZALEZ GONZALEZ, antes identificado y debidamente asistido en este acto por el abogado TULIO ENRIQUE PARRA, expuso: “Visto el avalúo realizado por el perito de los bienes dados en dación en pago y por cuanto el monto total suma la cantidad de DOCE MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 12.800,oo) que una vez restada del monto decretado quedo a deber la cantidad de QUINCE MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 15.200, oo) la cual ofrezco pagar en un terminó de seis (6) meses contados a partir de la presente fecha, el cual serán cancelados por ante el Tribunal de la causa. Asimismo ofrezco cancelar los servicios de electricidad, condominio, teléfono, televisión por cable, en un lapso de quince (15) días continuos y consignar por ante tribunal de la causa los recibos de pago”. En este estado presente la apoderada judicial de la parte actora, expuso: “Visto el ofrecimiento hecho por la parte demandada con el animo de ponerle fin al presente litigio acepto el ofrecimiento que hacen aquí en pago y el tiempo o lapso para cancelar la diferencia. Asimismo solicito a este Tribunal ejecutor se abstenga de llevar a efecto la medida para la cual ha sido comisionado”. Ambas parte pedimos al Tribunal de la causa que vista la transacción o convenimiento al que hemos llegado entreguen en posesión plena y pacifica a la propietaria el inmueble objeto de la medida de secuestro ejecutada en días anteriores en el estado en que se encuentra. Asimismo pedimos a este tribunal que homologue la presente transacción dándole carácter de cosa juzgada y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto no se verifique el cumplimiento de la obligación, en caso de incumplimiento ambas partes solicitan que se sirva dar mandato de ejecución forzosa hasta por el doble del remanente restante, es decir la cantidad de TREINTA MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 30.400,oo). Vista las exposiciones este Tribunal se abstiene de ejecutar de la medida para la cual ha sido comisionado y ordena remitir la presente comisión al Tribunal de la causa a fin de lo concerniente. Igualmente se deja constancia que para el momento de la presente ejecución se contó con la custodia del de la Policía Regional oficial técnico mayor ALEXIS VARGAS. Cumplida como ha sido la Presente comisión, la apoderada judicial de la parte actora deja constancia que este Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia no ha recibido ningún tipo de emolumento para la práctica de esta medida. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ LOS NOTIFICADOS Y SU
ABOGADO ASISTENTE:
ABOG. GUILLERMO INFANTE
LA APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA: EL PERITO AVALUADOR:
LA SECRETARIA:
COMISIÓN NRO. 4336-09
EXP. NRO. 1958
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