En horas de Despacho de hoy Viernes veintitrés (23) de Octubre de dos mil Nueve, siendo las NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 A.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto las Medidas de ENTREGA MATERIAL decretada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el juicio que por EJECUCION DE HIPOTECA sigue MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL contra la Sociedad Mercantil COMERCIAL ALPER, C.A.. Se trasladó y constituyó el Tribunal en el sitio señalado por la Apoderada Judicial de la parte actora, Abogada MARIA VILLAMIZAR, Inpreabogado N° 112.281, específicamente en un inmueble sin nomenclatura visible, identificado como Edifico DON PACO – BAZAR CENTER, C.A., ubicado en la Avenida 17 (principal De los Haticos) con calle 120A, sector Los Gustavo Sing, Parroquia Cristo de Aranza, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Seguidamente y una vez presente el Tribunal en el sitio señalado se deja constancia que el inmueble se encuentra cerrado, manifestando la Apoderada Judicial de la parte actora que ella tenía las llaves del inmueble y que el mismo estaba totalmente desocupado. Seguidamente se procedió a la apertura del inmueble y una vez aperturado se pudo observar que efectivamente el inmueble se encuentra totalmente desocupado de bienes muebles y personas y en evidente estado de abandono. En este estado presente la Apoderada Judicial de la parte actora, expuso: “Pido a este Tribunal que una vez llevada la apertura del inmueble y habiendo verificado el estado en que se encuentra, proceda a hacer cumplimiento a la Medida decretada por el Tribunal de la causa y para tal efecto designe Perito a fin de la identificación del inmueble objeto de esta medida, asimismo solicito se me haga formal entrega del inmueble objeto de la presente medida en mi carácter de Apoderado Judicial de la parte actora”. Vista la exposición, este Tribunal procede a designar Perito al ciudadano NILO ENRIQUE PORTILLO FEREIRA, titular de la Cédula de Identidad Número V-9.754.028 y quién una vez impuesto del cargo recaído en su persona, expuso: “Acepto el cargo para el cual he sido designado”. Seguidamente les fue tomado el Juramento de Ley de la manera siguiente: ¿Ciudadano NILO ENRIQUE PORTILLO FEREIRA, jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo para el cual ha sido designado? Contesto: “Si lo juro”. En este estado presente el Perito: Trátese de un inmueble sin nomenclatura visible, identificado como Edifico DON PACO – BAZAR CENTER, C.A., ubicado en la Avenida 17 (principal De los Haticos) con calle 120A, sector Los Gustavo Sing, Parroquia Cristo de Aranza, Municipio Maracaibo del Estado Zulia y cuyos linderos son NORTE, Inmueble N° 119-125 que es o fue de ANA DE LA CRUZ; SUR, Vía publica calle No. 120A; ESTE, Inmueble N° 16-198 que es o fue de ROGER PORTALES y OESTE, Vía Pública Avenida 17 (Principal de los Haticos). Dicho inmueble consta de: Tres ambientes, dos como Oficinas y uno como Depósito y esta caracterizado por: Pisos de cemento rustico, granito y alfombras en partes, techos de platabanda con cielo raso, paredes de bloque frisadas y pintadas, madera y cerámica en partes, puertas de madera, de madera y vidrio y Santamaría, ventanas fijas de madera y vidrio, fijas de aluminio y vidrio. Con sus instalaciones eléctricas, aguas blancas y aguas negras, pero sin los servicios, todo en regular estado de conservación. El Inmueble anteriormente identificado, se corresponde con el que aparece en la comisión emanada del Tribunal de la causa. Seguidamente y por cuanto es el mismo bien inmueble que aparece identificado en la comisión conferida, este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HACE FORMALMENTE ENTREGA DEL INMUEBLE ANTERIORMENTE IDENTIFICADO A LA CIUDADANA MARIA GABRIELA VILLAMIZAR ATENCIO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N’ V – 16.366.407, EN SU CARÁCTER DE APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA , TOTALMENTE DESOCUPADO DE BIENES MUEBLES Y PERSONAS.. Y ASI SE CONFIRMA. En este estado presente la apoderada judicial de la parte actora, expuso: “ En nombre de mi representada manifiesto haber recibido en este acto el inmueble objeto de la presente medida a mi entera satisfacción y en las condiciones mencionadas. Cumplida como ha sido la presente comisión, el Apoderado Judicial de la parte actora deja constancia que este Tribunal no ha recibido ningún tipo de emolumentos para la práctica de la presente medida. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ : LA APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA/POSESIONADO:
ABOG. GUILLERMO INFANTE
EL PERITO:
LA SECRETARIA
Comisión No. 4292-09
Exp. 7802
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