En horas de Despacho del día de hoy JUEVES VEINTIDOS (22) de Octubre de dos mil Nueve, siendo la DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 A.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida de ENTREGA DE INMUEBLE decretada por el Juzgado Sexto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el Juicio que por REIVINDICACIÓN sigue el ciudadano GUSTAVO CORDERO RINCON contra JOSE SABINO CONTRERAS. Se trasladó y constituyó el Tribunal en el sitio señalado por el Apoderado judicial de la parte actora abogado DAVID ALBERTO DELGADO, Inpreabogado No. 77.111, específicamente en un bien inmueble, signado bajo el No. 79E-142, ubicado en la AV. 91 (Vía que conduce a la Concepción), Barrio Libertador, Parroquia Borjas Romero, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Seguidamente y una vez presente el Tribunal en el sitio señalado, se procedió a notificar al ciudadano CELIS SABINO CONTRERAS NAVA, titular de la cedula de identidad N’ V. 9.752.565 con el carácter de hijo del ciudadano JOSE SABINO CONTRERAS, parte demandada en el presente proceso y quien una vez impuesta del motivo de la presencia del tribunal y debidamente asistida en este acto por el abogado DOUGLAS BRICEÑO PÉREZ, Inpreabogado No. 22.216, expuso: “ A todo evento de lo que pueda resolver el ciudadano representante del Poder Judicial Juez ejecutor, interfiero oposición consignando en este acto Documentos originales de propiedad que acreditan a mi asistido ciudadano CELIS SABINO CONTRERAS NAVA (suficientemente identificado en actas) como único propietario del inmueble signado con nomenclatura 79E-142, ubicado en el Barrio Libertador AV. 91, Parroquia Antonio Borjas Romero de esta ciudad de Maracaibo, estado Zulia y consecuencialmente a ello alego a todo evento todo y cada uno de los derechos de propiedad dominio y posesión del inmueble en cuestión por cuanto lo viene ocupando aproximadamente desde hace 27 años y ello queda demostrado con el Documento de propiedad y originales de Documentos de los planos proveniente de la Alcaldía de Maracaibo a nombre de los ciudadanos DANIEL ANTONIO, CELIS SABINO Y JOSE JESUS, todos CONTRERAS NAVA y asimismo también consigno original de Documento de propiedad constante de DOS (2) folios útiles de fecha 9 de Marzo de 2006 con Registro por ante el Segundo Circuito de este Municipio Maracaibo”. En este estado presente el ciudadano GUSTAVO ELIAS CORDERO RINCON, titular de la cedula de identidad No V.- 5.042.418, parte actora en el presente proceso y debidamente asistido en este acto, expuso: “ En nombre de los derechos e intereses de mi asistido ciudadano GUSTAVO ELIAS CORDERO RINCON, a todo evento hago expresa objeción en todo y cada una de sus partes en la manifestación aludida por el ciudadano CELIS SABINO NAVA, anteriormente identificado en actas, por cuanto de todo lo antes expuesto no hay una determinación clara de la propiedad acreditada, por ello estamos ante una dualidad Documental ante lo cual consigno en este acto a los fines de que sea dilucidado por el Órgano Jurisdiccional competente la propiedad antes controvertida, consigno Documento original de propiedad constante de TRES (3) folios útiles, de fecha 21 de Diciembre de 1990, Bajo el No. 2, tomo 28 protocolo primero. Asimismo consigno en este acto original de plano de mesura a nombre de INVERSORA LA MARABINAS C.A. destacando que los Documentos antes consignados estuvieron en curso en el expediente No. 4156 que por motivo en el juicio que por REIVINDICACIÓN llevara mi asistido, es todo.” Vistas y analizadas las exposiciones y la Documentación consignada por las partes, este honorable Juzgador en consecuencia y según el contenido y alcance de los artículos 51, 26 y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, estima pertinente suspender la presente ejecución por cuanto y en principio considera que existen elementos Documentales que, a juicio de quién suscribe deben ser analizados sobre el fondo del mismo; En virtud de ello se ordena remitir al Tribunal de la causa la presente comisión con sus resultas y Documentos consignados para que el mismo tome las consideraciones y las decisiones que ha bien tenga por realizar en Derecho sobre lo conducente. Cumplida como ha sido la presente comisión el apoderado judicial de la parte actora deja constancia que este tribunal no ha recibido ningún tipo de emolumento para la practica de la presente medida. Igualmente se contó con la custodia de los funcionarios de la policía regional oficia mayor No. 2370 RENNY ARROYO, oficial técnico segundo No. 3814 WILFREDO GARCIA. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ EL NOTIFICADO Y SU
ABOGADO ASISTENTE:
ABOG. GUILLERMO INFANTE
LA PARTE ACTORA Y SU
ABOGADO ASISTENTE:
LA SECRETARIA:
COMISIÓN No. 4143-09
EXP. 4156
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