En horas de Despacho del día de hoy MIERCOLES VEINTIUNO (21) de Octubre del año dos mil Nueve, siendo las DIEZ Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (10:30 a.m.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 04, relacionada con el Juicio que por OBLIGACION DE MANUTENCION sigue la Ciudadana ERIKA TEYES contra el Ciudadano DAVID JOSE MARQUEZ. Se trasladó y constituyó el tribunal en el sitio señalado por la Apoderada Judicial de la parte actora Abogada ALIX BRICEÑO, inpreabogado No. 78.019, específicamente en un inmueble, signado bajo el número B-08, ubicado en la calle No. PARQUE B, de la Urbanización Terrazas del Lago II, Parroquia Cristo de Aranza, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Seguidamente y una vez presente el tribunal en el sitio señalado, se procedió a notificar al ciudadano JOSE BLOX, titular de la Cédula de Identidad Número V-12.217.203, quién manifestó ser el Maestro de Obras de la Urbanización y quién una vez impuesto del motivo de la presencia del Tribunal, expuso: “Esa casa se encuentra sola; a pesar de que ya fue entregada a sus dueños ellos tiene tiempo que no vienen por la urbanización, está en remodelación como la mayoría de las casas ya que esta urbanización es nueva y los propietarios prefieren remodelarlas antes de ocuparlas definitivamente”. Vista la exposición este Tribunal procedió a verificar lo expuesto por el notificado y efectivamente se pudo evidenciar que el inmueble señalado se encuentra totalmente desocupado de bienes y personas porque se encuentra en remodelación así como las casas vecinas. En este estado presente la Apoderada Judicial de la parte actora, expuso: pido a este Tribunal Ejecutor, que una vez llevada a efecto la notificación correspondiente y proceda a darle cumplimiento a la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada por el tribunal de la causa y para tal efecto señalo para que sea embargado ejecutivamente la cuota parte que le corresponde al ciudadano DAVID JOSE MARQUEZ TERAN en el inmueble donde se encuentra constituido este Tribunal y el cual le corresponde al demandado según se evidencia de Documento Registrado por ante El Registro Público Inmobiliario del Tercer Circuito del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia en fecha NUEVE (09) de Mayo de 2008, Bajo el N° 22, Protocolo 1°, Tomo 20 del cual consigno Copia Certificada en este acto constante de DIEZ (10) folios útiles; en consecuencia designe Perito a fin de la Identificación del Inmueble señalado. En este estado presente el Ciudadano JOSE BLOX, antes identificado, expuso: “Por cuanto se me hace imposible estar mas tiempo en este sitio ya que tengo otras obligaciones que cumplir, me retiro sin firmar el acta que se está levantando”. Seguidamente este Tribunal procede a designar Perito Avaluador al Ciudadano NILO ENRIQUE PORTILLO FEREIRA, titular de la Cédula de Identidad Número V- 9.754.028, quien una vez impuesto del cargo recaído en su persona, expuso: “Acepto el cargo de Perito Avaluador, para el cual he sido designado”. Seguidamente le fue tomado el juramento de ley de la manera siguiente: ¿Ciudadano NILO ENRIQUE PORTILLO FEREIRA, jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo de Perito Avaluador, para el cual ha sido designado? Contestó: “Si, juro cumplir fielmente con los deberes inherentes al mismo”. Una vez llevada a efecto la juramentación correspondiente, presente el Perito Avaluador, expuso: “Tratase de un bien inmueble signado bajo el número B-08, ubicado en la calle No. PARQUE B, de la Urbanización Terrazas del Lago II, Parroquia Cristo de Aranza, Municipio Maracaibo del Estado Zulia y cuyos linderos son: NORTE, Con la calle No. Parque B; SUR, Inmueble No. A-23; ESTE, Inmueble No. B.07 y OESTE: Areas sociales (parque). Dicho inmueble consta de: sala-comedor, cocina, 2 habitaciones, sala sanitaria, lavadero y estacionamientos y esta caracterizado por: Techo de platabanda, pisos de cemento rustico, paredes de bloques frisadas y pintadas, puertas de hierro y madera, ventanas de aluminio y vidrio tipo Romanilla con protección de hierro y bloques ornamentales en la parte destinada a taller, pérgolas y protección de hierro en toda la fachada principal. Con sus instalaciones eléctricas, aguas blancas y aguas negras. El inmueble se encuentra en remodelación. El Bien inmueble anteriormente identificado se corresponde con el que aparece en la Copia Certificada del Documento de compra-venta que se encuentra agregada a la presente acta y ha sido avaluado en la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.180.000, oo). Vista la exposición del Perito Avaluador y por cuanto es el mismo bien inmueble que aparece identificado en la presente comisión, este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADO EJECUTIVAMENTE LA CUOTA PARTE QUE LE CORRESPONDE AL CIUDADANO DAVID JOSE MARQUEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NUMERO V-13.511.778 EN EL BIEN INMUEBLE ANTERIORMENTE IDENTIFICADO, Y ASI SE CONFIRMA. Una vez llevada a efecto la presente ejecución este Tribunal ordena Oficiar al Ciudadano Registrador Subalterno correspondiente a fin de dar cumplimiento al Artículo 535 del Código de Procedimiento Civil.- Asimismo la apoderada judicial de la parte actora deja constancia que este Tribunal no ha recibido ningún tipo de emolumento para la práctica de esta medida para la cual fue comisionado. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ:
EL NOTIFICADO:

ABOG. GUILLERMO INFANTE


LA APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA:
EL PERITO AVALUADOR:


LA SECRETARIA

COMISIÓN NRO. 4316-09
EXP. NRO. 6653