En horas de despacho del día hoy MARTES 20 DE OCTUBRE DE 2009, siendo LAS 09:05 A.M., fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para darle cumplimiento a la comisión N° 4245-09 conferida por el Tribunal de Protección del Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 01, con sede en Cabimas, relacionada con el Juicio que por OBLIGACION DE MANUTENCION sigue YUVIRY RODRIGUEZ BAUTISTA contra CARLOS JOSE SALAZAR ACUÑA, titular de la Cédula de Identidad Número V-8.895.157 y donde este Tribunal ha sido comisionado para practicar medida de EMBARGO decretado por el tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la empresa PDVSA, se procedió a notificar a DAVID CAMARGO, titular de la Cédula de Identidad Número V-17.738.492, con el carácter de ASISTENTE DE GESTION y quién una vez impuesto de la medida de embargo recaída en contra de CARLOS JOSE SALAZAR ACUÑA, como trabajador al servicio de PDVSA, expuso:”Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: determinar si el Ciudadano CARLOS JOSE SALAZAR ACUÑA, parte demandada es trabajador de PDVSA.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: determinar sobre alguna acreencia a favor de PDVSA.- CUARTO: Si le han sido adelantadas Prestaciones Sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualquier otra circunstancia que derive en relación a lo antes expuesto. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA MEDIDA DE EMBARGO SOBRE: A) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de Prestaciones Sociales e intereses y Caja de Ahorros que le pueda corresponder al demandado CARLOS JOSE SALAZAR ACUÑA, a la terminación laboral en la empresa PDVSA, por la causa o motivo que fuere. Y ASI SE CONFIRMA. Este Tribunal deja constancia que las cantidades a retener en los conceptos establecidos en el literal “A” deberá ser remitida al TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 01, CON SEDE EN CABIMAS. EXP. N° 1U-8621-09, en Cheque de gerencia a nombre del mismo tribunal. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ:
ABOG. GUILLERMO INFANTE EL NOTIFICADO :
LA SECRETARIA :
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