En horas de despacho del día hoy VIERNES 02 DE OCTUBRE DE 2009, siendo LAS 10:15 A.M., fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para darle cumplimiento a la comisión N° 4334-09 conferida por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 01, relacionada con el Juicio que por OBLIGACION DE MANUTENCION sigue KARINA ISABEL JACOBO GONZALEZ contra DUBAL ENRIQUE FRANCO DOMINGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Número V-15.937.941 y donde este Tribunal ha sido comisionado para practicar medida de EMBARGO decretado por el tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la sede de la Empresa CONSTRUCA, Zona Industrial, se procedió a notificar a EUCARI GUTIERREZ_, titular de la Cédula de Identidad Número V-14.306.892, con el carácter de SECRETARIA y quién una vez impuesto de la medida de embargo recaída en contra de DUBAL ENRIQUE FRANCO DOMINGUEZ, como Trabajador al servicio de esa empresa, expuso:”Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: determinar si el Ciudadano DUBAL ENRIQUE FRANCO DOMINGUEZ, parte demandada es trabajador al servicio de CONSTRUCA.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: determinar sobre alguna acreencia a favor de CONSTRUCA.- CUARTO: Si le han sido adelantadas Prestaciones Sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualquier otra circunstancia que derive en relación a lo antes expuesto. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA MEDIDA DE EMBARGO SOBRE: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) Mensual del sueldo que devenga el demandado como Empleado al servicio de la empresa CONSTRUCA.- B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) De Vacaciones o Bonos Vacacionales.- C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de Aguinaldos o Bonificaciones especiales de fin de año.- D) EL CIEN POR CIENTO (100%) de Primas por hijos o cualquier otra prima.- E) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de Prestaciones Sociales, Caja de Ahorros, Fideicomiso y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al demandado en caso de despido retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral. Y ASI SE CONFIRMA. Este Tribunal deja constancia que las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los literales “A”, “B”, “C” y “D” deberán ser entregados directamente a la reclamante de autos, Ciudadana KARINA ISABEL JACOBO GONZALEZ, C.I. N° V-12.801.831 o remitirlas al TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 01, EXP. N° 15652 y las retenidas en el literal “E”, en Cheque de gerencia a nombre del mismo tribunal. Terminó, se leyó y conformes firman.-


EL JUEZ:




ABOG. GUILLERMO INFANTE EL NOTIFICADO :





LA SECRETARIA :