REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia

En horas de Despacho del día de hoy, Nueve (09) de Octubre del año dos mil nueve, siendo las 8:45 a.m., de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en las Oficinas de la Empresa P.D.V.S.A. PETROLEO S.A., ubicada en el Edificio Miranda, tercer piso, en jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la Medida de Embargo, decretada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, en el juicio que por ALIMENTOS, seguido por la ciudadana YARELIS COROMOTO CAMACARO DE AMUNDARAY, portadora de la Cédula de Identidad No. 12.045.236, contra el ciudadano OBERT RAFAEL AMUNDARAY TORRES, portador de la Cédula de Identidad No. 14.950.691.- Una vez constituido este tribunal, procedió a notificar a el (la) ciudadano (a): GABRIELA JIMENEZ, titular de la cédula de identidad No.15.985.292, quién se identifico con el carácter de: ABOGADO. Seguidamente el Tribunal le notifico que el Tribunal de la causa, DECRETÓ MEDIDA DE EMBARGO, sobre: A) El TREINTA POR CIENTO (30%) del Sueldo o Salario, que devenga el ciudadano OBERT RAFAEL AMUNDARAY TORRES, portador de la Cédula de Identidad No. 14.950.691, como trabajador al servicio de la empresa PDVSA PETROLEO, S.A.; B) El TREINTA POR CIENTO (30%) de los siguientes conceptos: Bono Vacacional, Utilidades y Liquidas del presente año 2009, que le puedan corresponder al ciudadano OBERT RAFAEL AMUNDARAY TORRES. De inmediato este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dándole cumplimiento a lo decretado por el Juzgado comitente DECLARA FORMALMENTE EMBARGADO PREVENTIVAMENTE LOS CONCEPTO ANTES SEÑALADOS EN LOS LITERALES A y B.- Asimismo, se le comunica que las cantidades embargadas correspondientes al literal A, deberá ser entregada directamente a la demandante de autos ciudadana YARELIS COROMOTO CAMACARO DE AMUNDARAY, portadora de la Cédula de Identidad No. 12.045.236, o remitidas al tribunal de de Primera Instancia mediante cheque de Gerencia a nombre del mismo y la cantidad embargada correspondiente al literal B, deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, EXPEDIENTE 35.729 y que a partir de la presente fecha la empresa donde se encuentra constituido el Tribunal deberá realizar de forma inmediata las retenciones a las cuales se refiere la presente acta de ejecución.-. El Notificado Expuso: “ Me doy por notificado de la medida de ejecución que en este acto se ejecuta a reserva de verificar: PRIMERO: Si el demandado es o no trabajador de esta empresa; SEGUNDO: La existencia de cualquier otra medida preventiva o ejecutiva practicada con anterioridad a la presente; TERCERO: Si existe alguna acreencia u obligación a favor de mi representada, que este garantizada con aquellas cantidades que por concepto de Prestaciones Sociales o por cualquier otro concepto le pueda corresponder al demandado; CUARTO: Si existe otra medida de Embargo que afecten los haberes del trabajador ejecutada con anterioridad a la presente; QUINTO: Si las Prestaciones Sociales del demandado han sido adelantada para la constitución del Fideicomiso, conforme al Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajador Vigente o Depositadas en el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el Artículo 23 de la Ley Orgánica que reserva al Estado, la Industria y el Comercio de los Hidrocarburos.- SEXTO: Sin perjuicio de los derechos y recursos que pueda alegar y ejercer al propio demandado.- En este estado el tribunal ordena expedir copia de la presente acta y su entrega a la persona notificada Este Tribunal comisionado le dio estricto cumplimiento a la ejecución de la presente medida, a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en referencia a la Gratuidad de la Justicia, artículos 254 y 26 segundo aparte de la norma citada. Y, en el artículo 9 la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así lo hacen constar las partes, intervinientes y firmantes de la presente acta.- Es todo.- Terminó se leyó y conforme firman, concluyó el acto, siendo 9:00 a.m.-
LA JUEZA




ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO
EL (LA) NOTIFICADO(A)




LA SECRETARIA:,



Abog. LINDA AVILA NUÑEZ.

ZC/pernia a.
Comis. No.4452-2009
Exp. 35.729