REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBOJESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-

En horas hábiles de despacho del día, ocho de octubre del 2009, siendo las diez y treinta de la mañana, se traslada y constituye este tribunal ejecutor presidido por la juez provisoria Zimaray Carrasquero y la secretaria titular Linda Avila, en compañía de la apoderada judicial de la parte actora Yusmary Hernández, inscrita en el inpreabogado 84.363, traslado previamente acordado para el día de hoy, en el Barrio Villa Chiquinquirá 2, avenida 71E entre calle 50 y tapón del Municipio Maracaibo Estado Zulia, a objeto de darle cumplimiento al mandamiento de ejecución decretado por el tribunal de la causa JUZGADO SEPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EXPEDIENTE 1646, en el juicio que por Resolución de Contrato de Arrendamiento sigue la ciudadana LUISAURA HERNANDEZ AVIOL, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad 16.456.396, en contra de la ciudadana JANE LEE DIAZ PUCHE, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad 15.764.395, en los siguientes términos: 1) Practicar medida de embargo ejecutivo sobre bienes muebles e inmuebles de la parte demandada ciudadana Jane Lee Díaz Puche, ya identificada, hasta cubrir la cantidad de DOS MIL CIEN BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.2.100.00) que comprende el doble de la suma condenada a pagar en el particular primero del dispositivo de la Sentencia Definitivamente firme dictada y publicada en fecha 10 de julio del 2009, por concepto de canones de arrendamiento vencidos y no pagados de los meses agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2008, enero y febrero de 2009, más los honorarios profesionales calculados en un veinticinco por ciento (25%) sobre la cantidad ordenada a pagar en el dispositivo de la sentencia antes referida, esto es la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 262,05) y las costas de ejecución calculadas en un cinco por ciento (5%) sobre la cantidad ordenada a pagar en el dispositivo de la sentencia referida, esto es la cantidad de CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs.52,05) en caso de que la ejecución recaiga en cantidades de dinero o derechos crediticios, será hasta por la cantidad de MIL CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.050,00) por los conceptos señalados en el particular primero de la sentencia proferida, más los honorarios profesionales calculados en un veinticinco por ciento (25%) esto es la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCO CDENTIMOS (Bs. 262,05) más las costas de ejecución calculadas en un cinco por ciento (5%) esto es la cantidad de CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs.52,05).- 2) HACER ENTREGA a la parte actora ciudadana Luisaura Hernández Aviol, ya identificada, de un inmueble conformado por una parcela de terreno ubicado en la avenida 71E, entre calle 50 y tapón No. 50-78 del Barrio Villa Chiquinquirá 2, la cual tiene una superficie de Ciento Veinte metros cuadrados (120 mts2) el cual se encuentra alinderado así: Norte. Linda con propiedad que es o fue de Carlos Montemar Rincón, Sur: Linda con propiedad que es o fue de Yhajaira Rodríguez, Este: Linda con vía pública la calle 1 y Oeste: Con propiedad que es o fue de Yovany Rangel Quintero Vilchez, de acuerdo a lo ordenado en el particular segundo de la sentencia en referencia.- Seguidamente se procedió a notificar del traslado y constitución del tribunal ejecutor a una ciudadana que se encontraba presente en el inmueble, quien permitió el acceso al mismo, y quien se identificó como: JANE LEE DIAZ PUCHE, Venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad 15.764.395, quien es la ejecutada de autos. Acto seguido esta juzgadora le informa a la ciudadana notificada que este tribunal ejecutor ha sido suficientemente comisionado por el tribunal de la causa para ejecutar el mandamiento de ejecución comisionado a tales efectos se le permitió la lectura integra del mandamiento de ejecución exhortado, asimismo se le indicó podría hacerse acompañar de abogado u abogada de confianza.- En este acto la notificada expuso: “ Ciudadana Jueza, permítame mostrarle el certificado de nacimiento, expedido por el Instituto Nacional de Estadisticas, historia clínica 388.301, donde claramente certifica que en el día 6 de octubre del año en curso, a las nueve y quince de la mañana, tuve una niña, la cual usted puede ver en su corral en estos momentos, esto significa que me encuentro imposibilitada en estos momentos de darle cumplimiento a lo ordenado por el tribunal de la causa, por el hecho que antes le mostré, ingrese en el hospital Universitario el día 6 de octubre, tuve un parto normal a las nueve y quince de la mañana, y fui dada de alta al día siguiente es decir el día 7 de octubre del año en curso, en horas del mediodía, trasladándome posteriormente al inmueble que en la actualidad ocupo y donde usted se encuentra constituida, encontrándome todavía delicada de salud con ocasión del nacimiento de mi sexto hijo es por lo que solicito a su competente autoridad no proceda a desalojarme en estos momentos por cuanto estoy sola con mis hijos y en delicado estado de salud, es todo.- En este acto esta juzgadora vista la situación planteada en el sitio de ejecución, la cual tuvo a su vista el original del certificado de nacimiento al cual hace referencia la ejecutada de autos, donde claramente se puede leer que la fecha de alumbramiento o parto fue el día 6 de octubre del año en curso, encontrándose la mencionada ciudadana en estos momentos delicada de salud motivo del alumbramiento acontecido, esta juzgadora estima por ser conveniente en estos momentos en sagrado respeto a los derechos humanos que le asisten a la ejecutada de autos, suspender la ejecución de la medida comisionada y efectuar la misma en nueva oportunidad donde este tribunal pueda hacerse acompañar de profesionales de la medicina que puedan atender alguna eventual emergencia que se pueda presentar en el momento de la ejecución del mandato conferido por el tribunal de la causa, participando la resolución del tribunal a la apoderada judicial de la parte actora, quien presente en este acto expone: “ Ciudadana Jueza vista la situación presentada con la ejecutada de autos, solicito la ejecución de la medida en otra oportunidad que mediante diligencia ante el despacho del tribunal consignaré, es todo”.- Acto seguido este Tribunal Ejecutor de medidas por las razones esgrimidas en la presente acta y como fuera solicitado por la apoderada judicial de la parte actora SUSPENDE la ejecución del mandamiento de ejecución emanado del tribunal de la causa, para otra oportunidad que será previamente fijada por este tribunal cuando así sea solicitado por la parte actora o por sus apoderados judiciales. El tribunal estuvo custodiado en este acto por los funcionarios de la Policía Regional del Estado Zulia, Renny Arroyo, credencial 2370 y Migdalis Gutierrez, credencial 4466 y los funcionarios de la Policia Municipal de Maracaibo que fueron solicitados como apoyo, Jose Villalobos, credencial 0971 y Johandri Bello Credencial 1477.-La presente actuación no causó ningún tipo de emolumento, tasa o arancel en cumplimiento a lo establecido en la norma fundamental de la República Bolivariana de Venezuela.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ

ABG. ZIMARAY CARRASQUERO

LA APODERADA JUDICIAL DE LA
PARTE ACTORA. La notificada,






Funcionarios Policia Regional.




Funcionarios Policia Municipal de Maracaibo.

LA SECRETARIA,

Abog. LINDA AVILA.