REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

En horas de Despacho del día de hoy, Siete (07) de Octubre del año dos mil nueve siendo las 10:00 a.m., de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en la sede de la empresa CANTV CENTRAL, ubicada en la avenida 100 (Sabaneta), en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida Preventiva de Embargo, decretada por el JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL No. 4, en el expediente signado con el No. 16.075, contentivo de la OBLIGACION DE MANUTENCION incoado por la ciudadana LUZ MILENE JIMENEZ DEPABLOS, portadora de la cédula de identidad No. 13.907.103, en contra del Ciudadano CARLOS GERARDO JAIMES PEREZ, portador de la cédula de identidad No. 10.446.028, a favor de los niños XXXXXXXXXXXXXXXXXXX.- Una vez constituido este tribunal, en la dirección indicada procedió a notificar a el (la) ciudadano (a): ANNY ACUÑA titular de la cédula de identidad No.17.543.133, quién se identifico con el carácter de: ANALISTA DE RELACIONES LABORALES, a quien el Tribunal impuso del objeto de su traslado y constitución, notificándole que el tribunal de la causa decretó Medida Preventiva de Embargo sobre: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) mensual del sueldo que devenga el ciudadano CARLOS GERARDO JAIMES PEREZ, portador de la cédula de identidad No. 10.446.028, quien se desempeña como Técnico en Comunicaciones en la empresa CANTV CENTRAL, para satisfacer la obligación de manutención de los niños CARLOS GERSON y CARLA MERCEDES JAIMES JIMENEZ; B) TREINTA POR CIENTO (30%) anual del bono vacacional, utilidades o bonificaciones especiales que le corresponde al ciudadano CARLOS GERARDO JAIMES PEREZ, para satisfacer las necesidades materiales y espirituales en la época de navidad; C) el CIEN POR CIENTO (100%) sobre primas por hijos, útiles escolares y juguetes en caso de que el demandado goce de dichos beneficios, retener tales conceptos que le puedan corresponder a los niños de autos; y D) el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las prestaciones sociales, fideicomiso y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al ciudadano CARLOS GERARDO JAIMES PEREZ, en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que pueda dar fin a la relación laboral. De inmediato este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y dándole cumplimiento a lo decretado por el tribunal comitente, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADO PREVENTIVAMENTE LOS CONCEPTO ANTES SEÑALADOS EN LOS LITERALES A, B, C, D .- Asimismo, se le comunica que las cantidades embargadas correspondientes a los literales A, B, C deberán ser entregadas directamente a la solicitante de autos ciudadana LUZ MILENE JIMENEZ DEPABLOS, portadora de la cédula de identidad No. 13.907.103, o remitidas al tribunal de Protección mediante cheque de Gerencia a nombre del mismo y la cantidad embargada correspondiente al literal D deberá ser remitida en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, JUEZ UNIPERSONAL No. 4, EXPEDIENTE 16.075 y que a partir de la presente fecha la empresa donde se encuentra constituido el Tribunal deberá realizar de forma inmediata las retenciones a las cuales se refiere la presente acta de ejecución. En este estado, el notificado expone: “ Me doy por notificado de la medida de Embargo que en este acto se ejecuta y a reserva de verificar : PRIMERO: Si el demandado es o no trabajador de esta empresa; SEGUNDO: La existencia de cualquier otra medida preventiva o ejecutiva practicada con anterioridad a la presente; TERCERO: Sin perjuicio de los derechos y recursos que pueda alegar y ejercer al propio demandado.- En este estado el tribunal ordena expedir copia de la presente acta y su entrega a la persona notificada Este Tribunal comisionado le dio estricto cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en referencia a la Gratuidad de la Justicia, artículos 254 y 26 segundo aparte de la norma citada, y el principio de gratuidad previsto en el artículo 9 la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así lo hacen constar las partes, intervinientes y firmantes de la presente acta. Terminó se leyó y conforme firman, concluyó el acto, siendo las 10:20 a.m.

LA JUEZA


ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO

EL (LA) NOTIFICADO (A)


LA SECRETARIA:


Abog. LINDA AVILA NUÑEZ.

ZC/pernia a.
Comisión 4449-09
Exp. 16.075