REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
En el día de hoy, Cinco (5) de octubre del dos mil nueve, en horas de despacho, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), día y hora previamente fijada por este Tribunal Ejecutor, a objeto de darle cumplimiento a la Medida Cautelar de Secuestro, decretada por el JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN En FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, sigue el ciudadano DEYBYS ALBERTO VARGAS ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No V- 16.549.313, contra la ciudadana :VICKY ANA SANCHEZ CONTRERAS, titular de la cedula de identidad No .V-7.715.161.- Seguidamente en compañía del apoderado judicial de la parte actora abogado en ejercicio ABDENAGO FERNANDEZ MOLERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.51.619, el tribunal se constituyó en la dirección de la presente ejecutoria la cual es: Conjunto Residencial Lago Azul, Primer Piso, Edificio Río Negro, apartamento 1B Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y se procedió a notificar del traslado y constitución del tribunal ejecutor a un ciudadano que se encontraba presente en el inmueble, el cual permitió el acceso al tribunal y se identificó con cédula personal como WILLIAN ANDRADE, quien es venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad 14.791.724, quién dijo ser el esposo de la ejecutada de autos. Acto seguido esta juzgadora le informa el motivo de la presencia y constitución del tribunal ejecutor, para ello le indica que el tribunal de la causa la ha comisionado suficientemente para practicar Medida Cautelar de Secuestro sobre el inmueble donde este tribunal se encuentra constituido, a tales efectos se le sugirió podría hacerse acompañar de abogado de confianza.- En este acto el notificado expuso: “Solicito a este tribunal me permita un tiempo prudencial a fin de ubicar al abogado u abogada que me asistirá en este acto, porque mi esposa esta muy distante del sitio, es todo”.- Visto lo expuesto por el notificado esta juzgadora concede un lapso prudencial de cuarenta y cinco minutos a partir de la hora de constitución, a los fines de que se presente el abogado del notificado”.-En este acto el apoderado judicial de la parte actora expuso: “Solicito a este Tribunal Ejecutor proceda y ejecute la medida para lo cual fue comisionado, y a tales efectos proceda a nombrar practico para que determine y precise el inmueble objeto de la medida, es todo”.- Fenecido el lapso concedido a la parte notificada para que haga acto de presencia el abogado, la parte notificada expuso: “Ciudadana jueza, mi abogado no puede venir en estos momentos y mi esposa esta en la ciudad de Caracas, pero en aras de cumplir con lo comisionado, solicito un lapso breve para desalojar voluntariamente, asumo el compromiso en este acto de desalojar el inmueble que mi esposa tomara en arrendamiento, es todo” Acto seguido este Tribunal procede a nombrar práctico al ciudadano: IGOR DELGADO HUERTA, quien es mayor de edad, venezolano, casado, Licenciado en Administración, titular de la cédula de identidad No. V- 5.170.472, de este domicilio, para que determine e identifique el inmueble objeto de la presente medida y en el cual este tribunal se encuentra constituido y a tales efectos procede a juramentarlo de la siguiente manera:¿Jura usted cumplir con las obligaciones inherentes al cargo recaído en su persona? Si lo juro. Seguidamente este Tribunal gira instrucciones al practico nombrado al efecto a objeto que identifique y determine el inmueble donde se encuentra constituido este Tribunal y objeto de la presente medida y lo hace de la manera siguiente: “Trátese de un inmueble ubicado en la dirección antes señalada, el cual se encuentra estructurado por columnas, viguetas, fundaciones y techos de concreto armado y vaciado, con paredes de bloque frisado, dentro de la acepción general de Propiedad Horizontal en virtud de ser una edificación de uso múltiple (apartamento), el mismo se encuentra conformado por sala, comedor, cocina con gabinetes de formica, cuatro habitaciones y dos salas sanitarias, pisos de baldosas de cerámica, con protecciones de metal de hierro en los ventanales de la misma, con ventanas corredizas enmarcadas en aluminio con protecciones de metal de hierro, puertas de madera entamborada, en los departamentos interiores del inmueble y puertas de metal de hierro con protección de metal de hierro en los accesos al mismo, con cerámicas en las paredes del área de la cocina y en las salas sanitarias, estas últimas con sus accesorios. El inmueble en cuestión califica como habitable, se hace constar igualmente que los servicios públicos de electricidad, el inmueble tiene un puesto de estacionamiento asignado.- Vista las especificaciones del exhorto comisorio con la determinación y ubicación del inmueble objeto de la presente medida pude constatar las coincidencias de dicho inmueble con el mismo. Seguidamente el apoderado judicial de la parte actora expuso: “ Solicito al tribunal ejecutor suspenda la presente ejecución hasta el día 12 de octubre del año en curso, fecha en la cual la ejecutada se compromete a efectuar la entrega voluntaria del inmueble en la sede del mismo, a las 10.00 de la mañana, el cual deberá entregar en perfectas condiciones, totalmente desocupado, de bienes y personas en caso contrario me reservo el derecho de solicitar nuevamente la ejecución de la medida de secuestro decretada por el tribunal de la causa, es todo.- Acto seguido este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACIABO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-, vista la exposición que antecede acuerda proveer lo solicitado por el apoderado judicial de la parte actora y SUSPENDE la ejecución de la presente medida de secuestro comisionada, es todo.-
Concluyó el acto siendo las doce del mediodía, cumpliendo este Tribunal ejecutor con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en referencia a la Gratuidad de la Justicia, articulo 254 y 26, segundo aparte de la norma citada. El tribunal estuvo custodiado por los funcionarios de la Policia Regional del Estado Zulia, Wilfredo Garcia, Credencial 3814 y Plinio González, Credencia 0643.- Terminó se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,
ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO El Notificado.
El Ejecutante,
El práctico,
Funcionarios Policiales, LA SECRETARIA,
Abog. LINDA AVILA NUÑEZ.
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