REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
En horas de Despacho del día de hoy, Treinta (30) de Octubre del año dos mil nueve siendo las 09:00 a.m., de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en la sede del Casino Maracaibo, ubicado en el Hotel Maruma Crowne Plaza, ubicado en la Circunvalación No. 2, al lado del Palacio de Eventos de Maracaibo, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida Preventiva de Embargo, decretada por el JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL No. 2, en el expediente signado con el No. 15.592, contentivo de la OBLIGACION DE MANUTENCION incoado por la ciudadana MARIA MARGARITA VILLEGAS, portadora de la cédula de identidad No. 12.456.295, en contra del Ciudadano EMEL ALEXANDER VELOZA CORREA, portador de la cédula de identidad No. 12.949.236, a favor de la adolescente XXXXXXXXXXXXXX.- Una vez constituido este tribunal, en la dirección indicada procedió a notificar a el (la) ciudadano (a): MARION REYES, titular de la cédula de identidad No. 12.307.472, quién se identifico con el carácter de: COORDINADOR DE RECURSOS HUMANOS, a quien el Tribunal impuso del objeto de su traslado y constitución, notificándole que el tribunal de la causa decretó Medida Preventiva de Embargo sobre: A) EL VEINTE POR CIENTO (20%) mensual del sueldo o salario que devenga el ciudadano EMEL ALEXANDER VELOZA CORREA, portador de la cédula de identidad No. 12.949.236, quien se desempeña como mesonero del Casino Maracaibo; B) EL VEINTE POR CIENTO (20%) de las utilidades, vacaciones y bono vacacional que le pueda corresponder anualmente al ciudadano EMEL ALEXANDER VELOZA CORREA; C) el CIEN POR CIENTO (100%) de primas por hijos y juguetes que le pueda corresponder al ciudadano EMEL ALEXANDER VELOZA CORREA; y D) el VEINTE POR CIENTO (20%) de las prestaciones sociales, ahorros y fideicomiso que le pueda corresponder al demandado, en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que pueda dar fin a la relación laboral como mesonero del Casino Maracaibo, para satisfacer la obligación de manutención de la adolescente ALEXANDRESKA CHIQUINQUIRA VELOZA VILLEGAS. De inmediato este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y dándole cumplimiento a lo decretado por el tribunal comitente, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADO PREVENTIVAMENTE LOS CONCEPTO ANTES SEÑALADOS EN LOS LITERALES A, B, C, D .- Asimismo, se le comunica que las cantidades embargadas deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, JUEZ UNIPERSONAL No. 2, EXPEDIENTE 15592 y que a partir de la presente fecha la empresa donde se encuentra constituido el Tribunal deberá realizar de forma inmediata las retenciones a las cuales se refiere la presente acta de ejecución. En este estado, el notificado expone: “ Me doy por notificado de la medida de Embargo que en este acto se ejecuta y a reserva de verificar : PRIMERO: Si el demandado es o no trabajador de esta empresa; SEGUNDO: La existencia de cualquier otra medida preventiva o ejecutiva practicada con anterioridad a la presente; TERCERO: Sin perjuicio de los derechos y recursos que pueda alegar y ejercer al propio demandado.- En este estado el tribunal ordena expedir copia de la presente acta y su entrega a la persona notificada Este Tribunal comisionado le dio estricto cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en referencia a la Gratuidad de la Justicia, artículos 254 y 26 segundo aparte de la norma citada, y el principio de gratuidad previsto en el artículo 9 la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así lo hacen constar las partes, intervinientes y firmantes de la presente acta. Terminó se leyó y conforme firman, concluyó el acto, siendo las 10:00 a.m.-
LA JUEZA
ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO
EL (LA) NOTIFICADO (A)
LA SECRETARIA:
Abog. LINDA AVILA NUÑEZ.
ZC/pernia a.
Comisión 4481-09
Exp. 15592
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