REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

En horas de Despacho del día de hoy, veintinueve (29) de Octubre del año dos mil nueve siendo las 8:45 a.m., de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en la sede del Hospital Coromoto Fundación Oro Negro, ubicado en la Urbanización La Lago, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida Preventiva de Embargo, decretada por el JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL No. 1, en el expediente signado con el No. 15.916, contentivo de OBLIGACION DE MANUTENCION incoado por la ciudadana INGRID JOSEFINA GUZMAN, portadora de la cédula de identidad No. 15.087.255, en contra del Ciudadano MARIO JOSE AVENDAÑO MARTINEZ, portador de la cédula de identidad No. 13.742.250, en beneficio de la niña XXXXXXXXXXXXXXXX.- Una vez constituido este tribunal, en la dirección indicada procedió a notificar a el (la) ciudadano (a): JUAN CARLOS MENDEZ, titular de la cédula de identidad No. 9712040, quién se identifico con el carácter de: ANALISTA RRHH,a quien el Tribunal impuso del objeto de su traslado y constitución, notificándole que el tribunal de la causa decretó Medida Preventiva de Embargo sobre: A) EL VEINTE POR CIENTO (20%) del sueldo que devenga el ciudadano MARIO JOSE AVENDAÑO MARTINEZ, portador de la cédula de identidad No. 13.742.250, como Electricista en el Hospital Coromoto; B) El VEINTE POR CIENTO (20%) de las Prestaciones Sociales y Fideicomiso, que pueda percibir el ciudadano MARIO JOSE AVENDAÑO MARTINEZ, en caso de despido, retiro voluntario, o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral, con dicha Institución; C) El VEINTE POR CIENTO (20%) sobre las utilidades o bonificaciones especiales de fin de año; D) EL CIEN POR CIENTO (100%) de prima por hijos, útiles escolares, juguetes, etc; E) EL VEINTE POR CIENTO (20%) del bono vacacional; F) El VEINTE POR CIENTO (20%) sobre cualquier otro concepto que pueda corresponderle al ciudadano MARIO JOSE AVENDAÑO MARTINEZ. De inmediato este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y dándole cumplimiento a lo decretado por el tribunal comitente, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADO PREVENTIVAMENTE LOS CONCEPTO ANTES SEÑALADOS EN LOS LITERALES A, B, C, D, E y F.- Asimismo, se le comunica que las cantidades embargadas correspondientes a los literales A, C, D y E deberán ser entregadas directamente a la solicitante de autos ciudadana INGRID JOSEFINA GUZMAN, portadora de la cédula de identidad No. 13.242.134, o remitidas al tribunal de Protección mediante cheque de Gerencia a nombre del mismo y la cantidad embargada correspondiente a los literales B y F deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, JUEZ UNIPERSONAL No. 1, EXPEDIENTE 15.916 y que a partir de la presente fecha la empresa donde se encuentra constituido el Tribunal deberá realizar de forma inmediata las retenciones a las cuales se refiere la presente acta de ejecución.- Igualmente, deberá informar al Tribunal de la causa sobre el sueldo básico, bono vacacional, prima por hijos o cualquier otro beneficio que perciba mensual o anualmente el ciudadano MARIO JOSE AVENDAÑO MARTINEZ e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre los sueldos del referido demandado. En este estado, el notificado expone: “ Me doy por notificado de la medida de Embargo que en este acto se ejecuta y a reserva de verificar : PRIMERO: Si el demandado es o no trabajador de esta empresa; SEGUNDO: La existencia de cualquier otra medida preventiva o ejecutiva practicada con anterioridad a la presente; TERCERO: Sin perjuicio de los derechos y recursos que pueda alegar y ejercer al propio demandado.- En este estado el tribunal ordena expedir copia de la presente acta y su entrega a la persona notificada. Este Tribunal comisionado le dio estricto cumplimiento a la ejecución de la presente medida, a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en referencia a la Gratuidad de la Justicia, artículos 254 y 26 segundo aparte de la norma citada, Y, en el artículo 9 la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así lo hacen constar las partes, intervinientes y firmantes de la presente acta. Terminó se leyó y conformes firman, concluyó el acto, siendo las 09:00 a.m.-
LA JUEZA




ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO

EL (LA) NOTIFICADO (A)





LA SECRETARIA:


Abog. LINDA AVILA NUÑEZ.




ZC/pernia a
Comisión 4480-09.
Expediente No. 15.916